DC-15-2015-CMC
NORMAS
GENERALES PARA FUNCIONARIOS MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción y el
Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar una norma de carácter
general que regule la condición jurídica de los Funcionarios MERCOSUR, a fin de
reunir en un único cuerpo normativo los derechos y obligaciones que les son
aplicables.
Que, asimismo, parece adecuado incluir en dicho cuerpo
normativo los aspectos de organización y funcionamiento de los órganos de la
estructura institucional que cuentan con presupuesto conformado por aportes de
los Estados Partes.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art.
1 - Consolidar las normas aplicables a los Funcionarios MERCOSUR y a la
organización y funcionamiento de la estructura institucional y aprobar el texto
“Normas Generales para Funcionarios MERCOSUR” que consta como Anexo y forma
parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Las “Normas Generales para Funcionarios
MERCOSUR” serán de aplicación al Personal Temporario Contratado sólo cuando dichas
Normas Generales lo establezcan expresamente.
Art. 3 - Instruir al GMC a elaborar en forma anual una
escala común de viáticos aplicable a todos los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR que cuenten con presupuesto propio, la cual reemplazará
la prevista en el artículo 70 del Anexo de la presente Decisión.
Art.
4 - El GMC podrá, cuando lo estime oportuno, modificar las disposiciones
contenidas en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 5 - Derogar las Decisiones CMC N° 07/07 y 05/09 y
las Resoluciones GMC N° 02/03, 06/04, 66/05, 68/08, 36/09, 39/10, 49/10, 50/10,
14/12, 17/12, 18/12 y 28/14, así como todas aquellas disposiciones que se
opongan a lo establecido en las presentes Normas Generales.
Art.
6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XLVIII
CMC – Brasilia, 16/VII/15.
ANEXO
NORMAS
GENERALES PARA FUNCIONARIOS MERCOSUR
Índice
Título
I - De la condición de Funcionario MERCOSUR
Título
II- De la relación contractual
Capítulo
1- Ámbito de aplicación
Capítulo 2 - Régimen
para la selección y contratación de Funcionarios MERCOSUR
Capítulo 3 - Procedimiento para la
realización de concursos Capítulo 4 - Requisitos específicos para cada cargo
Capítulo 5 -
Derechos y obligaciones de los Funcionarios MERCOSUR Sección I - Asistencias,
ausencias y licencias
Sección
II - Calificaciones
Sección III- Estructura salarial y
mecanismo de reajuste, beneficios adicionales y fondo de previsión
Sección IV - Viajes en misión de servicio
Sección V – Participación en Eventos
Capítulo 6 – De la terminación de la
relación contractual Capítulo 7 - Conflictos en materia administrativo laboral
Título
III – Código de Ética
Capítulo
I. Principios Generales
Capítulo
II. Normas de Conducta
Capítulo
III. Comité de Ética
Capítulo
IV. Procedimiento disciplinario
Título
IV – Régimen de Carrera de los Funcionarios MERCOSUR
Capítulo
I. Estructura de la carrera
Capítulo
II. Procedimiento para la promoción de grado
Capítulo
III. Junta de Evaluación
Título
V – Organización de Eventos
Apéndices
Apéndice I – Estructura Organizativa y
funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR (SM) y de la Unidad Técnica FOCEM
(UTF)
Capítulo I - Estructura Organizativa y
funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR
Capítulo II - Estructura organizativa y
funcionamiento de la Unidad Técnica FOCEM
Apéndice II – Estructura organizativa y
funcionamiento de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST)
Apéndice III - Estructura organizativa y
funcionamiento del Instituto Social del MERCOSUR (ISM)
Apéndice IV – Estructura organizativa y
funcionamiento del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos
(IPPDDHH)
Apéndice V – Estructura organizativa y
funcionamiento del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) y de la
Unidad de Participación Social del MERCOSUR (UPS)
Capítulo I - Estructura organizativa y
funcionamiento del Alto Representante General del MERCOSUR
Capítulo II - Estructura organizativa y
funcionamiento de la Unidad de Participación Social del MERCOSUR
Apéndice
VI – Estructura salarial de los Funcionarios MERCOSUR
Apéndice
VII – Modelo de Contrato de Prestación de Servicios
Apéndice
VIII – Modelo para la Convocatoria a Concurso
TÍTULO
I
DE
LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO MERCOSUR
Art. 1 – Son “Funcionarios MERCOSUR”:
i)
las
personas físicas designadas por los órganos decisorios de acuerdo a la
normativa MERCOSUR, para realizar tareas remuneradas en un órgano de la
estructura institucional que cuente con un presupuesto conformado por aportes
de los Estados Partes.
ii)
las
personas físicas seleccionadas y contratadas de forma regular de acuerdo al
procedimiento establecido en el Capítulo 2 del Título II del presente Anexo,
para realizar tareas remuneradas en un órgano de la estructura institucional
que cuente con un presupuesto conformado por aportes de los Estados Partes.
Art.
2 - Las personas contratadas para obras o servicios determinados, en adelante
denominado “Personal Temporario Contratado”, no tendrán la condición de
Funcionarios MERCOSUR y se regirán exclusivamente por lo previsto en los
contratos respectivos, de conformidad con la Resolución GMC N° 07/04, sus
normas modificatorias y/o complementarias, así como por las disposiciones de
estas Normas Generales que les sean expresamente aplicables.
Art.
3 - A todos los Funcionarios MERCOSUR y al Personal Temporario Contratado se
les aplica las disposiciones de la Resolución GMC N° 54/03, sus normas
modificatorias y/o complementarias.
TITULO
II
DE
LA RELACIÓN CONTRACTUAL
Capítulo
1 – Ámbito de aplicación
Art. 4.- Las disposiciones del presente Título serán de
aplicación a todos los Funcionarios MERCOSUR sin perjuicio de las
especificidades que se establezcan en los respectivos Apéndices de estructura
organizativa y funcionamiento de cada órgano que forman parte del presente
Anexo.
Capítulo 2 - Régimen para
la selección y contratación de Funcionarios MERCOSUR
Art.
5.- Los Funcionarios MERCOSUR serán seleccionados y contratados de conformidad
con el régimen objeto del presente Título, respetando el principio general de
equilibrio en la representación de las nacionalidades de los Estados Partes.
Art. 6.- La contratación de los Funcionarios MERCOSUR a
que hace referencia el literal ii) del art. 1 del Título I del presente Anexo
se hará por medio de selección en concurso público de conformidad con lo
establecido en el Capítulo 3 del presente Título entre los nacionales de los
Estados Partes, quienes deberán cumplir, en cada caso, los requisitos exigidos
para cada cargo indicados en el Capítulo 4 del presente Título y en los
Apéndices correspondientes a cada órgano que forman parte de este Anexo.
Art. 7.- Las personas a ser contratadas no podrán tener
entre sí relaciones de parentesco en el grado de ascendientes o descendientes y
colaterales hasta el segundo grado, exceptuándose aquellos que contraigan
enlace entre sí
Art.
8.- Una vez aprobados en el proceso de selección, los nuevos funcionarios
firmarán un contrato inicial de 1 (un) año, equivalente al período probatorio.
Al final de ese período, el máximo responsable del órgano aplicará el
procedimiento de evaluación a que hace referencia el Título IV del presente
Anexo y elaborará el informe de evaluación a que hace referencia el Art. 112
para consideración de los Estados Partes a fin de determinar si se procede o no
a la firma del contrato regular de 3 (tres) años de duración.
Los
contratos de prestación de servicios de los Funcionarios MERCOSUR, en adelante
“contratos regulares”, serán firmados por el máximo responsable del
órgano
y tendrán duración de 3 (tres) años.
En el caso de la UTF, el Coordinador Ejecutivo
presentará la evaluación del desempeño de los nuevos funcionarios a la CRPM,
como condición previa a la firma del contrato regular de 3 (tres) años de
duración.
Los
contratos de prestación de servicios se ajustarán al modelo que consta como
Apéndice VII.
Tanto
en la firma del primer contrato regular como en sus posteriores renovaciones
será necesario certificar el conocimiento operativo de los dos idiomas
oficiales del MERCOSUR.
Art.
9.- Los contratos regulares podrán ser renovados por períodos iguales por el
máximo responsable del órgano, previa consulta a los Estados Partes.
En el caso de la UTF, los contratos regulares de sus
funcionarios podrán ser renovados, por períodos iguales, por el Coordinador
Ejecutivo, mediando la conformidad de la CRPM.
Después de la tercera renovación contractual sucesiva,
las renovaciones subsiguientes serán automáticas, salvo decisión en contrario
del máximo responsable del órgano, en consulta con los Estados Partes, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 6 del Título II del presente Anexo, en
lo relativo a las causas para la interrupción de relaciones contractuales de
los Funcionarios MERCOSUR. En el caso de que el máximo responsable del órgano
considere la no renovación del contrato del funcionario, a efectos de la
consulta con los Estados Partes, deberá remitir un informe fundado sobre su
desempeño y conducta.
Antes de la tercera renovación contractual sucesiva, la
relación contractual entre el órgano de la estructura institucional de que se
trate y el funcionario se dará por concluida al vencimiento del plazo
establecido en el contrato y no generará ningún derecho a indemnización al
funcionario.
Art. 10.- Con carácter excepcional, la aplicación del
régimen para la selección de funcionarios podrá ser exceptuada por el GMC, a
solicitud del máximo responsable del órgano, en el caso de reubicación en otros
cargos de funcionarios que ya forman parte del cuadro funcional del órgano,
siempre que cumplan con las calificaciones exigidas para el cargo vacante y se
observe el principio de equilibrio de la representación de las nacionalidades.
Capítulo
3- Procedimiento para la realización de concursos
Art. 11.- Los concursos se realizarán en base a pruebas
de oposición, títulos y méritos, conforme al presente capítulo.
Para
cubrir las vacantes, serán contratados nacionales de los Estados Partes,
teniéndose en cuenta el equilibrio de nacionalidades.
Art. 12.- Al tener conocimiento de que se producirá una
vacante, como resultado de la creación de un cargo o del cese en funciones de
un Funcionario MERCOSUR, el máximo responsable del órgano de la estructura institucional
del MERCOSUR en que se produzca la misma deberá comunicar a todos los Estados
Partes su existencia, así como a qué nacionalidad corresponde y su evaluación
sobre la conveniencia de que ésta sea cubierta.
