DR/20/2015/CCM
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la
solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación
de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en
el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la
medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 ‒ Aprobar en
el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3507.90.49 Las demás
Nota Referencial:
“Preparaciones enzimáticas a base de glucosa, sacarosa, agua, hemicelulasas,
celulasas, proteínas auxiliadoras, sodio y potasio, utilizadas como agente
transformador de biomasa en la producción de combustible etanol de segunda
generación o bioquímicos, acondicionadas en contenedores, con grado técnico, impropias
para fines alimenticios”.
Cantidad: 9.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 ‒ Esta
Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República
Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/IX/2015.
XXIII CCM EXT. ‒
Brasilia, 14/VII/15.