Detalle de la norma DC-17-2015-CMC
Decisión Nro. 17 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2015
Asunto Aprobar el texto modelo de Acuerdo a ser celebrado entre el MERCOSUR y un Estados Asociado interesado en participar en actividades de Fondos del MERCOSUR
Detalle de la norma

DC-17-2015-CMC

 

 

MODELO DE ACUERDO PARA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS ASOCIADOS EN  ACTIVIDADES DE FONDOS DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 18/04, 28/04, 46/14 y 14/15 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Fondos creados en el ámbito del MERCOSUR constituyen importantes instrumentos para la profundización del proceso de integración regional en los más diversos campos.

 

Que la participación de los Estados Asociados en la realización de actividades conjuntas en áreas de interés común puede ser potenciada por la participación en los Fondos del MERCOSUR.

 

Que la Decisión CMC Nº 46/14 dispuso sobre la participación de los Estados Asociados en actividades de Fondos del MERCOSUR e instruyó al GMC a elaborar un texto modelo de Acuerdo a ser celebrado entre el MERCOSUR y un Estado Asociado interesado en participar en actividades de los Fondos del MERCOSUR.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

 

 

Art. 1 - Aprobar el texto modelo de Acuerdo a ser celebrado entre el MERCOSUR y un Estados Asociado interesado en participar en actividades de Fondos del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - La participación de Estados Asociados en actividades de Fondos del MERCOSUR deberá ser previamente acordada en el ámbito del órgano del MERCOSUR competente en la materia objeto del Fondo en cuestión, y será objeto de acuerdo entre el MERCOSUR y un Estado Asociado, el cual se firmará en ocasión de las reuniones del Consejo del Mercado Común, posteriormente a la aprobación de su texto mediante Decisión.

 

Art. 3 - El Acuerdo deberá contener, obligatoriamente, cláusulas que enumeren las condiciones y actividades de la participación del Estado Asociado en el Fondo del MERCOSUR en cuestión, además de los derechos y de las obligaciones derivadas de la misma, debiendo asimismo constar el tipo, el monto de los aportes financieros debidos, así como su periodicidad y fecha de vencimiento, salvo en caso de existir una Decisión del Consejo del Mercado Común que exonere de la realización de aportes.

 

Art. 4 - Las cláusulas previstas en el parágrafo inicial y en los artículos 5, 8, 10, 11, 12, 13 y 14 del modelo de Acuerdo anexo a la presente Decisión deberán constar, en los mismos términos, en los Acuerdos celebrados entre el MERCOSUR y un Estado Asociado.

 

 Art. 5 - La lista de actividades contempladas en el Acuerdo podrá ser modificada por Resolución del Grupo Mercado Común, a solicitud del órgano del MERCOSUR competente en la materia objeto del Fondo, siempre que no haya modificación en el valor del aporte financiero del Estado Asociado.

 

Art. 6 - Atendiendo a la naturaleza específica del objeto de cada Acuerdo, este podrá, asimismo, contener cláusulas adicionales no previstas en el modelo adjunto, siempre que estas no contravengan la presente Decisión, así como tampoco las Decisiones CMC Nº 18/04, 28/04 y 46/14 y la normativa del MERCOSUR en general.

 

Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLVIII CMC – Brasilia, 16/VII/15.

 

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ANEXO

 

TEXTO MODELO ACUERDO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE (NOMBRE DEL ESTADO ASOCIADO QUE CORRESPONDA) PARA PARTICIPAR EN ACTIVIDADES DEL FONDO (NOMBRE DEL FONDO DEL MERCOSUR)

 

El MERCOSUR, representado por el Consejo del Mercado Común, y la República de

 

.............................................. (Nombre del Estado Asociado que corresponda), en adelante denominadas “Partes” acuerdan:

 

Art. 1 - El presente Acuerdo tiene por objeto formalizar y reglamentar la participación de la República de .............................................. (Nombre del Estado Asociado que corresponda) en actividades del Fondo …………………….. (Nombre del Fondo del MERCOSUR), instituido por la Decisión CMC Nº (número de la Decisión CMC que instituye el Fondo).

 

Art. 2 - La participación de la República de .............................................. (Nombre del Estado Asociado que corresponda) en el Fondo …………………….. (Nombre del Fondo del MERCOSUR) comprenderá la participación en las siguientes actividades:

 

- (listar actividades comprendidas)

 

Art. 3 - La participación de la República de .............................................. (Nombre del Estado Asociado que corresponda) en las actividades mencionadas se desempeñará del/de los siguiente/s modo/s:

 

- (listar condiciones, si corresponde)

 

Art.  4  -  En  el  desempeño  de  las  actividades  mencionadas,  a  la  República  de

..............................................

(Nombre  del  Estado  Asociado  que  corresponda)  le

asistirá/n el/los siguiente/s derecho/s:

- (listar derechos)

 

Art. 5 - La República de ..............................................

(Nombre del Estado Asociado

 

que corresponda) se compromete a respetar la normativa relativa al funcionamiento del Fondo …………………….. (Nombre del Fondo del MERCOSUR), así como la normativa MERCOSUR aplicable a las actividades previstas en el presente Acuerdo.

 

Art. 6 - Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la normativa aplicable al Fondo, para el pleno desempeño de la(s) actividad(es) listada(s) anteriormente, las Partes se comprometen a (listar obligaciones, si corresponde).

 

[Alternativa 1 – Con aporte financiero]

 

Art. 7 - La República de............................................. (Nombre del Estado Asociado

que  corresponda) aportará  al Fondo  ……………………..  (Nombre del Fondo del

MERCOSUR), el monto de................. (valor del aporte), durante.............. (período del

aporte), a partir del............ (fecha del inicio del aporte).