Art. 13.- En caso de que la evaluación sea fundamentada
en el sentido de que la vacante no deba ser cubierta, esa evaluación se
mantendrá hasta que el máximo responsable del órgano de la estructura
institucional del MERCOSUR en que se produjo la misma la revise, salvo que
algún Estado Parte manifieste su desacuerdo con dicha evaluación, en cuyo caso
se derivará el tratamiento del tema al GMC.
Art.
14.- En el caso que la evaluación sea en el sentido de que la vacante deba ser
cubierta, los Estados Partes deberán, en primer lugar, definir la sede del
concurso y, en segundo lugar, designar por nota los representantes que
integrarán la Comisión de Selección.
Art. 15.- La Comisión de
Selección, integrada por un funcionario gubernamental por cada Estado Parte y
el máximo responsable del órgano de la estructura institucional del MERCOSUR en
que se produzca la vacante o el funcionario que éste designe en su reemplazo,
deberá adoptar el siguiente procedimiento:
a)
Solicitar a la Coordinación Nacional del GMC del Estado Parte al cual
corresponde la vacante que defina las ciudades en que serán realizadas las
pruebas escritas y la entrevista a que se refieren los Arts. 17 a 21 del
presente Capítulo. La realización del concurso en sede diferente al órgano de
la estructura institucional del MERCOSUR en que se produzca la vacante,
requerirá la disponibilidad de equipamiento de videoconferencia en la referida
sede.
En
caso que el concurso sea para cubrir un cargo correspondiente a una sola
nacionalidad, el procedimiento se podrá llevar a cabo en su totalidad en el
país respectivo. La Comisión de Selección podrá conformarse en la capital del
Estado Parte sede del concurso y se integrará con representantes designados por
las Coordinaciones Nacionales del GMC de los Estados Partes y un representante
del órgano de la estructura institucional del MERCOSUR en que se produzca la
vacante, que podrá trasladarse a tal efecto.
b)
Comunicar las bases del llamado a concurso a las Coordinaciones Nacionales del
GMC, las que tendrán 15 días para manifestar observaciones. En caso de no
existir observaciones, las bases se publicarán, indicando cuáles son las
especificidades inherentes a la vacante en cuestión. En caso de existir
observaciones a las bases, la Comisión de Selección las recogerá en una nueva
propuesta, la cual deberá ser remitida a las Coordinaciones Nacionales del GMC,
que se expedirán conforme a este artículo.
Las
bases del llamado a concurso deberán observar los modelos que constan en
Apéndice VIII del presente Anexo.
Art. 16.- Luego del cierre del período de inscripción,
la Comisión de Selección elaborará un listado que deberá contener los datos
presentados por los candidatos inscriptos, especificando el cumplimiento de las
bases del llamado a concurso e identificando además, aquéllos que no cumplan
con los requisitos mínimos para el cargo.
Art.
17.- En base a estos datos, la Comisión de Selección realizará una preselección
de candidatos y comunicará a los Estados Partes el resultado de dicho trabajo,
adjuntando un cuadro de calificaciones. La Comisión de Selección elaborará una
nómina de hasta diez candidatos por cargo vacante, quienes deberán cumplir con
una prueba escrita y una entrevista personal. Se remitirán también a los
Estados Partes copias de los documentos presentados por todos los candidatos en
el momento de su inscripción.
Art.
18.- Los candidatos preseleccionados serán convocados para la prueba escrita y
para la entrevista, en fechas razonablemente cercanas entre una y otra, a ser
fijadas por la Comisión de Selección.
Art.
19.- El contenido de la prueba escrita será elaborado por la Comisión de
Selección el día de su realización y será tomada simultáneamente en todas las
ciudades en que se realice el concurso. La prueba escrita deberá estar
compuesta por preguntas que no hayan constado en concursos anteriores.
En caso que la prueba escrita se lleve a cabo en
ciudades diferentes a la sede del concurso, ésta deberá ser supervisada por
funcionarios locales a ser indicados por las Cancillerías de los Estados
Partes, quienes deberán remitirlas a la Comisión de Selección dentro de los dos
(2) días hábiles.
La
Comisión de Selección corregirá la prueba, dentro de lo posible, en el mismo
día de su recepción.
Art.
20.- La entrevista será realizada por la Comisión de Selección en forma
presencial en la sede del concurso. En casos excepcionales, se podrá utilizar
el sistema de videoconferencia u otros medios alternativos de comunicación.
Art. 21.- La Comisión de Selección, a partir del
resultado de las pruebas escritas y de la evaluación de las entrevistas, registrará
en acta por orden de mérito, en lo posible tres candidatos considerados aptos
para el cargo, indicando cuál es el candidato que a su juicio, deberá ser
contratado.
La
Comisión de Selección comunicará el resultado del proceso de selección al GMC a
efectos de que se proceda a la contratación.
Art.
22.- La Comisión de Selección decidirá sobre los cuestionamientos relativos a
cualquier aspecto del concurso.
Art.
23.- En cualquier momento del proceso, la Comisión de Selección podrá elevar
consultas al GMC.
Capítulo
4- Requisitos específicos para cada cargo
Art. 24.- Los cargos a ser cubiertos mediante el
régimen de selección y contratación previsto en el presente Título son:
· Técnico
Senior
·
Asesor Técnico / Jefe de Departamento
·
Analista de Proyectos
·
Técnico
·
Asistente Técnico
·
Personal de Apoyo
Art. 25.- Los cargos de Técnicos Senior corresponden a
la UTF y deberán reunir los siguientes requisitos generales:
· Título
universitario y formación académica a nivel de maestría en áreas relacionadas
con el cargo.
· Experiencia
mínima de 6 (seis) años en tareas afines al cargo, en particular en lo que se
refiere a la formulación, análisis, gestión o seguimiento de proyectos en el
caso de desempeñarse en el área de evaluación y seguimiento de proyectos; en
materia financiera, contable o de auditorías para el área financiera-contable o
bien en materia de derecho administrativo, contrataciones públicas y
procedimientos conexos para el área jurídica.
· Conocimientos
sobre el funcionamiento del MERCOSUR y sobre el FOCEM.
· Dominio
de herramientas informáticas relacionadas con el cargo.
· Dominio
de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR.
Art. 26. - Los Asesores Técnicos / Jefes de
Departamento deberán reunir los siguientes requisitos:
· Título
universitario y formación académica a nivel de maestría en áreas relacionadas
con el cargo.
· Experiencia
mínima de 5 (cinco) años en tareas afines al cargo.
· Conocimientos
sobre el funcionamiento del MERCOSUR.
· Dominio
de herramientas informáticas relacionadas con el cargo.
· Dominio
de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR.
Los
cargos de Jefe de Departamento corresponden a la estructura organizativa del
Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y del Instituto de Políticas Públicas de
Derechos Humanos (IPPDDHH) y los requisitos específicos para dichos cargos se
encuentran establecidos en los Apéndices III y IV, respectivamente, del
presente Anexo.
Art.
27.- Los cargos de Analistas de Proyectos que corresponden a la UTF deberán
reunir los siguientes requisitos:
· Título
universitario.
· Curso
o experiencia equivalente en formulación, análisis, gestión o seguimiento de
proyectos.
· Experiencia
mínima de 3 (tres) años en formulación, análisis, gestión o seguimiento de
proyectos
· Conocimientos
sobre el funcionamiento del MERCOSUR y sobre el FOCEM.
· Dominio
de herramientas informáticas relacionadas con el cargo.
· Conocimientos
operativos de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR.
Art. 28.- Los
Técnicos deberán reunir los siguientes requisitos:
· Título
universitario relacionado con las respectivas áreas de actuación
· Experiencia
mínima de 3 (tres) años en las respectivas áreas de actuación.
· Conocimientos
sobre el funcionamiento del MERCOSUR.
· Dominio
de herramientas informáticas relacionadas con el cargo.
· Conocimiento
operativo de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR.
Art. 29.- Los
Asistentes Técnicos deberán reunir los siguientes requisitos:
· Estudios
secundarios completos y estudios universitarios en las respectivas áreas de
actuación.
· Experiencia
de trabajo en las respectivas áreas de actuación.
· Dominio
de herramientas informáticas relacionadas con el cargo.
· Conocimientos
generales sobre el proceso de integración del MERCOSUR.
· Conocimiento
operativo de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR.
Art. 30.- El
Personal de Apoyo deberá reunir los siguientes requisitos:
· Estudios
secundarios completos.
· Conocimientos
básicos sobre el MERCOSUR.
· Conocimiento
básico de los dos idiomas oficiales y de trabajo del MERCOSUR
Art.
31.- La Comisión de Selección podrá incluir, en las bases del llamado a
concurso para cubrir un cargo, requisitos específicos adicionales a los
establecidos en el presente Capítulo y en los mencionados Apéndices, en caso de
que las funciones a desempeñar en dicho cargo así lo requieran.
Capítulo
5 - Derechos y obligaciones de los Funcionarios MERCOSUR
Sección I - Asistencias, ausencias y licencias
Art.
32.- Los Funcionarios MERCOSUR, a excepción del máximo responsable del órgano,
deberán registrar la hora de entrada y salida bajo el control del sector a
cargo de la administración.
El
régimen normal de trabajo será de cinco (5) días semanales y de ocho (8) horas
diarias pudiendo extenderse cuando necesidades de servicio así lo requieran.
Salvo
circunstancias excepcionales, el máximo responsable del órgano dispondrá las
medidas necesarias para asegurar la presencia de funcionarios desde las 9:30
hasta las 19:00 horas a fin de atender los requerimientos de todos los Estados
Partes.
Se
entenderán por días feriados aquellos que así hayan sido declarados oficialmente
por el Estado Parte sede del órgano.
Art.
33.- El máximo responsable del órgano podrá disponer horarios extraordinarios
de trabajo cuando las necesidades del servicio lo requieran.
Art. 34.- Los Funcionarios MERCOSUR tendrán derecho a
una licencia anual remunerada de veintiún (21) días hábiles, siempre que
computen doce (12) meses de trabajo como mínimo.
Quienes
tengan menos antigüedad dentro del año calendario, tendrán derecho a los días
que puedan corresponderles proporcionalmente por los meses completos trabajados
desde su designación o contratación.
Art.
35.- El derecho a gozar de la licencia no podrá ser objeto de renuncia y será
nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho o su compensación en
dinero.
