DC/20/2015/CMC
ACUERDO MARCO DE
ASOCIACIÓN ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE SURINAM
VISTO: El Tratado de
Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que es fundamental para
fortalecer y profundizar el proceso de integración en América del Sur y que la
integración económica regional es uno de los instrumentos a disposición de los
países de la región para luchar contra la pobreza, avanzar en su desarrollo
económico y social, así como lograr una mejor calidad de vida de sus pueblos.
Que con fecha 1° de
setiembre de 2000 se suscribió el Memorando de Entendimiento entre el MERCOSUR
y la República de Surinam, en materia de comercio y las inversiones.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto
del “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Surinam”,
que consta como Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del
Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del
Acuerdo mencionado en el artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia del
Acuerdo se regirá por lo que establece el artículo 7 del referido instrumento.
Art. 4 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVIII CMC – Brasilia,
16/VII/15.
Acuerdo Marco de
Asociación entre el MERCOSUR y la República de Suriname
La República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República
Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela, como Estados
Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y la República de Suriname, en
adelante, “las Partes”.
CONSIDERANDO que es
fundamental el fortalecimiento y la profundización del proceso de integración
en América del Sur y que la integración económica regional es uno de los
instrumentos del que disponen los países de la región para combatir la pobreza,
avanzar en su desarrollo económico y social, asegurar una mejor calidad de vida
para sus pueblos y reconociendo la necesidad de tomar en consideración las asimetrías
entre las Partes;
TENIENDO PRESENTE la
voluntad política del MERCOSUR y de la República de Suriname para establecer,
como objetivo final, una asociación basada en la cooperación política,
cultural, educacional y técnica y en una liberalización gradual, progresiva y
recíproca del comercio e inversiones, como un comienzo para iniciativas futuras
entre las Partes en las áreas abarcadas por el presente Acuerdo;
TENIENDO EN CUENTA que el
MERCOSUR y la República de Suriname consideran a los procesos de integración
regional como instrumentos de desarrollo económico y social que facilitan la
integración de sus economías a la economía global y, como objetivo final, promueven
relaciones más estrechas entre los pueblos y contribuyen a una mayor
estabilidad internacional;
CONSIDERANDO que la
experiencia específica de Suriname en la integración regional en el Caribe
podría ser de beneficio mutuo para forjar relaciones más cercanas entre el
MERCOSUR y el CARICOM y una vía para explorar las sinergias entre las economías
involucradas;
CONVENCIDOS de la
contribución de la integración regional y el comercio Sur-Sur realiza a la
expansión del comercio mundial, a la integración de sus economías en la economía
global y al desarrollo económico y social de sus pueblos;
CONSIDERANDO la
importancia de facilitar la creciente participación del sector privado, en
particular las pequeñas y medianas empresas, para promover el intercambio de
bienes, servicios e inversiones entre los Estados Partes del MERCOSUR y la
República de Suriname;
RECORDANDO el Memorándum
de Entendimiento entre el MERCOSUR y la República de Suriname en las áreas de
comercio e inversiones, firmado el 1 de setiembre de 2000;
Las Partes han acordado lo
siguiente:
Artículo 1
A los fines del presente
Acuerdo:
Las “Partes Contratantes”
son el MERCOSUR y la República de Suriname. Las “Partes Signatarias” son la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de
Venezuela y la República de Suriname.
Artículo 2
OBJETIVOS Y ALCANCE
1. El presente Acuerdo
tiene por objetivo fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes y
crear las condiciones para promover iniciativas en las áreas abarcadas por el
presente instrumento.
2. A tal fin, las Partes
Contratantes acuerdan los siguientes ámbitos de aplicación:
a) Diálogo político;
b) Cooperación; y
c) Comercio e Inversiones.
Artículo 3
DIÁLOGO POLÍTICO
1. Las Partes Contratantes
establecerán un mecanismo regular de Diálogo Político para apoyar y consolidar
relaciones más estrechas entre el MERCOSUR y Suriname.
2. Con el fin de
fortalecer este Diálogo, las Partes Contratantes, establecerán una agenda
política, cooperarán en áreas de su respectivo interés y realizarán esfuerzos
para coordinar sus posiciones con vistas a llevar adelante iniciativas conjuntas
en los correspondientes foros internacionales.
3. El Diálogo Político
incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas con el fortalecimiento de la
democracia y la protección de los derechos humanos; la paz y la seguridad
internacional; el desarrollo social; la erradicación de la pobreza; y todo otro
asunto de interés común en el campo político que pueda ser definido por las
Partes Contratantes.
Artículo 4
COOPERACIÓN
Las Partes Contratantes
acuerdan el alcance de la cooperación en las siguientes áreas sin excluir otros
sectores:
Cooperación en Cultura y
Educación
1. Las
Partes Contratantes cooperarán para mejorar la educación y la capacitación en
sus respectivos territorios, incluyendo la formación de jóvenes y la
orientación vocacional, así como la cooperación entre universidades y otras
instituciones de enseñanza superior o empresarial.
2. Las
Partes Contratantes acuerdan fortalecer sus vínculos culturales y facilitar mayores
intercambios de información entre ellas en asuntos de mutuo interés. Tal cooperación
podrá incluir la organización y celebración de actividades culturales.
