DC/26/2015/CMC
Modificar los plazos previstos en el Artículo 1 de la DE/CMC 58/10 que autoriza a los Estados Partes a mantener una Lista Nacional de Excepciones
al Arancel Externo Común (AEC)
Brasilia, 16 de Julio de 2015.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Decisiones N° 07/94, 22/94, 68/00, 31/03, 38/05, 59/07, 28/09 y 58/10 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de
Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que
promuevan la competitividad en la región.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del
MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Modificar los plazos previstos en el Artículo 1
de la Decisión CMC Nº 58/10 que autoriza a los Estados Partes a mantener una
Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC) en los siguientes
términos:
a) República Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31
de diciembre de 2021
b) República Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM
hasta el 31 de diciembre de 2021
c) República del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el
31 de diciembre de 2023
d) República Oriental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM
hasta el 31 de diciembre de 2022
e) República Bolivariana de Venezuela: hasta 225 códigos
NCM hasta el 31 de diciembre de 2022
Art. 2 - Continuarán vigentes los demás plazos y
condiciones previstos en la Decisión CMC N° 58/10.
Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015.
XLVIII CMC – Brasilia, 16/VII/15.