DC/30/2015/CMC
Los Estados Partes
aplicarán, hasta el 31 de diciembre de 2023, las alícuotas del Arancel Externo
Común según lo dispuesto en el listado de códigos de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Brasilia, 16 de Julio de
2015.
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 35/14 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo
Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera
entre los Estados Partes.
Que uno de los principales
instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común
que incentive la competitividad externa de los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Los Estados
Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de 2023, las alícuotas del Arancel
Externo Común según lo dispuesto en el listado de códigos de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM) que consta como Anexo y forma parte de la presente
Decisión.
Art. 2 - Paraguay podrá
mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos
clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente
Decisión.
Art. 3 – Venezuela podrá
mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos
clasificados en los códigos arancelarios 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20,
0402.29.10, 0402.29.20, 0406.10.10, listados en el Anexo de la presente
Decisión.
Art. 4 – Esta Decisión
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus
disposiciones a partir del 1º de julio de 2015.
XLVIII CMC – Brasilia,
16/VII/15.
ANEXO
NCM
|
DESCRIPCIÓN
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AEC
|
0402.10.10
|
Con tenor de arsénico,
plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm
|
28%
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0402.10.90
|
Los demás
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28%
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0402.21.10
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Leche entera
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28%
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0402.21.20
|
Leche parcialmente
descremada
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28%
|
0402.29.10
|
Leche entera
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28%
|
0402.29.20
|
Leche parcialmente
descremada
|
28%
|
0402.99.00
|
Los demás
|
28%
|
0404.10.00
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Lactosuero, aunque esté
modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante
|
28%
|
0406.10.10
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Mozzarella
|
28%
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0406.90.10
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Con un tenor de humedad
inferior al 36,0%, en peso (pasta dura)
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28%
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0406.90.20
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Con un tenor de humedad
superior o igual al 36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta semidura)
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28%
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