Art. 36.- Las ausencias no comprendidas específicamente
en otras disposiciones del presente Título serán descontadas de la licencia
anual, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
Art. 37.- El uso de la licencia anual sólo podrá
negarse excepcionalmente cuando medien razones de servicio. En tales casos, los
Funcionarios MERCOSUR harán uso de su licencia anual en la primera oportunidad
posible, cuando se hayan extinguido las razones que fundamentaron la
denegatoria. Las licencias denegadas por los motivos expresados en este párrafo
se acumularán con las correspondientes a períodos siguientes.
La licencia que no se haya hecho efectiva por motivos
personales será acumulable hasta un máximo de dos períodos anuales. En caso de
superarse este límite, dará lugar a la pérdida del excedente.
Art. 38.- En los casos de renuncia al cargo, se
concederá al funcionario la licencia anual generada y no gozada,
efectivizándose el fin de su relación contractual al final de dicha licencia.
En
los casos de destitución del cargo, se abonará el equivalente en dinero por la
licencia no gozada hasta un máximo de sesenta (60) días.
Art. 39.-Todas las solicitudes de licencia serán hechas
por los interesados ante el sector a cargo de la administración el que, previo
informe, las remitirá para la autorización del máximo responsable del órgano.
Salvo casos excepcionales, deberán presentarse con una antelación de cinco (5)
días hábiles a la fecha de inicio de la licencia.
Art. 40.- Cuando un funcionario se vea impedido de
realizar sus tareas por enfermedad o incapacidad física deberá comunicarlo al
sector a cargo de la administración del órgano, que lo elevará a su máximo
responsable, quien podrá conceder licencia remunerada al funcionario impedido
hasta por quince (15) días, con la exigencia de un certificado médico.
En casos de enfermedad o incapacidad, cuya duración
exceda los plazos especificados en el párrafo anterior, el funcionario tendrá
derecho durante un período de doce (12) meses contados desde el día que se
declaró la enfermedad según certificación médica, a una licencia remunerada no
mayor de sesenta y tres (63) días hábiles, pudiendo prolongarse por igual
período como máximo con media remuneración. Dicha licencia deberá certificarse
por un médico aceptado por el máximo responsable del órgano o por quien él
designe.
Al
vencimiento de los plazos mencionados, el máximo responsable del órgano
designará una Junta Médica, quien deberá expedirse sobre el reintegro del
funcionario a sus labores. En base a dicho asesoramiento, podrá resolver la
concesión de una licencia no remunerada por un período máximo de hasta sesenta
y tres (63) días hábiles adicionales o declarar la destitución del funcionario.
Art. 41.- Todas las ausencias deberán ser debidamente
justificadas ante el sector a cargo de la administración del órgano.
Art. 42.- Los Funcionarios MERCOSUR en uso de licencia
por enfermedad deberán permanecer en su domicilio o en el lugar en que se le
preste asistencia médica durante todo el período concedido, salvo expresa
autorización médica en contrario.
Cuando
un funcionario con parte de enfermo se encontrare en condiciones de
reintegrarse a sus tareas, estará obligado a hacerlo inmediatamente.
Art. 43.- Toda Funcionaria MERCOSUR embarazada tendrá
derecho, mediante la presentación de un certificado médico en el que se indique
la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad.
La duración de esta licencia será de doce (12) semanas,
las cuales serán concedidas a partir de la fecha en que la funcionaria
comunique su decisión de empezar la licencia. La definición del inicio de la
licencia deberá ser certificada por un médico que asegure las buenas
condiciones de salud de la funcionaria para ejercer sus funciones hasta la
fecha escogida.
Art. 44.- El horario especial por razones de lactancia
será de seis (6) horas diarias de labor, a partir de la finalización de la
licencia por maternidad y durante un período de tres (3) meses.
Art. 45.- En caso de fallecimiento de padres, hermanos,
hijos o cónyuges, los Funcionarios MERCOSUR tendrán derecho a cinco (5) días
hábiles de licencia remunerada.
Art. 46.- Todo funcionario tendrá derecho a cinco (5)
días hábiles de licencia remunerada, con motivo de la celebración de su
matrimonio o figura similar legalmente reconocida.
Art. 47.- Los Funcionarios MERCOSUR que hayan sido
padres tendrán derecho a una licencia remunerada especial de cinco (5) días
hábiles computables desde la fecha del nacimiento de su hijo.
Art. 48.- Los Funcionarios MERCOSUR que cursen
estudios, considerados de interés para los fines del órgano donde desempeñe
funciones, en instituciones oficiales o habilitados en los ciclos de educación
técnica, profesional superior, universidades, institutos normales o de análoga
naturaleza, podrán solicitar licencias de un (1) día para la realización de
pruebas o exámenes, respetando el límite de diez (10) días hábiles al año.
Los
Funcionarios MERCOSUR que hagan uso de esta licencia deberán presentar, dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas de rendida la prueba o el examen, el certificado
correspondiente.
Sección II - Calificaciones
Art.
49.- El desempeño de los funcionarios, a excepción del máximo responsable del
órgano, será evaluado anualmente de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II
del Título IV del presente Anexo.
Art. 50.- Los órganos de la estructura institucional
del MERCOSUR mantendrán actualizado un sistema de información sobre los
recursos humanos de que disponga, el cual incluirá datos sobre cada uno de los
Funcionarios MERCOSUR. Dicho sistema comprenderá, además, los resultados de la
calificación anual y otros aspectos de la actividad profesional de cada
funcionario.
Sección III -
Estructura salarial y mecanismo de reajuste, beneficios adicionales y fondo de
previsión
a)
Estructura Salarial y mecanismo de reajuste salarial
Art. 51.- Los Funcionarios MERCOSUR percibirán como
retribución por sus funciones un salario base, cuyos niveles se encuentran
determinados en el Apéndice VI del presente Anexo, los cuales serán
complementados por un suplemento variable.
Dicho suplemento resultará de la aplicación de un
mecanismo de ajuste anual calculado en función de la evolución conjunta de los
indicadores de inflación -índice de precios al consumo- y del tipo de cambio
del país sede de cada órgano.
Art. 52.- El suplemento variable al salario base será
ajustado según el resultado de la aplicación de la fórmula indicada a
continuación:
a) El procedimiento para
calcular el ajuste salarial tomará en consideración los doce (12) meses
anteriores para el primer año, los veinticuatro (24) meses anteriores para el
segundo año y los treinta y seis (36) meses anteriores para el tercer año y
empleará los siguientes indicadores:
TC:
tipo de cambio interbancario del país sede –promedio mensual
TC
promedio anual: promedio del período agosto0 - juliot
IPC:
índice de costo de vida o de precios al consumo del país sede
b) En base a lo establecido
en el literal anterior, deberá aplicarse la siguiente fórmula:
IPC JUL t / IPC JUL 0
_________________________ =
A
TC prom anual t / TC prom anual 0
A:
Coeficiente
de reajuste salarial
Al coeficiente de reajuste (A) deberá descontársele los
incrementos otorgados en los ejercicios anteriores dentro del respectivo
período de treinta y seis (36) meses.
Art. 53.- El Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)
procederá a realizar los cálculos del eventual ajuste salarial durante el
segundo semestre de cada año, debiendo utilizar los indicadores oficiales de
cada país sede de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo
anterior.
Si el coeficiente resultante de dichos cálculos es
menor al 5 %, el GAP verificará que dicho reajuste sea reflejado en los
correspondientes proyectos de presupuesto de cada órgano y lo elevará al GMC
para su aprobación.
En caso de que el coeficiente sea superior al 5 %, el
GAP someterá la cuestión a consideración del GMC antes de su primera reunión
ordinaria del segundo semestre del año, elevando a tal efecto un informe sobre
el impacto presupuestario que la aplicación del eventual ajuste salarial
traería aparejado.
La aplicación del mecanismo de reajuste no admitirá
disminución alguna del salario base.
Art. 54.- El GAP realizará un análisis periódico sobre
el funcionamiento del referido mecanismo de reajuste salarial, para lo cual
podrá solicitar la información que estime necesaria a los órganos de la
estructura institucional del MERCOSUR.
Art. 55.- Los ajustes se harán efectivos a partir del
1° de enero del año siguiente al año en que fueran calculados y serán incluidos
en los presupuestos de cada órgano para el respectivo ejercicio.
Art.
56.- Los salarios base de los Funcionarios MERCOSUR constan en el Apéndice VI
del presente Anexo.
Los salarios base de la ST, del ISM y del IPPDDHH son
calculados tomando como referencia los salarios base de los funcionarios de la
SM, adecuados según el
“Sistema de Ajustes por lugar de destino” de Naciones
Unidas para la República del Paraguay y la República Argentina.
En la eventualidad de que se creen nuevos órganos en la
estructura institucional, los salarios base de sus funcionarios deberán tomar
como referencia los niveles salariales de la SM, adecuados según el referido
sistema para el Estado Parte sede de cada uno de ellos.
Art.
57.- Los salarios base incluidos en el Apéndice VI del presente Anexo
correspondientes a cada órgano del MERCOSUR serán objeto de revisión por parte
del GAP en un plazo de tres (3) años contados desde su aprobación, o en otro
plazo dispuesto por el GMC.
Art.
58.- Todos los Funcionarios MERCOSUR gozarán de un aguinaldo anual equivalente
a un mes de su salario base y su suplemento variable, que se pagará completo a
quienes hayan prestado un año de servicio, y en proporción a los meses
trabajados a los funcionarios que no hayan cumplido dicho período.
b)
Beneficios adicionales
De
la asistencia médica
Art. 59.- Los Funcionarios MERCOSUR y su grupo familiar
tendrán derecho a asistencia médica a ser cubierta por el órgano MERCOSUR donde
ejerzan sus funciones, respetando el límite mensual por funcionario de
trescientos setenta y cinco dólares estadounidenses (US$ 375), mediante la
presentación de los respectivos comprobantes de gastos médicos. A esos efectos,
los funcionarios deberán completar una Declaración Jurada sobre su núcleo
familiar.
De
la ayuda escolar
Art. 60. -Será concedida
una ayuda escolar a todos los Funcionarios MERCOSUR con dependientes en edad
escolar.
