DC-18-2015-CMC
ACUERDO MARCO DE
ASOCIACIÓN ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 32/14 del Consejo
del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es fundamental fortalecer y profundizar el proceso
de integración en América del Sur y que la integración económica regional es
uno de los instrumentos a disposición de los países de la región
para luchar contra la pobreza, avanzar en su desarrollo
económico y social, así como lograr una mejor calidad de vida de sus pueblos.
Que con fecha 28 de junio de 1999 se suscribió el
Memorando de Entendimiento entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de
Guyana, en materia de comercio y las inversiones.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art.
1 - Aprobar el texto del “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la
República Cooperativa de Guyana” que consta como Anexo a la presente Decisión.
Art.
2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR
la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que
establece el artículo 7 del referido instrumento.
Art. 4 – Incorporar a la presente Decisión la siguiente
Declaración de la República Bolivariana de Venezuela:
“La República Bolivariana de Venezuela hizo expresa
reserva de la presente Decisión en aras de preservar sus legítimos derechos
sobre el territorio Esequibo, conforme el Acuerdo de Ginebra de
1966 y el Derecho Internacional, sin menoscabo de los
procesos de integración y unión de nuestra región de los cuales la República
Bolivariana de Venezuela ha sido promotora y
soporte fundamental”.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVIII
CMC – Brasilia, 16/VII/15.
Acuerdo Marco de
Asociación entre el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana
La República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la
República Bolivariana de Venezuela, como Estados Partes del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR), y la República
Cooperativa
de Guyana, en adelante, “las Partes”.
CONSIDERANDO
que
es fundamental el fortalecimiento y la profundización del proceso de
integración en América del Sur y que la integración económica regional es uno
de los instrumentos del que disponen los países de la región para combatir la
pobreza, avanzar en su desarrollo económico y social, asegurar una mejor
calidad de vida para sus pueblos y reconociendo la necesidad de tomar en
consideración las asimetrías entre las Partes;
TENIENDO PRESENTE la
voluntad política del MERCOSUR y de la República Cooperativa de Guyana
para establecer, como objetivo final, una asociación basada en la cooperación
política, cultural, educacional y técnica y en una liberalización gradual,
progresiva y recíproca del comercio e inversiones, como un comienzo para
iniciativas futuras entre las Partes en las áreas abarcadas por el presente
Acuerdo;
TENIENDO EN CUENTA que
el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana consideran a los
procesos de integración regional como instrumentos de desarrollo económico y
social que facilitan la integración de sus economías a la economía global y,
como objetivo final, promueven relaciones más estrechas entre los pueblos y
contribuyen a una mayor estabilidad internacional;
CONSIDERANDO
que
la experiencia específica de Guyana en la integración regional en el
Caribe podría ser de beneficio mutuo para forjar relaciones más cercanas entre
el MERCOSUR y el CARICOM y una vía para explorar las sinergias entre las
economías involucradas;
CONVENCIDOS de
la contribución de la integración regional y el comercio Sur-Sur realiza
a la expansión del comercio mundial, a la integración de sus economías en la
economía global y al desarrollo económico y social de sus pueblos;
CONSIDERANDO
la
importancia de facilitar la creciente participación del sector privado,
en particular las pequeñas y medianas empresas, para promover el intercambio de
bienes, servicios e inversiones entre los Estados Partes del MERCOSUR y la
República Cooperativa de Guyana;
RECORDANDO
el
Memorándum de Entendimiento entre el MERCOSUR y la República Cooperativa
de Guyana en el área de comercio e inversiones, firmado el 28 de junio de 1999;
Las
Partes han acordado lo siguiente:
2
Artículo
1
A los fines del
presente Acuerdo:
Las
“Partes Contratantes” son el MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana.
Las
“Partes Signatarias” son la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la
República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana.
Artículo 2
OBJETIVOS Y ALCANCE
1. El
presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer las relaciones entre las Partes
Contratantes y crear las condiciones para promover iniciativas en las áreas
abarcadas por el presente instrumento.
2. A tal fin, las
Partes Contratantes acuerdan los siguientes ámbitos de aplicación:
a) Diálogo
político;
b) Cooperación;
y
c) Comercio
e inversiones.
Artículo 3
DIÁLOGO POLÍTICO
1. Las
Partes Contratantes establecerán un mecanismo regular de Diálogo Político para
apoyar y consolidar relaciones más estrechas entre el MERCOSUR y Guyana.
2. Con
el fin de fortalecer este Diálogo, las Partes Contratantes, establecerán una
agenda política, cooperarán en áreas de su respectivo interés y realizarán
esfuerzos para coordinar sus posiciones con vistas a llevar adelante
iniciativas conjuntas en los correspondientes foros internacionales.
3. El
Diálogo Político incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas con el
fortalecimiento de la democracia y la protección de los derechos humanos; la
paz y la seguridad internacional; el desarrollo social; la erradicación de la
pobreza; y todo otro asunto de interés común en el campo político que pueda ser
definido por las Partes Contratantes.
Artículo
4
COOPERACIÓN
Las Partes Contratantes acuerdan el alcance de la
cooperación en las siguientes áreas sin excluir otros sectores:
Cooperación en Cultura y Educación
1. Las
Partes Contratantes cooperarán para mejorar la educación y la capacitación en
sus respectivos territorios, incluyendo la formación de jóvenes y la
orientación vocacional, así como la cooperación entre universidades y otras
instituciones de enseñanza superior o empresarial.
2. Las
Partes Contratantes acuerdan fortalecer sus vínculos culturales y facilitar
mayores intercambios de información entre ellas en asuntos de mutuo interés.
