Detalle de la norma DC-22-2015-CMC
Decisión Nro. 22 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2015
Asunto Aprobar la continuidad del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) y de la Unidad Técnica FOCEM (
Detalle de la norma

DC/22/2015/CMC

 

CONTINUIDAD DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 01/10 y 03/15 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Estados Partes, mediante las Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05, establecieron el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), con el objetivo de promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad, favorecer la cohesión social, en particular de las economías menores, y fortalecer la estructura institucional del MERCOSUR.

 

Que la evaluación ampliamente favorable de los resultados del FOCEM recomienda que los Estados Partes determinen su continuidad y fortalecimiento.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar la continuidad del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) y de la Unidad Técnica FOCEM (UTF), creada para la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los proyectos.

 

Art. 2. - Los aportes de los Estados Partes al FOCEM tendrán carácter de contribuciones no reembolsables.

 

Art. 3 - El monto total anual de las contribuciones de los Estados Partes al FOCEM será de 127 millones de dólares y será integrado de acuerdo con los siguientes aportes anuales:  Argentina: U$S 27 millones·  Brasil: US$ 70 millones·  Paraguay: US$ 1 millón·  Uruguay: US$ 2 millones·  Venezuela: US$ 27 millones·

 

Art. 4 - Los recursos del FOCEM destinados al financiamiento de los proyectos de los Programas I, II y III, previstos en el artículo 2 de la Decisión CMC Nº 18/05, serán distribuidos entre los Estados Partes según los siguientes porcentajes:  A los proyectos presentados por Paraguay: 43,65%·  A los proyectos presentados por Uruguay: 29,05%·  A los proyectos presentados por Argentina: 9,1%·  A los proyectos presentados por Brasil: 9,1%·  A los proyectos presentados por Venezuela: 9,1%· 2

 

Art. 5 - Los aportes anuales y los porcentajes de distribución previstos en los artículos 3 y 4 de la presente Decisión, así como la conveniencia de una ampliación del FOCEM, serán objeto de revisión al momento de la formalización de la incorporación de nuevos Estados Partes al MERCOSUR.

 

Art. 6 - Con vistas a aumentar la efectividad del FOCEM en la promoción de la convergencia estructural de la región, los Estados Partes se comprometen a buscar mecanismos de fortalecimiento de la gestión institucional del FOCEM y de complementación con los demás instrumentos regionales de financiamiento para el desarrollo. Con ese objetivo, se crea un Grupo de Trabajo Ad Hoc, vinculado al Grupo Mercado Común (GMC). El GMC deberá presentar un informe final sobre los referidos temas antes de la L Reunión del Consejo del Mercado Común.

 

Art. 7 - Los aspectos no previstos en la presente Decisión serán objeto de reglamentación por parte del Consejo del Mercado Común. Art. 8 - Se instruye al Grupo de Asuntos Presupuestarios a presentar, antes de la última Reunión Ordinaria del GMC de 2016, una propuesta de presupuesto único aplicable a todos los Fondos existentes en la estructura institucional del MERCOSUR. Art. 9 - La presente Decisión tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir del día 1° de enero del año siguiente al año de su entrada en vigor. Cada Estado Parte hará un total de diez (10) aportes anuales. Art. 10 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

 

XLVIII CMC – Brasilia, 16/VII/15

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-35-2015-CMC Relaciona Adecuación del reglamento del Fondo para la convergencia estructural
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-3-2015-CMC Aprobar la continuidad del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) y de la Unidad Técnica FOCEM (