La ayuda escolar consiste en el pago de un adicional
mensual al salario, para el pago de gastos de escolaridad del dependiente hasta
la edad de dieciocho (18) años. La ayuda escolar será de noventa dólares
estadounidenses (US$ 90,00) por dependiente y hasta un máximo de trescientos
sesenta dólares estadounidenses (US$ 360,00) por funcionario.
Para tener derecho a ese beneficio, el funcionario
deberá presentar la documentación que acredite la dependencia legal del menor,
así como un
comprobante de asiduidad de su dependiente a la unidad
educacional que asiste, al inicio y al final de cada año lectivo.
De
la ayuda de alquiler
Art. 61. – Los Funcionarios MERCOSUR no residentes en
el país-sede del órgano del MERCOSUR, al cual deberán trasladarse para ejercer
sus funciones, tendrán derecho a recibir una ayuda de alquiler.
I – La ayuda de alquiler consiste en el pago al
funcionario de un adicional mensual a su salario base y su suplemento variable
para el pago del alquiler en el país-sede.
La
ayuda de alquiler se realizará de acuerdo a la siguiente escala:
|
porcentual
del salario
|
cargo
|
base y
su suplemento
|
|
variable
|
Personal
de Apoyo
|
50%
|
Asistente
Técnico
|
40%
|
Técnico
|
30%
|
Asesor
Técnico/Jefe de
|
25%
|
Dpto./Analista
de Proyecto
|
|
Coordinador/Técnico
|
20%
|
Senior
|
|
Director/Secretario/
|
15%
|
Coordinador
Ejecutivo
|
|
(UTF)
|
|
II – La ayuda de alquiler cubrirá, igualmente, los
gastos de alojamiento del funcionario que no tenga residencia en el país-sede y
de su grupo familiar, con motivo de su instalación en el país-sede, aplicados
los mismos criterios establecidos en el inciso anterior. La ayuda de alquiler
para cubrir gastos de alojamiento del funcionario será pagada por un período
máximo, no prorrogable, de 3 (tres) meses consecutivos luego de su
contratación.
III – Los órganos del MERCOSUR referidos en los
Apéndices I a V del presente Anexo deberán definir el procedimiento a ser
seguido por el funcionario para solicitar la ayuda de alquiler, el cual deberá
contener necesariamente la obligación de presentar contrato de alquiler de
inmueble a su nombre en el país sede.
IV – No tendrá derecho a la ayuda de alquiler el
funcionario que posee inmueble en el país-sede registrado a su nombre o a
nombre de un integrante de su grupo familiar.
De
los gastos de traslado y mudanza
Art. 62. - El Funcionario MERCOSUR que no tuviere
residencia en el país-sede del órgano del MERCOSUR en el cual deberá ejercer
sus funciones, recibirá una ayuda para gastos de traslado y mudanza.
I
– Los gastos de traslado del funcionario e integrantes de su grupo familiar que
vengan con él para residir serán pagos al inicio y al término de su contrato,
comprendiendo, el pago, por una única vez, de los pasajes del país de
residencia al país-sede y viceversa.
II –Los
gastos de la mudanza se pagarán al inicio y al término de su contrato, y
comprenderán el pago, por una única vez, del transporte de los bienes muebles
del funcionario del país de residencia al país-sede y viceversa.
III –A efectos del pago
de los gastos de mudanza, el funcionario deberá presentar al máximo responsable
del órgano tres cotizaciones de empresas que presten el servicio, considerando
el número de integrantes del grupo familiar que viaje para residir con el
funcionario. El funcionario tendrá derecho a recibir el monto de la cotización
que registre menor valor, debiendo presentar los comprobantes de pago que
acrediten la utilización de dicho monto.
Art. 63.- El sistema para el cálculo de los gastos de
mudanza a que hace referencia el artículo anterior tomará en cuenta la
siguiente escala:
I) Contrato inicial de
un año correspondiente al período probatorio
a) Si
el funcionario decidiera retornar a su país de origen antes de la finalización
de su contrato inicial, no se le abonará este beneficio.
b) Una vez finalizado
el contrato inicial:
- Si el funcionario decidiera
renunciar al cargo, no se le abonará este beneficio;
- Si
el máximo responsable del órgano no lo considerase apto para el desempeño del
cargo, se le abonará el monto total.
II) Primer Contrato
Regular
Durante la vigencia del primer contrato regular de tres
años de duración, si el funcionario decidiera retornar a su país de origen, se
le aplicará la siguiente escala:
a) Antes
de la finalización del primer año de su contrato regular, se abonará el 25% del
monto total.
b) Finalizado
el primer año del contrato de prestación de servicios y hasta antes de la
finalización del segundo año de contrato, se abonará el 50% del monto total.
c) Finalizado
el segundo año del contrato de prestación de servicios y hasta antes de la
finalización del tercer año de contrato, se abonará el 75% del monto total.
d) Finalizado
el tercer año de la relación contractual, se le abonará el 100% del monto
total.
III)
Contratos Regulares siguientes
A
partir del inicio del segundo contrato regular de tres años de duración, se le
abonará el 100% del monto total.
IV)
Situaciones imprevistas y justificadas
Se
abonará el 100 % del monto total cuando el funcionario interrumpa el vínculo
contractual como consecuencia de una situación imprevista y debidamente
justificada.
El
máximo responsable del órgano deberá poner en consideración del GAP los casos
previstos en el presente artículo.
Art. 64. - Los funcionarios que no tengan residencia en
el país sede al momento de su primera contratación tendrán derecho a los
beneficios establecidos en el Art. 62 del presente Capítulo correspondientes
sólo a su traslado y mudanza de regreso al país de origen.
Art. 65. - En el caso de funcionarios cónyuges entre sí
que se desempeñen en el mismo órgano o en órganos que tengan la misma sede,
sólo uno de ellos tendrá derecho a percibir los beneficios correspondientes a
asistencia médica para el grupo familiar, ayuda escuela, ayuda de alquiler y ayuda
para gastos de traslado y mudanza.
Los funcionarios cónyuges comunicarán al máximo
responsable del órgano cuál de ellos percibirá los beneficios mencionados, caso
contrario estos serán asignados al cónyuge que tuviere el cargo de mayor rango
en la estructura del órgano.
Art. 66. - A los efectos de las disposiciones que
constan en las presentes Normas Generales, se entiende por grupo familiar el
cónyuge, los ascendientes y los descendientes que dependan financieramente del
funcionario y no dispongan de renta propia.
c)
Fondo de Previsión
Art.
67.- El Fondo de Previsión de los Funcionarios MERCOSUR, organizado en cuentas
individuales, será integrado mensualmente por:
a) un
aporte del órgano en el cual desempeñen sus funciones del catorce por ciento
(14%) del salario base más el suplemento variable;
b) un
aporte de cada funcionario del siete por ciento (7%) de su remuneración básica;
c) los
beneficios que resulten de la colocación o inversión de los recursos del Fondo.
La administración del Fondo de Previsión de cada órgano
estará a cargo de los Funcionarios MERCOSUR del respectivo órgano.
Art.
68.- Cuando cese la relación contractual cada funcionario percibirá el monto de
su cuenta individual.
En
caso de fallecimiento del funcionario, el saldo de su cuenta individual será
entregado a sus herederos de conformidad a la resolución judicial que recaiga
al respecto.
Sección IV
- Viajes en misión de servicio
Art.
69.- Los funcionarios que deban viajar en misión de servicio, tendrán derecho a
pasajes, un viático diario por noche y al pago del seguro de “asistencia al
viajero”, todo por cuenta del órgano en donde desempeñen sus funciones.
Art.
70.- La escala de viáticos será la que utilicen los Ministerios de Relaciones
Exteriores de cada Estado Parte sede del órgano, vigente a la fecha de
iniciación del viaje.
Art.
71.- Los viajes de los funcionarios motivados en razones de servicio o
realizados en interés del mejor funcionamiento del órgano en donde desempeñen
funciones, deberán contar con la autorización previa de su máximo responsable.
Al finalizar el
viaje, el funcionario deberá:
1. Presentar por
escrito un informe detallado de la misión realizada.
2. Presentar
los boletos de viaje, pasaporte u otro documento pertinente al efecto al sector
responsable de la administración del órgano.
3. En
caso que hubiere una diferencia en cuanto a costo, duración o itinerario,
recabar las autorizaciones correspondientes.
Ante
el incumplimiento de la obligación prevista en el literal 2 del presente
artículo, el máximo responsable del órgano ordenará la retención del salario
del funcionario hasta un monto equivalente al costo del pasaje correspondiente.
Dicha retención se transformará en descuento si al término de treinta (30) días
de haber finalizado el viaje, aún no se hubiera dado cumplimiento a esta
disposición.
Art. 72.- Los
pasajes de los Funcionarios MERCOSUR serán en clase económica.
Art.
73.- Si un funcionario falleciera durante un viaje de servicio, el órgano en
donde desempeñaba sus funciones se hará cargo de los gastos de traslado de sus
restos mortales, desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar al que habría
tenido derecho a regresar, por cuenta de dicho órgano, siempre que el seguro a
que hace referencia el Art. 69 no lo cubriera.
Sección V- Participación en Eventos
Art.
74.- Los Funcionarios MERCOSUR podrán participar en eventos en los términos y
condiciones de la presente Sección.
Art.
75.- Se entiende por evento todo acontecimiento o actividad de índole
académica, institucional y/o conmemorativa, sin perjuicio de la denominación
específica con que se lo designe, pudiéndose utilizar, entre otras, las
denominaciones seminario, curso, simposio o jornada.
Art.
76.- La participación de los Funcionarios MERCOSUR en un evento deberá ser
autorizada por el máximo responsable del órgano de que se trate, teniendo en
cuenta lo siguiente:
a) que
se trate de eventos acordes a los fines y objetivos del MERCOSUR y que estén
relacionados con las tareas específicas que realice el funcionario, ya sea en
calidad de asistente o ponente;
b) que
su participación no afecte el desarrollo normal de las actividades propias del
órgano en el cual el funcionario se desempeña;
c) que
su participación no implique costos adicionales a los previstos en el
presupuesto del órgano de que se trate, aprobado para el ejercicio
correspondiente;
d) que no existan
objeciones de los Coordinadores Nacionales del GMC.
