DC/29/2015/CMC
Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de
diciembre de 2023, alícuotas del Arancel Externo Común (AEC) conforme lo
dispuesto en la lista de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que consta como Anexo y forma parte de la presente
Decisión.
Brasilia, 16 de Julio de 2015
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común y la Resoluci ón Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que el Arancel Externo Común constituye un
elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la
conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la
integración productiva entre los Estados Partes e incentive la competitividad
externa del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de
diciembre de 2023, alícuotas del Arancel Externo Común (AEC) conforme lo
dispuesto en la lista de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que consta como Anexo y forma parte de la presente
Decisión.
Art. 2 - Paraguay podrá mantener su nivel actual de
aranceles de importación de los productos clasificados en los códigos
arancelarios listados en el Anexo de la presente Decisión .
Art. 3 - Uruguay podrá aplicar las alícuotas del AEC
establecidas en la Resolución GMC Nº 05/11 para los productos clasificados en
los códigos arancelarios que constan en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 4 - Venezuela podrá mantener su nivel actual de
aranceles de importación del producto clasificado con el código NCM 2008.70.20,
que consta en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio
de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1º
de julio de 2015.
ANEXO
NCM
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Descripción
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AEC
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2008.70.10
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En agua edulcorada, incluido el jarabe
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35 %
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2008.70.20
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Pulpa de valor Brix igual o superior a 20
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35 %
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2008.70.90
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Los demás
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35 %
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