DC-19-2015-CMC
ATRIBUCIÓN
DE LA CONDICIÓN DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR A LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE
GUYANA
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 04/91, 02/98,
18/98, 23/03, 18/04, 28/04, 32/14, 14/15 y 18/15 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
el MERCOSUR manifestó su compromiso con la profundización y la consolidación de
la integración latinoamericana.
Que
con fecha 16 de julio de 2015 se suscribió el “Acuerdo Marco de Asociación
entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana”.
Que
las Decisiones CMC Nº 18/04 y 14/15 establecen el régimen de participación de
los Estados Asociados en el MERCOSUR.
Que la República Cooperativa de Guyana solicitó ser
admitida como Estado Asociado del MERCOSUR, en los términos del Artículo 2º de
la Decisión CMC Nº 18/04.
Que la participación de la República Cooperativa de
Guyana es esencial para la consolidación del proceso de integración
sudamericano.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Atribuir a la República Cooperativa de Guyana
la condición de Estado Asociado del MERCOSUR con vistas a promover la
profundización de la integración.
Art. 2 - La participación de la República Cooperativa
de Guyana en las reuniones del MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en la
Decisión CMC N° 18/04, sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 3 - Incorporar a la presente Decisión la siguiente
Declaración de la República Bolivariana de Venezuela:
“La República Bolivariana de Venezuela hizo expresa
reserva de la presente Decisión en aras de preservar sus legítimos derechos
sobre el territorio Esequibo, conforme el Acuerdo de Ginebra de
1966 y el Derecho Internacional, sin menoscabo de los
procesos de integración y unión de nuestra región de los cuales la República
Bolivariana de Venezuela ha sido promotora y soporte
fundamental”.
Art.
4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR.
XLVIII
CMC – Brasilia, 16/VII/15.