3. Las
Partes Contratantes otorgarán especial atención a las acciones que podrían promover
el establecimiento de vínculos entre sus entidades de educación especializadas
y alentarán el uso de recursos técnicos e intercambio de conocimientos
adquiridos, incluyendo investigaciones conjuntas e intercambios educativos o
visitas.
Cooperación en Ciencia y
Tecnología
4. Las
Partes Contratantes acuerdan cooperar en estos campos con el objetivo de promover
una relación duradera de trabajo entre sus comunidades científicas, e intercambio
de información y conocimientos adquiridos en el ámbito de la ciencia y la
tecnología.
5. Las
Partes Contratantes determinarán de común acuerdo el alcance, la naturaleza y
las prioridades de esta cooperación mediante Declaraciones Conjuntas.
6.
Cooperación Económica
7. Las
Partes Contratantes, guiadas por el interés mutuo y sus objetivos económicos de
medio y largo plazo, promoverán la cooperación económica de manera que contribuya
a expandir y desarrollar sus economías, incrementar su competitividad internacional,
fomentar el desarrollo tecnológico, científico, e industrial, mejorar los
niveles de vida, establecer las condiciones para fomentar la creación y calidad
de empleo, y diversificar y fortalecer los vínculos económicos entre ellas.
7. A tal fin, las Partes
Contratantes promoverán, entre otras iniciativas, las siguientes:
a) Desarrollo
del sector privado, incluyendo encuentros de empresarios y otras actividades
complementarias para aumentar las relaciones comerciales e inversiones, tales
como iniciativas de promoción comercial, seminarios, misiones comerciales,
simposios, exhibiciones comerciales e industriales;
b) Actividades de
facilitación del comercio e intercambio de información, tales como
estadísticas, políticas comerciales, estructuras arancelarias, requisitos
técnicos para el comercio, inteligencia comercial, y legislación comercial;
c) Promoción de acciones
integradas para la creación de capacidades productivas.
Cooperación en Agricultura
8. Las Partes Contratantes
acuerdan:
a) Cooperar en el área de
agricultura mediante la capacitación y el intercambio de información, teniendo
en cuenta el desarrollo sustentable de las Partes Contratantes;
b) Promover una relación
más estrecha entre sus organizaciones en las áreas de medidas sanitarias y
fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio;
c) Plasmar, mediante
Declaraciones Conjuntas los acuerdos en alcance, naturaleza y prioridades de la
cooperación en esta área.
Artículo 5
COMERCIO E INVERSIONES
Las Partes Contratantes
fortalecerán sus actuales relaciones comerciales y de inversiones y promoverán
la expansión y diversificación del comercio por medio de un acuerdo de
complementación económica que puede incluir apéndices bilaterales negociados
por las Partes Signatarias.
Artículo 6
ADMINISTRACION DEL ACUERDO
1. El presente Acuerdo
será administrado por una Comisión Administradora integrada, por una parte, por
el Grupo Mercado Común del MERCOSUR o sus representantes, y por otra, por los
representantes del Gobierno de la República de Suriname, coordinados por su
Ministerio de Asuntos Exteriores.
2. La Comisión
Administradora adoptará sus propias reglas de procedimiento y se reunirá al
menos una vez por año.
3. La Comisión adoptará
sus decisiones por consenso.
Artículo 7
ENTRADA EN VIGOR
1. El presente Acuerdo
entrará en vigor transcurridos treinta (30) días de la fecha de la última
notificación escrita cursada entre las Partes Contratantes por la vía diplomática
a los efectos de comunicarse que se han cumplido todos los procedimientos
legales internos necesarios a tal fin.
2. El presente Acuerdo
tendrá duración indefinida y sustituirá cualquier instrumento internacional
celebrado en el pasado que establezca derechos y obligaciones idénticos a los
aquí previstos.
Artículo 8
DENUNCIA
1. Cualquier
Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo notificando su decisión a
la otra Parte, treinta (30) días antes de depositar la notificación de denuncia
al Depositario. Tal denuncia tendrá efecto a los doce (12) meses desde la fecha
de depósito del la notificación de denuncia.
2. Sin perjuicio de lo
anterior, y antes de transcurridos seis (6) meses desde el depósito de la
notificación de denuncia, las Partes Contratantes pueden establecer qué
derechos y obligaciones se mantendrán en vigor entre ellos por el tiempo
acordado después que el presente Acuerdo haya dejado de estar en vigor.
Artículo 9
ENMIENDAS Y ADICIONES
Las Partes Contratantes,
por consenso, pueden acordar cualquier enmienda o adición al presente Acuerdo.
Tales enmiendas o adiciones serán formalizadas por medio de la adopción de
Protocolos adicionales o de revisiones.
Artículo 10
DEPOSITARIO
La República del Paraguay
actuará como Depositario del presente Acuerdo y, en tal carácter, efectuará las
notificaciones previstas en sus disposiciones, incluyendo la notificación de su
entrada en vigor.
En fe de lo cual, los
abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben
el presente Acuerdo.
Hecho en Brasilia, el … de
… de 2015, en dos (2) ejemplares en los idiomas español, neerlandés, portugués
e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de diferencias
de interpretación, prevalecerá la versión en inglés.
Por la República Argentina
Por la República de
Suriname
Por la República
Federativa de Brasil
Por la República de
Paraguay
Por la República Oriental
del Uruguay
Por la República
Bolivariana de Venezuela