DC/22/2015/CMC
CONTINUIDAD DEL
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 01/10 y
03/15 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes,
mediante las Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05, establecieron el Fondo para la
Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), con el objetivo de promover la
convergencia estructural, desarrollar la competitividad, favorecer la cohesión
social, en particular de las economías menores, y fortalecer la estructura
institucional del MERCOSUR.
Que la evaluación
ampliamente favorable de los resultados del FOCEM recomienda que los Estados
Partes determinen su continuidad y fortalecimiento.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la
continuidad del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) y
de la Unidad Técnica FOCEM (UTF), creada para la evaluación y el seguimiento de
la ejecución de los proyectos.
Art. 2. - Los aportes de
los Estados Partes al FOCEM tendrán carácter de contribuciones no
reembolsables.
Art. 3 - El monto total
anual de las contribuciones de los Estados Partes al FOCEM será de 127 millones
de dólares y será integrado de acuerdo con los siguientes aportes anuales: Argentina:
U$S 27 millones· Brasil: US$ 70 millones· Paraguay:
US$ 1 millón· Uruguay: US$ 2 millones· Venezuela: US$ 27
millones·
Art. 4 - Los recursos del
FOCEM destinados al financiamiento de los proyectos de los Programas I, II y
III, previstos en el artículo 2 de la Decisión CMC Nº 18/05, serán distribuidos
entre los Estados Partes según los siguientes porcentajes: A los proyectos
presentados por Paraguay: 43,65%· A los proyectos
presentados por Uruguay: 29,05%· A los proyectos presentados por
Argentina: 9,1%· A los proyectos presentados por Brasil:
9,1%· A
los proyectos presentados por Venezuela: 9,1%· 2
Art. 5 - Los aportes
anuales y los porcentajes de distribución previstos en los artículos 3 y 4 de
la presente Decisión, así como la conveniencia de una ampliación del FOCEM,
serán objeto de revisión al momento de la formalización de la incorporación de
nuevos Estados Partes al MERCOSUR.
Art. 6 - Con vistas a
aumentar la efectividad del FOCEM en la promoción de la convergencia
estructural de la región, los Estados Partes se comprometen a buscar mecanismos
de fortalecimiento de la gestión institucional del FOCEM y de complementación
con los demás instrumentos regionales de financiamiento para el desarrollo. Con
ese objetivo, se crea un Grupo de Trabajo Ad Hoc, vinculado al Grupo Mercado
Común (GMC). El GMC deberá presentar un informe final sobre los referidos temas
antes de la L Reunión del Consejo del Mercado Común.
Art. 7 - Los aspectos no
previstos en la presente Decisión serán objeto de reglamentación por parte del
Consejo del Mercado Común. Art. 8 - Se instruye al Grupo de Asuntos
Presupuestarios a presentar, antes de la última Reunión Ordinaria del GMC de
2016, una propuesta de presupuesto único aplicable a todos los Fondos
existentes en la estructura institucional del MERCOSUR. Art. 9 - La presente
Decisión tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir del día 1° de
enero del año siguiente al año de su entrada en vigor. Cada Estado Parte hará
un total de diez (10) aportes anuales. Art. 10 – Esta Decisión deberá ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XLVIII CMC – Brasilia,
16/VII/15