Detalle de la norma DC-19-2015-CMC
Decisión Nro. 19 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2015
Asunto Atribuir a la República Cooperativa de Guyana la condición de Estado Asociado del MERCOSUR con vistas a promover la profundización de la integración
Detalle de la norma

DC-19-2015-CMC

 

 

ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR A LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA

 

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 04/91, 02/98, 18/98, 23/03, 18/04, 28/04, 32/14, 14/15 y 18/15 del Consejo del Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el MERCOSUR manifestó su compromiso con la profundización y la consolidación de la integración latinoamericana.

 

Que con fecha 16 de julio de 2015 se suscribió el “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana”.

 

Que las Decisiones CMC Nº 18/04 y 14/15 establecen el régimen de participación de los Estados Asociados en el MERCOSUR.

 

Que la República Cooperativa de Guyana solicitó ser admitida como Estado Asociado del MERCOSUR, en los términos del Artículo 2º de la Decisión CMC Nº 18/04.

 

Que la participación de la República Cooperativa de Guyana es esencial para la consolidación del proceso de integración sudamericano.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

 

 

Art. 1 - Atribuir a la República Cooperativa de Guyana la condición de Estado Asociado del MERCOSUR con vistas a promover la profundización de la integración.

 

Art. 2 - La participación de la República Cooperativa de Guyana en las reuniones del MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC N° 18/04, sus modificatorias y/o complementarias.

 

Art. 3 - Incorporar a la presente Decisión la siguiente Declaración de la República Bolivariana de Venezuela:

 

“La República Bolivariana de Venezuela hizo expresa reserva de la presente Decisión en aras de preservar sus legítimos derechos sobre el territorio Esequibo, conforme el Acuerdo de Ginebra de

 

1966 y el Derecho Internacional, sin menoscabo de los procesos de integración y unión de nuestra región de los cuales la República Bolivariana de Venezuela ha sido promotora y soporte

 

fundamental”.


 

 

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLVIII CMC – Brasilia, 16/VII/15.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-18-2004-CMC Atribuir a la República Cooperativa de Guyana la condición de Estado Asociado del MERCOSUR con vistas a promover la profundización de la integración