DE/27/2015/CMC
Autorizar a los
Estados Partes a elevar de forma transitoria, una vez cumplidos los
procedimientos establecidos en los Artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión,
las alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común
(AEC) para las importaciones originarias de extrazona.
Brasilia, 16 de Julio de 2015.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 18/97, 56/10, 39/11 y 35/14 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos asignados al mercado
común requiere la adopción de instrumentos comunes de política comercial.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del
MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Autorizar a los Estados Partes a elevar de forma
transitoria, una vez cumplidos los procedimientos establecidos en los Artículos
3, 4 y 5 de la presente Decisión, las alícuotas del impuesto de importación por
encima del Arancel Externo Común (AEC) para las importaciones originarias de
extrazona.
Las alícuotas del impuesto de importación a ser aplicadas
de acuerdo a la autorización contenida en el párrafo anterior no podrán ser
superiores al máximo consolidado por los Estados Partes en la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Art. 2 - Las elevaciones de las alícuotas del impuesto de
importación referidas en el Artículo 1 no podrán superar en cada Estado Parte
la cantidad de 100 posiciones arancelarias NCM (códigos NCM a 8 dígitos).
Art. 3 - Los pedidos de adopción de las medidas previstas
en la presente Decisión deberán ser acompañados por el formulario que consta
como Anexo y forma parte de la presente Decisión. Asimismo, deberán ser
sometidos a la consideración de los demás Estados Partes a través de la Presidencia Pro Tempore, con copia a los Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR (SM).
Los Estados Partes podrán agregar al formulario previsto
en el párrafo anterior la información adicional que estimen pertinente, tales
como datos sobre la evolución de las importaciones de extrazona y su impacto en
la producción nacional del Estado Parte que realiza el pedido.
Art. 4 - Las Coordinaciones Nacionales de los Estados
Partes de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) tendrán quince (15) días
hábiles para informar a los demás Estados Partes, con copia a la SM, sobre su eventual objeción a la elevación o elevaciones arancelaria(s) presentada(s).
Dicha objeción deberá ser fundamentada con informaciones objetivas que
contemplen datos de comercio nacional, regional y extrarregional y, en la
medida de lo posible, información adicional de acuerdo al Anexo.
Agotado el plazo previsto en el presente artículo y
constatada la ausencia de objeciones, el Estado Parte que solicitó la medida
estará autorizado a implementar inmediatamente la elevación arancelaria
presentada.
Art. 5 - En caso de que se agote el plazo previsto en el
Artículo 4 y se constate la ausencia de objeción, de conformidad con lo
dispuesto en dicho artículo, la CCM aprobará automáticamente la medida
referida, a través de una Directiva, en su primera reunión posterior al
vencimiento del plazo establecido en dicho artículo.
En caso de existir objeción, en los términos previstos en
el Artículo 4, la CCM incluirá el tema en la agenda de su primera reunión
posterior al vencimiento del plazo establecido en dicho artículo para su
tratamiento y el examen de la objeción presentada.
Art. 6 - Las medidas previstas en el Artículo 1 podrán ser
aplicadas por un período de hasta doce (12) meses, contados a partir de la
fecha de entrada en vigor de la norma en el ordenamiento jurídico del Estado
Parte beneficiario.
Art. 7 - Las medidas referidas para cada código NCM podrán
ser prorrogadas por plazos renovables de hasta doce (12) meses, en caso de
persistir las circunstancias que motivaron su adopción.
Art. 8 - Las renovaciones y modificaciones de los pedidos
seguirán los procedimientos previstos en los Artículos 3, 4, 5 y 6 de la
presente Decisión. El pedido para prorrogar la medida podrá ser presentado
hasta treinta (30) días antes de que expire.
Cuando un Estado Parte se oponga a la prórroga de la
medida, la CCM deberá analizar si las condiciones que motivaron su adopción
persisten y los motivos por los cuales existe oposición a la prórroga.
En ese caso, la CCM, al decidir sobre la prórroga, podrá
proponer modificaciones respecto del período de aplicación de la medida y la
alícuota para los productos objeto de las elevaciones arancelarias, a fin de
permitir su prórroga.
Art. 9 - El plazo de incorporación al ordenamiento
jurídico del Estado Parte beneficiario que se establezca en la Directiva que se adopte al amparo de la presente Decisión no podrá exceder los sesenta (60)
días, contados a partir de la fecha de su aprobación.
Art. 10 – Las medidas aplicadas al amparo de la presente
Decisión serán objeto de evaluación semestral por la CCM, con vistas a analizar sus efectos sobre los flujos de comercio, la integración
productiva intrazona, su efecto en la competitividad de otros sectores y las
condiciones de competencia. A tal fin, los Estados Partes deberán presentar la
información estadística necesaria, por código NCM, así como otros elementos de
información complementaria.
En ese sentido, los Estados Partes se comprometen a
analizar y llevar a cabo las acciones necesarias con vistas a corregir las
posibles asimetrías que se produzcan como consecuencia de estas medidas.
Art. 11 - El presente mecanismo tendrá vigencia hasta el
31 de diciembre de 2021.
Art. 12 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el
marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 13 - Esta Decisión deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015.
La incorporación de la presente Decisión al ordenamiento
jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos del
cronograma definido por la normativa vigente, no afectará la vigencia
simultánea de la presente Decisión para los demás Estados Partes, conforme el
Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15
ANEXO
FORMULARIO DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN TEMPORARIA DEL
ARANCEL EXTERNO COMÚN
Mecanismo de acciones puntuales en el ámbito arancelario
por razones de desequilibrios comerciales derivados de coyuntura económica
internacional (Decisión CMC N° 27/15)
1. Estado Parte solicitante:
2. NCM (código 8 dígitos):
3. Descripción del código:
4. Descripción del producto:
5. Alícuota vigente (AEC):
6. Alícuota solicitada:
7. Período de vigencia solicitado:
8. Justificación:
9. Datos del Comercio Nacional, Regional y Extrarregional:
- Importaciones
- Exportaciones
10. Información adicional