Tal cooperación podrá incluir la organización y celebración de actividades
culturales.
3. Las
Partes Contratantes otorgarán especial atención a las acciones que podrían
promover el establecimiento de vínculos entre sus entidades de educación
especializadas y alentarán el uso de recursos técnicos e intercambio de
conocimientos adquiridos, incluyendo investigaciones conjuntas e intercambios
educativos o visitas.
Cooperación en Ciencia y Tecnología
4. Las
Partes Contratantes acuerdan cooperar en estos campos con el objetivo de
promover una relación duradera de trabajo entre sus comunidades científicas, e
intercambio de información y conocimientos adquiridos en el ámbito de la
ciencia y la tecnología.
5. Las
Partes Contratantes determinarán de común acuerdo el alcance, la naturaleza y
las prioridades de esta cooperación mediante Declaraciones Conjuntas.
Cooperación Económica
6. Las
Partes Contratantes, guiadas por el interés mutuo y sus objetivos económicos de
medio y largo plazo, promoverán la cooperación económica de manera que
contribuya a expandir y desarrollar sus economías, incrementar su
competitividad internacional, fomentar el desarrollo tecnológico, científico, e
industrial, mejorar los niveles de vida, establecer las condiciones para
fomentar la creación y calidad de empleo, y diversificar y fortalecer los
vínculos económicos entre ellas.
7. A
tal fin, las Partes Contratantes promoverán, entre otras iniciativas, las
siguientes:
a) Desarrollo
del sector privado, incluyendo encuentros de empresarios y otras actividades
complementarias para aumentar las relaciones comerciales e inversiones, tales
como iniciativas de
promoción
comercial, seminarios, misiones comerciales, simposios,
exhibiciones comerciales e industriales;
b) Actividades
de facilitación del comercio e intercambio de información, tales como
estadísticas, políticas comerciales, estructuras arancelarias, requisitos
técnicos para el comercio,
inteligencia
comercial, y legislación comercial;
c) Promoción
de acciones integradas para la creación de capacidades productivas.
Cooperación en Agricultura
8. Las Partes
Contratantes acuerdan:
a) Cooperar
en el área de agricultura mediante la capacitación y el intercambio de
información, teniendo en cuenta el desarrollo sustentable de las Partes
Contratantes;
b) Promover
una relación más estrecha entre sus organizaciones en las áreas de medidas sanitarias
y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio;
c) Plasmar,
mediante Declaraciones Conjuntas los acuerdos en alcance, naturaleza y
prioridades de la cooperación en esta área.
Artículo
5
COMERCIO
E INVERSIONES
Las
Partes Contratantes fortalecerán sus actuales relaciones comerciales y de
inversiones y promoverán la expansión y diversificación del comercio por medio
de un acuerdo de complementación económica que puede incluir apéndices
bilaterales negociados por las Partes Signatarias.
Artículo 6
ADMINISTRACION DEL ACUERDO
1. El
presente Acuerdo será administrado por una Comisión Administradora integrada,
por una parte, por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR o sus representantes, y
por otra, por los representantes del Gobierno de la República Cooperativa de
Guyana, coordinados por su Ministerio de Asuntos Exteriores.
2. La
Comisión Administradora adoptará sus propias reglas de procedimiento y se
reunirá al menos una vez por año.
3. La Comisión
adoptará sus decisiones por consenso.
Artículo 7
ENTRADA EN VIGOR
1. El
presente Acuerdo entrará en vigor transcurridos treinta (30) días de la fecha
de la última notificación escrita cursada entre las Partes Contratantes por la
vía diplomática a los efectos de comunicarse que se han cumplido todos los
procedimientos legales internos necesarios a tal fin.
2. El
presente Acuerdo tendrá duración indefinida y sustituirá cualquier instrumento
internacional celebrado en el pasado que establezca derechos y obligaciones
idénticos a los aquí previstos.
Artículo 8
DENUNCIA
1. Cualquier
Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo notificando su decisión a
la otra Parte, treinta (30) días antes de depositar la notificación de denuncia
al Depositario. Tal denuncia tendrá efecto a los doce (12) meses desde la fecha
de depósito de la notificación de denuncia.
2. Sin
perjuicio de lo anterior, y antes de transcurridos seis (6) meses desde el
depósito de la notificación de denuncia, las Partes Contratantes pueden
establecer qué derechos y obligaciones se mantendrán en vigor entre ellos por
el tiempo acordado después que el presente Acuerdo haya dejado de estar en
vigor.
Artículo
9
ENMIENDAS
Y ADICIONES
Las
Partes Contratantes, por consenso, pueden acordar cualquier enmienda o adición
al presente Acuerdo. Tales enmiendas o adiciones serán formalizadas por medio
de la adopción de Protocolos adicionales o de revisiones.
Artículo
10
DEPOSITARIO
La
República del Paraguay actuará como Depositario del presente Acuerdo y, en tal
carácter, efectuará las notificaciones previstas en sus disposiciones,
incluyendo la notificación de su entrada en vigor.
En
fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.
6
Hecho en Brasilia, el … de … de 2015, en dos (2)
ejemplares en los idiomas español, portugués e inglés, siendo todos los textos
igualmente auténticos. En caso de diferencias de interpretación, prevalecerá la
versión en inglés.
Por la República Argentina Por
la República Cooperativa de Guyana
Por
la República Federativa de Brasil
Por
la República del Paraguay
Por
la República Oriental del Uruguay
Por
la República Bolivariana de Venezuela
7
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