Art. 77. - A los efectos del literal d) del artículo
anterior, el máximo responsable del órgano pondrá en conocimiento de los Coordinadores
Nacionales del GMC, con una antelación mínima de veinte (20) días a la fecha de
inicio del evento, el nombre del funcionario MERCOSUR participante, los
objetivos de su participación en el mismo y detalles vinculados al evento tales
como invitación, programa de actividades, copia – según corresponda- de la
ponencia o presentación a ser realizada por el funcionario y eventuales costos.
No
existiendo objeciones en el plazo de diez (10) días, a partir de la
comunicación a que hace referencia el párrafo anterior, la referida
participación se considerará autorizada.
Art.
78.- El procedimiento previsto en el artículo precedente será también aplicable
a la participación en eventos de los máximos responsables de los órganos
MERCOSUR, siempre que las normas que rigen su funcionamiento no hayan previsto
un procedimiento específico.
Art.
79.- Los Funcionarios MERCOSUR, cuando participen en eventos, no podrán
manifestarse en nombre del MERCOSUR, salvo que cuenten con la expresa
autorización del GMC y siempre que las normas que rigen el funcionamiento del
órgano no hayan previsto un procedimiento específico.
En
cualquier caso, deberán observar la neutralidad inherente a sus funciones y
mantener la reserva y confidencialidad de la información y documentación que
tengan ese carácter, así como de los datos no publicados sobre el MERCOSUR, de
conformidad con lo establecido en el Título III del presente Anexo.
Art.
80.- Al término del evento, el Funcionario MERCOSUR participante deberá remitir
al máximo responsable del órgano MERCOSUR correspondiente un informe sobre el
desarrollo del evento y el cumplimiento de los objetivos previstos, para su
posterior inclusión en un informe semestral específico al CMC o al GMC, según
corresponda.
Cuando
el participante sea el máximo responsable del órgano MERCOSUR, el informe será
remitido directamente al CMC o al GMC, según corresponda.
Capítulo
6 – Conclusión de la relación contractual
Art.
81.- El máximo responsable del órgano dará por concluida la relación
contractual con el funcionario cuando medien las siguientes causas:
1. abandono
del cargo, el cual se configurará a los cinco (5) días laborables de ausencia
ininterrumpida, sin causa justificada;
2. no acatamiento de
lo dispuesto en las presentes Normas Generales;
3. desempeño
insuficiente en los términos del Art. 112 del Título IV del presente Anexo;
4. incapacidad
para el trabajo derivada de una situación de enfermedad, en los términos y los
plazos establecidos en el Art. 40 del presente Título;
5. eliminación
del número de cargos como consecuencia de la disminución o supresión de
servicios, o reestructuración del órgano del MERCOSUR en donde preste
funciones;
6. renuncia aceptada;
7. vencimiento
del plazo establecido por contrato sin renovación conforme lo establecido en el
Capítulo 2 del presente Título.
8. destitución
aplicada por el Comité de Ética conforme al procedimiento establecido en el
Título III de la presente norma.
9. existencia
de una sentencia penal firme condenatoria y/o administrativa inhabilitante para
el ejercicio de cargo público del funcionario;
10. cumplimiento de la
edad máxima.
Art.
82.- La conclusión de la relación contractual en el supuesto previsto en el
inciso 4 del artículo anterior, dará derecho a una indemnización equivalente a
un mes de remuneración por cada año o fracción trabajado hasta un máximo de
seis (6) meses.
En
el caso del inciso 5 del artículo anterior, la indemnización será procedente
sólo si la eliminación del cargo se produce durante la vigencia del contrato y
no hubiera existido una reasignación de funciones por el tiempo restante hasta
la finalización del contrato.
La
indemnización también será procedente en el supuesto de que se decida no
renovar el contrato después de la tercera renovación contractual sucesiva, a
menos que se configure alguna de las causales prevista en los incisos 1 a 6 del
artículo 81. Dicha indemnización será equivalente a un mes de remuneración por
año trabajado desde la citada tercera renovación contractual, no pudiendo
superar un monto correspondiente a 6 (seis) meses de remuneración.
Art. 83.- En caso de fallecimiento del funcionario, sin
perjuicio de lo establecido en el Art. 68 del presente Título, su grupo
familiar recibirá un monto equivalente a un salario base por cada año o
fracción trabajados, hasta un máximo de seis (6) meses.
Art. 84.- El límite de edad de los Funcionarios
MERCOSUR será de sesenta y cinco (65) años, cumplidos los cuales los
funcionarios cesarán automática y definitivamente en sus funciones, sin derecho
a indemnización alguna. Dicho límite no será aplicable al máximo responsable de
cada órgano.
Los
Funcionarios MERCOSUR que cumplan la edad máxima durante la vigencia de su
contrato, podrán, excepcionalmente, continuar ejerciendo sus funciones hasta la
fecha de terminación prevista en el mismo, por autorización expresa de los
Coordinadores Nacionales del GMC, a solicitud del máximo responsable del
órgano.
En ningún caso el máximo responsable del órgano podrá
suscribir un contrato de prestación de servicios por un plazo que se extienda
más allá del cumplimiento de la referida edad límite. Excepcionalmente, los
Coordinadores Nacionales del GMC podrán autorizar al máximo responsable del
órgano a suscribir contrato, sin posibilidad de renovación, con personas
mayores de sesenta y cinco (65) años o cuyo contrato se extienda más allá del
cumplimiento de la referida edad límite.
Capítulo
7 – Conflictos en materia administrativo laboral
Art.
85.- Todos los conflictos en materia administrativo laboral que se susciten
entre los funcionarios y el órgano en donde se desempeñen las funciones, serán
resueltos por el Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR, de conformidad a
lo previsto en la Res. GMC N° 54/03 y sus normas modificatorias y/o
complementarias.
TÍTULO
III
CÓDIGO
DE ÉTICA
Art.
86.- El presente Código será aplicable a todos los Funcionarios MERCOSUR,
definidos en el Art. 1 incisos i) e ii) del presente Anexo y al Personal
Temporario Contratado.
Capítulo
I. Principios Generales
Art.
87.- Los Funcionarios MERCOSUR y el Personal Temporario Contratado deberán
desempeñar sus funciones con arreglo a los siguientes Principios Generales:
- Lealtad,
que debe observarse respecto de los intereses, posicionamientos y objetivos
del MERCOSUR y de los órganos en que desempeñen sus funciones.
- Imparcialidad,
que supone el deber de actuar con objetividad y evitar que los valores
personales, relaciones, convicciones o aspectos vinculados a su nacionalidad
comprometan el desempeño de sus funciones.
- Independencia,
que debe observarse respecto de todo gobierno o entidad de cualquier
Estado Parte, terceros países, grupos de países y organismos internacionales.
- Discreción,
que supone el deber de tratar con la debida reserva toda aquella información
o documentación de la que tomen conocimiento con motivo del ejercicio de sus
funciones.
- Equidad,
que implica el deber de asegurar un ambiente de trabajo libre de decisiones
arbitrarias y/o discrecionales que puedan resultar en un trato preferencial
injustificado.
- Integridad,
que se traduce en el deber de actuar con honestidad e incorruptibilidad en
el ejercicio de sus funciones.
- Tolerancia,
que
supone el deber de respetar a toda persona en condiciones de igualdad y
sin distinción ni discriminación de ningún tipo.
Capítulo
II. Normas de Conducta
Art.
88. - Las normas de conducta del presente Código deberán interpretarse con
arreglo a los Principios Generales establecidos en el artículo anterior.
Art.
89. - Los Funcionarios MERCOSUR y el Personal Temporario Contratado, en el
cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al cargo que desempeñan,
deberán observar las siguientes normas de conducta:
a. no
podrán solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno, entidad o persona
de cualquier Estado Parte, terceros países, grupos de países u organismos
internacionales.
b. se
abstendrán de solicitar o aceptar, directa o indirectamente, cualquier
beneficio para ellos o para terceros, sean éstos personas físicas o jurídicas,
así
como de ofrecer u otorgar a otras personas
algún beneficio a cambio de cualquier acción u omisión relativa al cumplimiento
de sus funciones.
c. no
podrán aceptar obsequios, favores, ni condecoraciones de ningún tipo,
vinculados al desempeño de sus funciones, sin contar con autorización expresa
del máximo responsable del órgano.
d. se
abstendrán de acceder a la información cuyo acceso les haya sido vedado por el
máximo responsable del órgano o por los Estados Partes.
e. deberán
guardar confidencialidad respecto de la información o documentación que llegare
a su conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones. Dicha
información o documentación no podrá ser usada para obtener ventajas personales
o para terceros, ni tampoco en el ejercicio de una actividad profesional,
comercial o industrial propia o ajena.
f. se
abstendrán de realizar, directa o indirectamente, actos cuya reiteración en el
tiempo tenga como objetivo o como consecuencia la ofensa, humillación o
descalificación de cualquier naturaleza, incluyendo el acoso sexual y/o
psicológico, de uno o varios colegas de trabajo.
g. se
abstendrán, en el ejercicio de sus funciones, tanto de actuar en perjuicio de
los derechos de sus colegas como de obtener beneficios económicos, políticos,
personales o de cualquier otro tipo.
h. deberán
cumplir sus obligaciones de conformidad con los pronunciamientos o las
decisiones adoptados por el MERCOSUR absteniéndose de realizar comentarios
públicos que los cuestionen.
i. no
deberán manifestarse ante ningún medio de comunicación sobre materias
inherentes al MERCOSUR, salvo autorización expresa del máximo responsable del
órgano en el que desempeñen sus funciones. Esta restricción no será aplicable a
los máximos responsables del MERCOSUR, quienes podrán manifestarse en los temas
de su competencia.
j. abstenerse
de intervenir de cualquier manera en los asuntos internos de un Estado Parte,
Asociado, terceros países o grupos de países u organismos internacionales.
k. abstenerse
de desarrollar actividades y cumplir actos, dentro o fuera de la sede del
órgano en la que se desempeñen, que puedan afectar los derechos, el prestigio o
el buen nombre del MERCOSUR.
l. deberán
cumplir personalmente sus funciones, no pudiendo delegar las tareas a su cargo
en personas ajenas al órgano en que se desempeñan, ni aún en otros Funcionarios
o Personal, salvo autorización expresa de su superior jerárquico o del máximo
responsable del órgano.
m. deberán
realizar todas las gestiones de carácter oficial o personal empleando las vías
jerárquicas correspondientes.
n. no
podrán publicar el material que produzcan en ocasión del ejercicio de sus
funciones, cuya propiedad es exclusiva de los órganos en los que se desempeñan.
o. deberán
proteger, conservar y usar correctamente los bienes de propiedad o arrendados
por el órgano en que desempeñen sus funciones, incluidos los equipos,
computadoras, programas de computación y suministros.
p. deberán
informar cualquier infracción a las presentes normas de conducta de la que
hayan tomado conocimiento.
q. se
abstendrán de colocarse en una situación que pudiera generar un conflicto de
interés con las funciones que tuvieren a su cargo. Cualquier conflicto de
interés deberá resolverse a favor de los intereses del MERCOSUR. En caso de
tener dudas respecto a la existencia de un posible conflicto de interés,
deberán consultar al máximo responsable del órgano en que desempeñen sus
funciones.
