DC/25/2015/CMC
Renovar la instrucción al Grupo Ad Hoc creado por la Decisión CMC Nº 58/08 para proceder, en los términos de la Decisión CMC Nº 57/10, a la revisión del Régimen Común de Importación de Bienes de Capital no
producidos en el MERCOSUR, que consta en las Decisiones CMC Nº 34/03 y 59/08,
con vistas a la entrada en vigor de un régimen común a partir del 1º de enero
de 2022 para Argentina y Brasil y, a partir del 1º de enero de 2024, para los
demás Estados Partes.
Brasilia, 16 de Julio de 2015.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 02/03, 33/03, 34/03, 33/05,
39/05, 40/05, 58/07, 61/07, 58/08, 59/08, 57/10 y 35/14 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que es preciso asegurar las condiciones adecuadas para la
consolidación y el perfeccionamiento de la Unión Aduanera.
Que la consecución de los objetivos del Tratado de
Asunción requiere de la adopción de instrumentos de política comercial e
industrial que promuevan la competitividad de la región.
Que la política arancelaria del MERCOSUR debe favorecer
innovaciones en el proceso productivo regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Renovar la instrucción al Grupo Ad Hoc creado por
la Decisión CMC Nº 58/08 para proceder, en los términos de la Decisión CMC Nº 57/10, a la revisión del Régimen Común de Importación de Bienes de Capital no
producidos en el MERCOSUR, que consta en las Decisiones CMC Nº 34/03 y 59/08,
con vistas a la entrada en vigor de un régimen común a partir del 1º de enero
de 2022 para Argentina y Brasil y, a partir del 1º de enero de 2024, para los
demás Estados Partes.
Art. 2 - Los Estados Partes intercambiarán, a partir de la
primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR de cada año,
datos detallados de comercio referentes a la aplicación de las medidas
excepcionales enumeradas en los artículos 3 y 4 de la presente Decisión, con
vistas a apoyar los trabajos de revisión de las Decisiones CMC Nº 34/03 y
59/08.
Art. 3 - Los Estados Partes podrán, a partir del 1° de
julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2021, con carácter excepcional y
transitorio, mantener los regímenes nacionales vigentes para la importación de
bienes de capital.
La República Bolivariana de Venezuela podrá, hasta el 31
de diciembre de 2021, con carácter excepcional y transitorio, aplicar alícuotas
diferentes del Arancel Externo Común (AEC) para bienes gravados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) como bienes de capital.
Art. 4 - Además de las medidas previstas en el Artículo
anterior, Paraguay, Uruguay y Venezuela podrán aplicar, hasta el 31 de
diciembre de 2023, una alícuota de 2% para las importaciones de bienes de
capital provenientes de extrazona.
Art. 5 - Instruir al referido Grupo Ad Hoc a elevar, antes
de la última Reunión Ordinaria del GMC de 2017, una propuesta de régimen común
para la importación de Bienes de Informática y Telecomunicaciones no producidos
en el MERCOSUR, con miras a su entrada en vigor a partir del 1º de enero de
2022.
Art. 6 - Argentina y Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de
diciembre de 2021, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso del
0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los
sistemas integrados que los contengan.
Art. 7 - Uruguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre
de 2022, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso 0%, para los
bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas
integrados que los contengan.
A partir de la entrada en vigor del Régimen Común previsto
en el Artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de 2022, Uruguay deberá notificar a
la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) la lista de productos sujetos a una
alícuota de 0%.
Art. 8 - Paraguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre
de 2023, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso 0%, para los
bienes de informática y telecomunicaciones.
A partir de la entrada en vigor del Régimen Común previsto
en el Artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de 2023, Paraguay deberá notificar
a la CCM la lista de productos sujetos a una alícuota de 0%.
Art. 9 - Venezuela podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre
de 2022, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso 0%, para los
bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas
integrados que los contengan.
A partir de la entrada en vigor del Régimen Común previsto
en el Artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de 2022, Venezuela deberá notificar
a la CCM la lista de productos sujetos a una alícuota de 0%.
Art. 10 - Cada Estado Parte deberá notificar a la Secretaría del MERCOSUR, antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los códigos NCM
relacionados a las medidas mencionadas en los Artículos 3 a 9 de la presente Decisión.
La ausencia de modificaciones no eximirá al Estado Parte
de notificar a la CCM, en tiempo y forma, los códigos NCM relacionados a las
medidas listadas en los Artículos 3, 4, 6, 7, 8 y 9 de la presente Decisión.
Los Estados Partes indicarán, en cada notificación, las modificaciones
eventualmente introducidas en sus respectivas listas.
Art. 11 - Esta Decisión deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015.
XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.