Detalle de la norma DC-27-2015-CMC
Decisión Nro. 27 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2015
Asunto Alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (AEC) para las importaciones originarias de extrazona
Detalle de la norma
DE/27/2015/CMC

DE/27/2015/CMC

 

 

Autorizar a los Estados Partes a elevar de forma transitoria, una vez cumplidos los procedimientos establecidos en los Artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión, las alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (AEC) para las importaciones originarias de extrazona.

 

 

Brasilia, 16 de Julio de 2015.

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 18/97, 56/10, 39/11 y 35/14 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la consecución de los objetivos asignados al mercado común requiere la adopción de instrumentos comunes de política comercial.

 

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Autorizar a los Estados Partes a elevar de forma transitoria, una vez cumplidos los procedimientos establecidos en los Artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión, las alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (AEC) para las importaciones originarias de extrazona.

 

Las alícuotas del impuesto de importación a ser aplicadas de acuerdo a la autorización contenida en el párrafo anterior no podrán ser superiores al máximo consolidado por los Estados Partes en la Organización Mundial del Comercio (OMC).

 

Art. 2 - Las elevaciones de las alícuotas del impuesto de importación referidas en el Artículo 1 no podrán superar en cada Estado Parte la cantidad de 100 posiciones arancelarias NCM (códigos NCM a 8 dígitos).

 

Art. 3 - Los pedidos de adopción de las medidas previstas en la presente Decisión deberán ser acompañados por el formulario que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. Asimismo, deberán ser sometidos a la consideración de los demás Estados Partes a través de la Presidencia Pro Tempore, con copia a los Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR (SM).

 

Los Estados Partes podrán agregar al formulario previsto en el párrafo anterior la información adicional que estimen pertinente, tales como datos sobre la evolución de las importaciones de extrazona y su impacto en la producción nacional del Estado Parte que realiza el pedido.

 

Art. 4 - Las Coordinaciones Nacionales de los Estados Partes de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) tendrán quince (15) días hábiles para informar a los demás Estados Partes, con copia a la SM, sobre su eventual objeción a la elevación o elevaciones arancelaria(s) presentada(s). Dicha objeción deberá ser fundamentada con informaciones objetivas que contemplen datos de comercio nacional, regional y extrarregional y, en la medida de lo posible, información adicional de acuerdo al Anexo.

 

Agotado el plazo previsto en el presente artículo y constatada la ausencia de objeciones, el Estado Parte que solicitó la medida estará autorizado a implementar inmediatamente la elevación arancelaria presentada.

 

Art. 5 - En caso de que se agote el plazo previsto en el Artículo 4 y se constate la ausencia de objeción, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, la CCM aprobará automáticamente la medida referida, a través de una Directiva, en su primera reunión posterior al vencimiento del plazo establecido en dicho artículo.

 

En caso de existir objeción, en los términos previstos en el Artículo 4, la CCM incluirá el tema en la agenda de su primera reunión posterior al vencimiento del plazo establecido en dicho artículo para su tratamiento y el examen de la objeción presentada.

 

Art. 6 - Las medidas previstas en el Artículo 1 podrán ser aplicadas por un período de hasta doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma en el ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario.

 

Art. 7 - Las medidas referidas para cada código NCM podrán ser prorrogadas por plazos renovables de hasta doce (12) meses, en caso de persistir las circunstancias que motivaron su adopción.

 

Art. 8 - Las renovaciones y modificaciones de los pedidos seguirán los procedimientos previstos en los Artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente Decisión. El pedido para prorrogar la medida podrá ser presentado hasta treinta (30) días antes de que expire.

 

Cuando un Estado Parte se oponga a la prórroga de la medida, la CCM deberá analizar si las condiciones que motivaron su adopción persisten y los motivos por los cuales existe oposición a la prórroga.

 

En ese caso, la CCM, al decidir sobre la prórroga, podrá proponer modificaciones respecto del período de aplicación de la medida y la alícuota para los productos objeto de las elevaciones arancelarias, a fin de permitir su prórroga.

 

Art. 9 - El plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario que se establezca en la Directiva que se adopte al amparo de la presente Decisión no podrá exceder los sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de su aprobación.

 

Art. 10 – Las medidas aplicadas al amparo de la presente Decisión serán objeto de evaluación semestral por la CCM, con vistas a analizar sus efectos sobre los flujos de comercio, la integración productiva intrazona, su efecto en la competitividad de otros sectores y las condiciones de competencia. A tal fin, los Estados Partes deberán presentar la información estadística necesaria, por código NCM, así como otros elementos de información complementaria.

 

En ese sentido, los Estados Partes se comprometen a analizar y llevar a cabo las acciones necesarias con vistas a corregir las posibles asimetrías que se produzcan como consecuencia de estas medidas.

 

Art. 11 - El presente mecanismo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Art. 12 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

 

Art. 13 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015.

 

La incorporación de la presente Decisión al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos del cronograma definido por la normativa vigente, no afectará la vigencia simultánea de la presente Decisión para los demás Estados Partes, conforme el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.

 

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15

 

ANEXO

 

FORMULARIO DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN TEMPORARIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

Mecanismo de acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de coyuntura económica internacional (Decisión CMC N° 27/15)

 

1. Estado Parte solicitante:

 

2. NCM (código 8 dígitos):

 

3. Descripción del código:

 

4. Descripción del producto:

 

5. Alícuota vigente (AEC):

 

6. Alícuota solicitada:

 

7. Período de vigencia solicitado:

 

8. Justificación:

 

9. Datos del Comercio Nacional, Regional y Extrarregional:

 

- Importaciones

 

 

- Exportaciones

 

 

10. Información adicional

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-18.P110-2015-AAP Relaciona Alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (AEC) para las importaciones originarias de extrazona
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-39-2011-GMC Alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (AEC) para las importaciones originarias de extrazona