En
el caso de lo establecido en los literales c), h), k) y p), el máximo
responsable del órgano deberá pedir autorización o consultar, según
correspondiere, al GMC.
Art. 90. - Las normas de conducta establecidas en los
literales e), h) y n) del artículo anterior continuarán siendo aplicables a los
Funcionarios MERCOSUR y al Personal Temporario Contratado aún después de la
finalización de su vínculo contractual con el órgano.
Capítulo
III. Comité de Ética
Art.
91. - El Comité de Ética conocerá y decidirá en primera instancia sobre las
infracciones cometidas por los Funcionarios MERCOSUR y el Personal Temporario
Contratado a los Principios Generales y a las Normas de Conducta establecidos
en el presente Código.
A los efectos de la aplicación del presente Código, la
actuación del Comité de Ética será considerada como el agotamiento de las vías
administrativas correspondientes, en los términos del párrafo segundo del Art.
1 del Anexo de la Resolución GMC N° 54/03 y sus normas modificatorias y/o
complementarias.
Art.
92. - El Comité de Ética estará integrado por un miembro titular y su suplente
designados por cada Estado Parte mediante comunicación de los Coordinadores
Nacionales del Grupo Mercado Común.
Los
miembros del Comité de Ética deberán estar disponibles de modo permanente para
actuar en los casos para los que sean convocados.
El
Comité de Ética estará presidido por el miembro cuya nacionalidad sea la del
Estado Parte que ejerce la Presidencia Pro Tempore.
En
el caso de que el Comité de Ética tenga un número par de integrantes y que la
nacionalidad del funcionario objeto del procedimiento coincida con la
nacionalidad del miembro Presidente, este delegará el ejercicio de la
presidencia en el miembro cuya nacionalidad sea la del Estado Parte a quien
corresponda la siguiente Presidencia Pro Tempore.
Art. 93. - Los miembros del Comité de Ética deberán
actuar con total independencia, a título personal y con carácter ad honorem,
y no podrán aceptar sugerencias ni imposiciones de los Estados Parte ni de
terceros.
Capítulo
IV. Procedimiento disciplinario
Art.
94. - El Comité de Ética se reunirá en los siguientes casos:
- a
instancias de cualquiera de sus miembros que haya tomado conocimiento de una
presunta infracción a los Principios Generales y/o normas de conducta del
presente Código de Ética;
- a
instancias de cualquier Funcionario MERCOSUR y/o Personal Temporario Contratado
que haya tomado conocimiento y comunicado una presunta infracción a los
Principios Generales y/o normas de conducta del presente Código de Ética;
- a
instancias de cualquier Estado Parte que haya tomado conocimiento de una
presunta infracción a los Principios Generales y/o normas de conducta del
presente Código de Ética.
Las
presuntas infracciones deberán ser comunicadas por Nota a la Coordinación
Nacional del Grupo Mercado Común en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.
A
partir de la recepción de esta comunicación el Comité de Ética contará con un
plazo máximo de diez (10) días para constituirse.
Art. 95. - El Comité de Ética sesionará en la sede de
la Secretaría del MERCOSUR, la que le proporcionará los servicios técnicos y
administrativos necesarios para su funcionamiento. Sin perjuicio de ello,
cuando las particularidades del caso lo justifiquen, el Comité de Ética podrá
constituirse en la sede de cualquier otro órgano de la estructura institucional
del MERCOSUR.
Los
gastos de traslado y viáticos de los miembros del Comité de Ética serán
solventados por los respectivos Estados Partes.
Art. 96. - Una vez constituido el Comité de Ética, de
acuerdo al Art. 94, éste iniciará una investigación sumaria respecto del
Funcionario MERCOSUR o Personal Temporario Contratado sujeto del procedimiento,
a los fines de comprobar la comisión de la infracción y su eventual
responsabilidad. La investigación sumaria se desarrollará en un plazo máximo de
veinte (20) días corridos. El Comité de Ética deberá elaborar un informe sobre
los resultados de la investigación sumaria.
Art.
97. - Terminada la investigación sumaria, el Comité de Ética conferirá vista de
las actuaciones, por el término de diez (10) días hábiles, que se contarán
desde el día siguiente al de la notificación, al Funcionario MERCOSUR o
Personal Temporario Contratado sujeto del procedimiento, quien durante este
plazo podrá presentar su descargo por escrito en el ejercicio de su derecho de
defensa.
Art.
98. - Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, el Comité de
Ética contará con un plazo de diez (10) días para su pronunciamiento, el que
deberá ser adoptado por mayoría, debiendo indicar por escrito las razones en
que lo fundamenta. En caso de empate, el voto del miembro que ejerce la
presidencia se computará doble.
El
pronunciamiento del Comité de Ética no afectará el recurso a la instancia
jurisdiccional del Tribunal Administrativo Laboral, previsto en la Resolución
GMC Nº 54/03 y sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art.
99. - Cuando el Comité de Ética determinare que efectivamente se cometió una
infracción a los Principios Generales y/o a las Normas de Conducta previstos en
este Código, determinará la sanción aplicable, teniendo en cuenta la gravedad
de la infracción.
El
Comité de Ética dará conocimiento al Grupo Mercado Común sobre su pronunciamiento.
Art.
100. - Las infracciones a los Principios Generales y a las normas de conducta
serán calificadas, según el caso, como leves, graves o gravísimas.
Las
infracciones a las normas de conducta establecidas en los literales b) y f) del
Art. 89 serán siempre consideradas gravísimas. Todas las demás infracciones
deberán ser calificadas como leves, graves o gravísimas teniendo en cuenta el
perjuicio causado por la conducta del infractor y el nivel de responsabilidad
inherente al cargo que ocupa.
Art.
101. - De acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, el Comité de Ética
podrá aplicar al Funcionario MERCOSUR y/o al Personal Temporario Contratado
responsable alguna de las siguientes sanciones:
- Amonestación
escrita, que será aplicada en caso de comisión de una infracción leve.
- Suspensión
de funciones, que será aplicada en caso de comisión de una infracción grave o
de una nueva infracción leve, en este último caso siempre y cuando no haya
transcurrido un plazo mayor a tres (3) años contados desde la comisión de la
primera infracción leve.
- Destitución,
que será aplicada en caso de infracción gravísima, o en el caso de infracción
grave siempre y cuando el infractor haya sido sancionado con una suspensión
previa.
Las sanciones dispuestas por el Comité de Ética son
obligatorias y deberán ser aplicadas en forma inmediata por el máximo
responsable del órgano o por el GMC, en el caso de que dicha sanción recaiga en
aquel.
Art. 102. - En caso de suspensión, el Comité de Ética
determinará el plazo de la misma. En cualquier caso, dicha medida se aplicará
sin goce de sueldo y no podrá coincidir con el ejercicio de licencias.
Las personas que hayan sido destituidas en función de
lo establecido en el presente Código no podrán ser nuevamente contratadas para
desempeñarse como Funcionario o Personal Temporario Contratado.
En virtud de lo dispuesto en el Art. 90, la comisión de
una infracción a las normas de conducta establecidas en los literales g) y h)
del Art. 89 será un impedimento para una nueva contratación.
Art.103.- Los funcionarios que por dolo, negligencia o
por no observar lo dispuesto en las presentes Normas Generales u otras
disposiciones administrativas ocasionen cualquier daño o perjuicio al órgano
donde desempeñen funciones, serán responsables de su reparación o
indemnización.
TÍTULO
IV
RÉGIMEN
DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR
Capítulo
I – Estructura de la carrera
Art. 104. - El Régimen de Carrera Funcional comprende
los cargos existentes en los órganos de la estructura institucional del
MERCOSUR que figura en el siguiente cuadro y aquellos a crearse en el futuro,
los cuales se estructurarán en grados en escala ascendente del 0 (cero) al 5
(cinco) con sus respectivos adicionales:
|
|
|
Grado
|
|
Grado
|
|
Grado
|
|
Grado
|
|
Grado
|
|
Grado
|
|
|
|
Cargos
|
|
0
|
|
1
|
|
2
|
|
3
|
|
4
|
|
5
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Técnico Senior
|
|
0%
|
|
20 %
|
|
30%
|
|
60%
|
|
80%
|
|
100%
|
|
|
|
(UTF)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Asesor Técnico
|
|
0%
|
|
20 %
|
|
30%
|
|
60%
|
|
80%
|
|
100%
|
|
|
|
/ Jefe de Dpto.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Analista de
|
|
0%
|
|
20 %
|
|
30%
|
|
60%
|
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80%
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Técnico
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Art. 105.- El ingreso al Régimen de Carrera Funcional
se computará a partir de la fecha de la firma del primer contrato de prestación
de servicios o, cuando correspondiere, desde el inicio del período probatorio.
En el caso de los funcionarios que desempeñaban
funciones con anterioridad a la entrada en vigor de los Acuerdos de Sede de los
respectivos órganos, el ingreso al Régimen de Carrera Funcional se computará a
partir de la entrada en vigor de los mismos.
Art. 106. - Los funcionarios comprendidos en el
presente Régimen percibirán un monto adicional a la retribución,
correspondiente a su grado conforme el cuadro que consta en el Art. 104.
El
monto adicional por grado estará constituido por un porcentaje calculado sobre
la diferencia entre el salario-base del cargo considerado y el del cargo
superior inmediato de cada órgano.
A
los efectos del cálculo del monto adicional por grado, se tomará como referencia
la estructura de cargos de la Secretaría del MERCOSUR, excluyendo aquellos
cargos correspondientes a la UTF, aún cuando la estructura del órgano
considerado carezca de alguno de ellos, aplicando, en los casos que
corresponda, lo dispuesto en el Art. 56 del presente Anexo.
