DR/21/2015/CCM
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la
solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación
de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en
el Artículo 3 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la
medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 ‒ Aprobar en
el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 3002.20.29 Las demás
Nota Referencial: “Vacuna
contra el Papilomavirus Humano 6,11,16,18 (recombinante), presentada en dosis o
acondicionada para la venta al por menor”. Cantidad: 11.000.000 de dosis
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0 %
Art. 2 ‒ Esta
Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la
República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes
del 15/IX/2015.
XXIII CCM EXT. ‒
Brasilia, 14/VII/15.
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