Detalle de la norma DR-19-2015-CCM
Directiva Nro. 19 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2015
Asunto Acciones puntuales razones de abastecimiento NCM 2929.10.30
Detalle de la norma

DR/19/2015/CCM

 

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

 

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 ‒ Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

NCM 2929.10.30 Isocianato de 3,4-diclorofenilo

Cantidad: 1.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

 

Art. 2 ‒ Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 15/IX/2015. La presente Directiva será aplicable a partir del 23/VII/2015.

 

XXIII CCM EXT. ‒ Brasilia, 14/VII/15.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-8-2008-GMC Acciones puntuales razones de abastecimiento NCM 2929.10.30