En
el caso de la UTF, el cálculo del monto adicional por grado tomará como
referencia su propia estructura de cargos.
El
monto adicional por grado no tendrá carácter remunerativo/naturaleza salarial.
Capítulo
II - Procedimiento para la promoción de grado
Art. 107. - Para la
promoción de grado siguientes requisitos de antigüedad en desempeño en el
mismo:
será
necesario que se verifiquen los el grado del correspondiente cargo y
a) Que
el funcionario tenga una antigüedad mínima de 4 (cuatro) años en el grado al
término del ejercicio presupuestario.
b) Que
el desempeño del funcionario haya merecido un puntaje promedio igual o superior
a 3 puntos en las últimas cuatro calificaciones anuales.
La Junta de Evaluación a que hace referencia el
Capítulo III del presente Título constatará el cumplimiento de los requisitos
mencionados en este artículo, a efectos de elevar al GMC la propuesta
mencionada en el Art. 121.
Art. 108. - El Comité Interno de Calificación a que se
refiere el Art.109 evaluará a los funcionarios en base a los criterios
establecidos en el Art.110 del presente Título.
La
calificación asignada a cada funcionario le será notificada por escrito dentro
de los cinco (5) días hábiles de culminado el proceso de evaluación, debiendo
entregarse copia al funcionario de todo lo actuado en su proceso de
calificación.
Art.
109. - El Comité Interno de Calificación estará integrado por el máximo
responsable del órgano del MERCOSUR correspondiente, el Coordinador y el
funcionario a cargo de la jefatura intermedia dentro de dicho órgano, en los
casos en que existan estos dos últimos cargos, así como por un representante de
los funcionarios elegido por los mismos, el que sólo podrá participar en
calidad de observador con voz pero sin voto.
Los
miembros del Comité Interno de Calificación con derecho a voto integrarán dicho
órgano siempre que cuenten con una antigüedad mínima de 4 (cuatro) meses en sus
respectivos cargos.
Los
funcionarios de cada órgano del MERCOSUR decidirán el procedimiento para la
elección de su representante ante el Comité Interno de Calificación.
En
aquellos órganos cuya estructura no contemple las categorías de Coordinador ni
de funcionario a cargo de la jefatura intermedia, la calificación estará a
cargo del máximo responsable del órgano.
Art.
110.- El objeto de la evaluación referida en el Art.108 será determinar el
grado de eficiencia del funcionario en el desempeño de sus tareas, su capacidad
y sus aptitudes. Los factores a utilizar para la evaluación serán exclusivamente
los siguientes:
a) Conocimiento
técnico/profesional. Dominio de sus tareas.
b) Productividad.
Eficacia y eficiencia en sus tareas.
c) Involucramiento
y responsabilidad en el cumplimiento, en tiempo y forma, de las tareas
asignadas.
d) Liderazgo,
proactividad y autonomía. Iniciativa para aportar ideas útiles ante situaciones
no rutinarias o para la mejora permanente.
e) Actitud personal y
aptitud para el trabajo en equipo.
f) Cumplimiento
de las obligaciones y deberes como funcionario MERCOSUR, teniéndose en cuenta
lo que conste en el legajo del mismo.
La evaluación
deberá ser justificada en base a los factores arriba mencionados.
Art.
111.- Cada uno de los integrantes del Comité Interno de Calificación con
derecho a voto deberá realizar una evaluación fundada de los funcionarios en
cada uno de los factores mencionados en el artículo anterior, sin posibilidad
de abstención. Los puntajes a aplicar serán los
siguientes:
1 =
Insuficiente
2 =
Regular
3 = Bueno
4 = Muy
Bueno
El puntaje por cada factor será el resultado del
promedio de los puntajes asignados por cada uno de los integrantes del Comité
Interno de Calificación.
El
puntaje final del funcionario será el resultado del promedio simple de los
puntos obtenidos en cada uno de los seis factores mencionados en el Artículo
110.
Art. 112. - Cuando un funcionario obtenga un puntaje
promedio menor a 2 en la evaluación se considerará desempeño insuficiente para
la aplicación del inciso 3 del Art. 81 del presente Anexo.
El procedimiento de evaluación a que hace referencia el
presente Título será también utilizado para adoptar una decisión fundada
respecto a la contratación al término del período de prueba. A tales efectos,
se realizará un informe, el que deberá ser comunicado a los Estados Partes a
fin de que puedan manifestarse.
Art. 113. - Los funcionarios que estén en desacuerdo
con la calificación recibida podrán solicitar su reconsideración ante el
referido Comité Interno de Calificación o ante el máximo responsable del
órgano, en su caso, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados desde
la fecha de notificación de la referida calificación. El Comité Interno de
Calificación o el máximo responsable del órgano deberán expedirse fundadamente
dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de la presentación
de dicha solicitud.
Art. 114.- Agotada la instancia ante el Comité Interno
de Calificación o ante el máximo responsable del órgano, por resolución expresa
o por vencimiento del plazo, el funcionario podrá recurrir a la Junta de
Evaluación a fin de solicitar la revisión de su calificación. A tales efectos,
el funcionario remitirá al representante de la Junta de Evaluación cuyo Estado
Parte se encuentre en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, todos los
antecedentes presentados al Comité Interno de Calificación o al máximo
responsable del órgano, así como el pronunciamiento emitido en su caso.
Art. 115.- La solicitud a que hace referencia el
artículo anterior deberá ser cursada dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes a la fecha en que el funcionario haya sido notificado de la
confirmación de la calificación por parte del Comité Interno de Calificación o
del máximo responsable del órgano, según sea el caso.
En caso de que al vencimiento del plazo mencionado en
el Art. 113 no haya habido pronunciamiento, se entenderá que la calificación ha
sido confirmada, habilitando al funcionario a recurrir a la Junta de Evaluación
en el plazo establecido en el párrafo anterior.
Art.
116. - La Junta de Evaluación contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles a
partir de la recepción de la solicitud para resolver la cuestión.
La
Junta de Evaluación podrá tomar conocimiento del legajo personal del recurrente
y de toda otra documentación que considere útil para la resolución del recurso.
Asimismo,
la Junta de Evaluación podrá invitar al propio recurrente, al responsable
máximo del órgano respectivo, así como a otros funcionarios que estime
conveniente.
Art.
117. - La Junta de Evaluación ratificará o rectificará la calificación objetada,
manteniendo la calificación en caso de no alcanzar consenso.
El
nombre del funcionario cuya calificación haya sido rectificada por la Junta de
Evaluación será inmediatamente incorporado, de corresponder, a la lista de
funcionarios a ser promovidos de grado, dándose de esta manera por cumplida la
función de constatación a que hace referencia el Art. 107.
Art.
118. - La promoción de grado se hará efectiva a partir del primer día hábil del
año siguiente al que fuera recomendada conforme al procedimiento establecido en
el presente Capítulo.
Capítulo
III – Junta de Evaluación
Art.
119. - La Junta de Evaluación estará integrada por un miembro designado por
cada Estado Parte.
Las
Coordinaciones Nacionales del GMC comunicarán por escrito la designación del titular
y su respectivo suplente al máximo responsable de cada órgano del MERCOSUR.
Los
integrantes de la Junta actuarán con total independencia, a título personal y
con carácter ad honorem y no podrán aceptar sugerencias ni injerencias
de los Estados Partes ni de terceros.
El
integrante de la Junta que tenga la misma nacionalidad del funcionario que haya
interpuesto un recurso de revisión podrá actuar con voz pero deberá abstenerse
al momento de que la Junta adopte su decisión.
Art. 120. - A efectos de constatar el cumplimiento de
los requisitos para la promoción de grado, la Junta recibirá, durante el
transcurso del segundo trimestre de cada año, un listado elaborado por el
responsable máximo del órgano del MERCOSUR, con la identificación de aquellos funcionarios
que se encuentren en condiciones de ser promovidos de grado al término de ese
año. Dicho listado deberá incluir copia de las 4 (cuatro) últimas
calificaciones anuales asignadas a cada funcionario de acuerdo al procedimiento
establecido en el presente Título.
Art.121.
- La Junta de Evaluación tendrá 30 (treinta) días a partir de la recepción de
la documentación mencionada en el artículo anterior para constatar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 107 y remitir la
propuesta de ubicación de funcionarios en el grado que corresponda a la primera
reunión ordinaria del GMC del segundo semestre de cada año, a efectos de que el
GMC proceda a su aprobación y a realizar las previsiones que sean necesarias
para el siguiente ejercicio presupuestario.
Art.
122. - La Junta de Evaluación resolverá las situaciones no previstas en el
presente Título.
Art. 123 - A los efectos de la aplicación del presente
Título y hasta tanto se cuente con las cuatro calificaciones exigidas en el
Art. 107, se considerarán las últimas calificaciones disponibles.
Art. 124. - A efectos de su posterior promoción de
grado, los Funcionarios MERCOSUR deberán haber dado efectivo cumplimiento a los
requisitos exigidos en el Título II Capítulo 4.
TÍTULO
V
ORGANIZACIÓN
DE EVENTOS
Art. 125 – Los máximos responsables de los órganos del
MERCOSUR que cuenten con un presupuesto conformado por aportes de los Estados
Partes podrán organizar eventos en los términos y condiciones establecidos en
el presente Título.
Se
entiende por “organización” tanto la preparación, como la difusión y
realización de un evento,
Se entiende por “evento” todo acontecimiento o
actividad de índole académica, institucional y/o conmemorativa, sin perjuicio
de la denominación específica con que se lo designe, pudiéndose utilizar, entre
otras, las denominaciones seminario, curso, simposio o jornada.
Art.
126 - Los eventos que se organicen deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) concordar con los
fines y objetivos del MERCOSUR;
b) estar vinculados a
las competencias específicas del órgano correspondiente;
c) no
afectar el efectivo cumplimiento de las funciones específicas del órgano
MERCOSUR correspondiente, ni comprometer la disponibilidad de recursos humanos
y materiales necesarios para el desarrollo normal de sus actividades;
d) no
implicar costos adicionales a aquellos previstos en el presupuesto del órgano
MERCOSUR de que se trate, aprobado para el ejercicio correspondiente;
e) mantener
la reserva y confidencialidad de las informaciones y los documentos atinentes
al MERCOSUR que tengan ese carácter.