 

1º - La República de............................................... (Nombre del Estado Asociado

que corresponda) deberá realizar su aporte financiero …………………….. (anual u

otra periodicidad, en caso de que exista) antes del.................. (fecha límite del aporte),

el cual será transferido al organismo administrador del Fondo.

 

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 2º - El no pago del aporte financiero en el plazo estipulado por parte de la República de .............................................. (Nombre del Estado Asociado que corresponda) obligará al pago de intereses y/o recargos adicionales, en los mismos términos en que son aplicables al no pago por un Estado Parte, de acuerdo con la normativa que dispone sobre el Fondo.

 

3º     -    La    contribución    financiera    aportada    por    la    República    de

 

.............................................. (Nombre del Estado Asociado que corresponda) será adicional a las que conforman el Fondo y a que están obligados los Estados Partes, según la normativa aplicable.

 

4º - Los reajustes promovidos por los Estados Partes en el valor y en la periodicidad de sus aportes no afectarán el valor y la periodicidad del aporte debido

 

por la República de ..............................................

(Nombre del Estado Asociado que

corresponda), salvo acuerdo en contrario.

 

[Alternativa 2 – con aporte no financiero]

 

Art. 7 - La participación de la República de ..............................................

(Nombre del

 

Estado Asociado que corresponda) en el Fondo…………………… (Nombre del Fondo del MERCOSUR), objeto del presente Acuerdo, implicará la obligación de realizar los siguientes aportes: (listar los aportes)

 

[Alternativa 3 – con aporte financiero y no financiero]

 

Art. 7 - La República de .............................................. (Nombre del Estado Asociado que corresponda) aportará al Fondo …………………….. (Nombre del Fondo del

 

MERCOSUR), el monto de

............ (valor del aporte), durante ............

(período del

aporte), a partir del ............

(fecha del inicio del aporte).

 

1º - La República de ..............................................

(Nombre del Estado Asociado

 

que corresponda) deberá realizar su aporte financiero …………………….. (anual u otra periodicidad, en caso de que exista) antes del ............. (fecha límite del aporte), el cual será transferido al organismo administrador del Fondo.

 

2º - El no pago del aporte financiero en el plazo estipulado por parte de la República de .............................................. (Nombre del Estado Asociado que corresponda) obligará al pago de intereses y/o recargos adicionales, en los mismos términos en que son aplicables al no pago por un Estado Parte, de acuerdo con la normativa que dispone sobre el Fondo.

 

-

La

contribución

financiera

aportada

por

la

República

de..............................................

 

 

 

(Nombre  del

Estado  Asociado

que

corresponda)

 

será adicional a las que conforman el Fondo y a que están obligados los Estados Partes, según la normativa aplicable.

 

4º - Los reajustes promovidos por los Estados Partes en el valor y en la periodicidad de sus aportes no afectarán el valor y la periodicidad del aporte debido

 

por la República de.............................................. (Nombre del Estado Asociado que

corresponda), salvo acuerdo en contrario.

 

4

 

5º   -   Además

del   aporte   financiero

previsto   ut   supra,   la   República

de.............................

(Nombre del Estado Asociado que corresponda) realizará las

siguientes contribuciones: ………………(listar los aportes no financieros)

 

[Alternativa 4 – sin aporte, por exoneración del Consejo del Mercado Común]1

 

Art. 8 - La República de ..............................................

(Nombre del Estado Asociado

que corresponda) podrá realizar aportes voluntarios de cualquier naturaleza.

 

Art. 9 - La participación de la República de ..............................................

(Nombre del

 

Estado Asociado que corresponda) en las actividades del Fondo está condicionada al cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo (y a la realización de los aportes) (si corresponde).

 

Art. 10 - La República de .............................................. (Nombre del Estado Asociado que corresponda) designará un representante, cuyos datos de contacto serán informados a las demás Partes, a efectos de la aplicación del presente Acuerdo, incluso participar en reuniones de ..................... (órgano competente en la materia objeto del Fondo), siempre que esté prevista una discusión acerca del diseño, la programación y/o ejecución de actividades de que trata el presente Acuerdo.

 

Art. 11 - Las controversias que surjan sobre la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR, por un lado, y un Estado Asociado, por otro, se resolverán por negociaciones directas entre las Partes por vía diplomática.

 

Art. 12 - La vigencia del presente Acuerdo estará limitada al período necesario para la ejecución de las actividades previstas en su ámbito de aplicación. La/El

 

..................... (órgano competente en la materia objeto del Fondo), evaluará periódicamente el cumplimiento de los términos del Acuerdo e informará a las Partes sobre la ejecución de las actividades previstas en dicho instrumento.

 

Art. 13 - Las Partes podrán denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento. La denuncia producirá efecto a los …………….. (número de días o meses) de la notificación al depositario por vía diplomática. La denuncia no afectará el cumplimiento de las actividades pendientes antes de su conclusión, a menos que las Partes lo acuerden de otra forma.

 

[Alternativa 1 - Acuerdo con obligaciones para Estado Asociado]

 

Art. 14 - El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que la República de

 

.............................................. (Nombre del Estado Asociado que corresponda) comunique el cumplimiento de los requisitos legales internos para su aplicación.

 

La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, debiendo notificar a las Partes su entrada en vigor.

 

[Alternativa 2 - Acuerdo sin obligaciones para Estado Asociado]

 

1 En caso de exoneración de aporte, no habrá necesidad de cláusula al respecto.

 

5

 

 Art. 14 - El presente Acuerdo entrará en vigor en el día de la fecha de su suscripción por las Partes.

 

La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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