Detalle de la norma DC-30-2015-CMC
Decisión Nro. 30 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2015
Asunto Alícuotas del Arancel Externo Común según lo dispuesto en el listado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
Detalle de la norma

DC/30/2015/CMC

 

Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de 2023, las alícuotas del Arancel Externo Común según lo dispuesto en el listado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Brasilia, 16 de Julio de 2015.

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

 

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de 2023, las alícuotas del Arancel Externo Común según lo dispuesto en el listado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - Paraguay podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente Decisión.

 

Art. 3 – Venezuela podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.29.10, 0402.29.20, 0406.10.10, listados en el Anexo de la presente Decisión.

 

Art. 4 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1º de julio de 2015.

 

XLVIII CMC – Brasilia, 16/VII/15.

 

ANEXO

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

0402.10.10

Con tenor de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm

28%

0402.10.90

Los demás

28%

0402.21.10

Leche entera

28%

0402.21.20

Leche parcialmente descremada

28%

0402.29.10

Leche entera

28%

0402.29.20

Leche parcialmente descremada

28%

0402.99.00

Los demás

28%

0404.10.00

Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante

28%

0406.10.10

Mozzarella

28%

0406.90.10

Con un tenor de humedad inferior al 36,0%, en peso (pasta dura)

28%

0406.90.20

Con un tenor de humedad superior o igual al 36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta semidura)

28%

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-2166-2015-PEN Relaciona Se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Decisiones Nros. 28, 29 y 30 Mercosur
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-35-2014-CMC Alícuotas del Arancel Externo Común según lo dispuesto en el listado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)