DC/23/2015/CMC
FORTALECIMIENTO DEL MERCOSUR COMERCIAL Y
ECONÓMICO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el
MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
El compromiso de los Estados Partes del MERCOSUR con
los principios y objetivos establecidos en el Tratado de Asunción para la
consolidación de la libre circulación y tránsito de mercaderías originarias del
MERCOSUR.
Que la libre circulación de mercaderías originarias del
MERCOSUR es un componente básico y esencial de la construcción de la Unión
Aduanera.
Que la consolidación de la Unión Aduanera requiere,
también, avanzar en la promoción de la competencia sobre bases equitativas y
equilibradas en el MERCOSUR.
Que es necesario crear los mecanismos adecuados, en el
marco de los instrumentos regionales y multilaterales existentes, para
fortalecer el comercio interno, así como el comercio extra regional del
MERCOSUR, atendiendo, especialmente, a la situación de países sin litoral
marítimo y a los Estados Partes que presentan menor grado de desarrollo
económico relativo.
Que es necesario avanzar en el establecimiento de
mecanismos que permitan promover la reducción de las asimetrías, la
complementación e integración productiva, y consoliden el bienestar de nuestros
pueblos.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Instruir al Grupo Mercado Común a elaborar un
“Plan de Acción para el Fortalecimiento del MERCOSUR Comercial y Económico”
durante el segundo semestre del 2015, a efectos de su aprobación en la última
Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común del mismo año, con las
siguientes prioridades: barreras arancelarias y no arancelarias y medidas de
efecto equivalente, medidas que afecten la competitividad relativa de los
países, entre otras. Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVIII CMC – Brasilia, 16/VII/15.