Detalle de la norma DC-29-2015-CMC
Decisión Nro. 29 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2015
Asunto Alícuotas del Arancel Externo Común (AEC) conforme lo dispuesto en la lista de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
Detalle de la norma
DC/29/2015/CMC

DC/29/2015/CMC

 

 

Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de 2023, alícuotas del Arancel Externo Común (AEC) conforme lo dispuesto en la lista de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

 

Brasilia, 16 de Julio de 2015

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común y la Resoluci ón Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO: Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

 

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integración productiva entre los Estados Partes e incentive la competitividad externa del MERCOSUR.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

 

Art. 1 - Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de 2023, alícuotas del Arancel Externo Común (AEC) conforme lo dispuesto en la lista de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - Paraguay podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente Decisión .

 

Art. 3 - Uruguay podrá aplicar las alícuotas del AEC establecidas en la Resolución GMC Nº 05/11 para los productos clasificados en los códigos arancelarios que constan en el Anexo de la presente Decisión.

 

Art. 4 - Venezuela podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación del producto clasificado con el código NCM 2008.70.20, que consta en el Anexo de la presente Decisión.

 

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1º de julio de 2015.

 

 

ANEXO

NCM

Descripción

AEC

2008.70.10

En agua edulcorada, incluido el jarabe

35 %

2008.70.20

Pulpa de valor Brix igual o superior a 20

35 %

2008.70.90

Los demás

35 %

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-2166-2015-PEN Relaciona Se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Decisiones Nros. 28, 29 y 30 Mercosur
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-5-2011-GMC Alícuotas del Arancel Externo Común (AEC) conforme lo dispuesto en la lista de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)