DC/21/2015/CMC
ATRIBUCIÓN DE LA
CONDICIÓN DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR A LA REPÚBLICA DE SURINAM
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 04/91, 02/98, 18/98, 23/03,
18/04, 32/14, 14/15 y 20/15 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR manifestó su
compromiso con la profundización y la consolidación de la integración
latinoamericana. Que con fecha 16 de julio de 2015 se suscribió el “Acuerdo
Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Surinam”. Que las
Decisiones CMC Nº 18/04 y 14/15 establecen el régimen de participación de los Estados
Asociados en el MERCOSUR.
Que la República de Surinam
solicitó ser admitida como Estado Asociado del MERCOSUR, en los términos del
Artículo 2º de la Decisión CMC Nº 18/04.
Que la participación de la
República de Surinam es esencial para la consolidación del proceso de
integración sudamericano.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Atribuir a la
República de Surinam la condición de Estado Asociado del MERCOSUR con vistas a
promover la profundización de la integración. Art. 2 - La participación de la
República de Surinam en las reuniones del MERCOSUR se regirá por lo dispuesto
en la Decisión CMC N° 18/04, sus modificatorias y/o complementarias. Art. 3 -
Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XLVIII CMC - Brasilia,
16/VII/15.
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