Art. 127 - En los casos excepcionales en que los
máximos responsables de los órganos del MERCOSUR propongan organizar eventos no
previstos en su presupuesto solicitarán autorización expresa a los Coordinadores
Nacionales del GMC, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore.
Dicha solicitud deberá ser efectuada por el máximo
responsable del órgano MERCOSUR, con una anterioridad mínima de sesenta (60)
días a la fecha en la que se pretende realizar el evento. La misma deberá
hacerse por escrito y adjuntar el programa de actividades, una breve
justificación de la realización del evento y la información sobre los costos
respectivos, así como su eventual fuente de financiamiento. Dicha nota aclarará
la razón por la cual tal evento no pudo ser incluido en el presupuesto anual
aprobado por el CMC o GMC, según corresponda.
Art. 128 - Los Coordinadores Nacionales del GMC, a
través de la Presidencia Pro Tempore, comunicarán su decisión al
órgano MERCOSUR solicitante en un plazo de quince (15) días contados a
partir de la recepción de la nota de solicitud a que hace referencia el
artículo 127.
Art.
129 - El máximo responsable del órgano MERCOSUR que haya organizado un evento
deberá presentar al GMC un informe sobre el desarrollo de las actividades y el
cumplimiento de sus objetivos.
APÉNDICE I
ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR Y DE LA UNIDAD
TÉCNICA FOCEM
Capítulo I - Estructura
Organizativa y funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR
Art. 1.- La SM contará con un Director, un Coordinador
y un cuadro funcional, integrado por un máximo de 60 (sesenta) funcionarios de
las siguientes categorías:
· Asesor
Técnico
·
Técnico
·
Asistente Técnico
·
Personal de Apoyo
En
la designación de los cargos de funcionarios de la SM se observará el principio
de equilibrio en la representación de las nacionalidades de los Estados Partes
en el cuadro funcional de la misma, procurando mantener dicho equilibrio en
cada uno de los sectores y/o unidades que la integran. El Director será
responsable de velar por la aplicación de este principio.
El
GMC podrá alterar el número de funcionarios de la SM a la luz de las
necesidades de evolución del proceso de integración del MERCOSUR.
Del Director
Art.
2.- El Director es el máximo responsable de la SM, teniendo a su cargo el
adecuado cumplimiento del conjunto de las tareas atribuidas a dicha Secretaría
y de su gestión técnica, administrativa, financiera y patrimonial.
Art.
3.- El cargo de Director será cubierto de acuerdo con el procedimiento
establecido por el Artículo 33 del Protocolo de Ouro Preto.
A
fin de orientar la elección del Director, el GMC podrá definir las condiciones
adicionales que deberán reunir los candidatos al cargo de los cuales se
exigirá, como requisito mínimo, título universitario y amplio conocimiento
sobre el MERCOSUR.
Art. 4.- Son
funciones del Director:
a.
dirigir y supervisar los trabajos de los Sectores y Unidades que integran la
SM.
b.
coordinar la relación de la SM con los demás órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore,
responsabilizándose por la elevación de informes e informaciones a dichos
órganos.
c. supervisar
la elaboración y someter a la consideración del GMC el proyecto de presupuesto
anual de la SM y la rendición de cuentas.
d.
definir,
en consulta con los Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común, las
prioridades y los plazos de realización de los trabajos de la SM, en función de
la disponibilidad de recursos humanos y materiales.
e.
distribuir
los funcionarios entre los diversos Sectores y Unidades definidos en el
organigrama de la SM y asignarles las tareas, teniendo en cuenta las
limitaciones establecidas por la dotación de funcionarios y por los requisitos
exigidos para el desempeño de los diversos cargos.
f. organizar la
capacitación del personal de la SM, respetando las limitaciones
presupuestarias, y autorizar su participación en cursos, seminarios y demás
eventos relevantes para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo
establecido en el Título II de la presente.
g.
organizar
el apoyo a las reuniones del MERCOSUR, incluyendo la logística de las reuniones
que se lleven a cabo en la sede de la SM. El número y el perfil de los funcionarios
que integran los equipos de apoyo de la SM en cada reunión deberán ser
definidos por la Presidencia Pro Tempore, correspondiendo al Director en base a
esos parámetros y, respetando las limitaciones presupuestarias, formar el
equipo de apoyo. Con vistas a asegurar el adecuado cumplimiento de esa tarea,
los funcionarios serán especialmente entrenados para atender las necesidades
corrientes de las reuniones negociadoras, en especial en lo que se refiere a
los servicios del secretariado, reproducción de documentos y organización del
Acta y de la documentación emanada de la reunión. El equipo que prestará apoyo
logístico a las reuniones estará bajo la responsabilidad de un Jefe de equipo,
designado por el Director para facilitar la coordinación con la Presidencia Pro
Tempore.
h. elaborar
el Informe Anual de Actividades de la SM, en los términos del inciso VIII del
Artículo 32 del Protocolo de Ouro Preto.
i. cumplir con las
funciones que, en su carácter de máximo responsable de la
SM,
le asigna la normativa MERCOSUR u otras incluidas en las presentes “Normas
Generales para Funcionarios MERCOSUR”.
Art.
5.- En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente o transitoria
superior a seis (6) meses, será designado un nuevo Director por el período
restante de dicho mandato y mediante el mismo mecanismo, siempre que el período
restante de su mandato no sea inferior a seis (6) meses. Salvo circunstancias
excepcionales, el nuevo Director será de la misma nacionalidad de quien ocupaba
el cargo.
Art. 6.- En caso de ausencia o incapacidad temporaria
menor a seis (6) meses, el Director de la SM será sustituido, durante su
ausencia, por el Coordinador.
Art.
7.- A los efectos de regular cuestiones relativas al funcionamiento interno de
la SM, el Director dictará Instrucciones de Servicio.
Del
Coordinador
Art.
8.- El Coordinador actuará bajo la supervisión del Director, cumpliendo las
tareas que éste determine, a fin de facilitar la conducción diaria de la SM.
Art.
9.- El cargo de Coordinador de la SM será cubierto por un nacional de uno de
los Estados Partes. El candidato al cargo deberá tener título universitario,
mínimo de 10 (diez) años de experiencia en tareas afines al cargo y amplio
conocimiento sobre el funcionamiento del MERCOSUR. Será elegido por el Grupo
Mercado Común, en forma rotativa, previa consulta a los Estados Partes, por
período de 2 (dos) años, debiendo el inicio y el término de su contrato diferir
del inicio y del término del contrato del Director en por los menos 6 (seis)
meses.
La
nacionalidad del Coordinador deberá ser distinta de la del Director en
ejercicio, respetados los períodos de los respectivos mandatos.
Art.
10.- Sin perjuicio de otras tareas encomendadas por el Director, el Coordinador
se encargará de:
1. Asistir al Director
en el cumplimiento de todas sus tareas y funciones.
2. Sustituir al
Director en sus funciones en el caso de ausencia de éste.
3. Supervisar
al personal de la SM en el cumplimiento de las presentes Normas Generales y
demás disposiciones vigentes relativas a los funcionarios de la SM.
4. Supervisar el
cumplimiento de los trabajos relativos a todos los sectores de la SM.
5. Asistir
al Director en las funciones relativas a la ejecución de los proyectos y
acuerdos de cooperación técnica.
6. Cumplir
con cualquier otra función prevista en las presentes “Normas Generales para
Funcionarios MERCOSUR”.
De los Sectores y
Unidades
Art. 11.- La estructura organizativa de la SM está
integrada por Sectores y Unidades Técnicas.
Art. 12.- Del
Sector de Administración (SA):
El Sector de Administración es responsable por todas
las actividades relativas a la administración financiera, patrimonial y de los
recursos humanos de la SM.
Son funciones del
SA:
a) Administración
financiera y patrimonial:
· Elaborar
el proyecto de presupuesto de la SM, a ser aprobado por el Grupo Mercado Común.
· Practicar
todos los actos necesarios para la correcta ejecución del presupuesto de la SM
y mantener los registros contables correspondientes.
· Preparar
la Rendición de Cuentas Anual de la SM, a ser aprobada por el Grupo Mercado
Común.
· Asistir
al Director de la SM en el establecimiento del Plan Anual de Compras e
Inversiones de la SM.
· Ejecutar
los actos de compra y enajenación de bienes y contratación de servicios para la
SM, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos.
· Efectuar
pagos a los acreedores, registrar y controlar la liquidación de créditos y
débitos, emitir documentos de pagos y recibos, hacer transferencias y
responsabilizarse por la custodia de los fondos y valores de la SM.
· Mantener
actualizado, correctamente evaluado e identificado el inventario de bienes de
la SM.
· Mantener el sistema
de registro y control de proveedores.
b) Administración
de recursos humanos:
· Preparar la
documentación para la contratación de personal.
· Planear
e implementar, en coordinación con los demás sectores de la SM, planes de
capacitación del personal de la SM.
· Asistir
al Director en la aplicación del régimen disciplinario de los funcionarios de
la SM.
· Asegurar
el adecuado registro de contrataciones, asistencias y ausencias del personal de
la SM.
· Supervisar
los trabajos de servicio, limpieza, mantenimiento y seguridad de la SM.
Art. 13.- Del
Sector de Informática (SI)
El Sector de Informática es responsable del
cumplimiento de las siguientes funciones:
· Realizar
el análisis, desarrollo, implementación y soporte de sistemas, tecnologías de
hardware y software para el funcionamiento interno de la SM
· Administrar
y efectuar la puesta a punto de las tecnologías de hardware y software
instaladas en la SM.
· Realizar
la administración y soporte del centro de procesamiento de datos, incluyendo
servidores, appliances, unidades de conexión, sistemas de alimentación y demás
dispositivos, así como también de redes cableadas e inalámbricas
· Analizar,
implementar y administrar políticas de seguridad informática de la SM
· Analizar,
administrar y mantener la infraestructura virtualizada y de sistemas de backup
· Supervisar
y mantener los sistemas y aplicaciones albergados en la SM, ya sea de uso
interno como externo
· Realizar el soporte
del gestor documental
· Asistir
al Sector de Normativa, Documentación y Divulgación en tareas relacionadas con
el sitio web del MERCOSUR
· Dar apoyo a los
órganos y foros del MERCOSUR
· Realizar otras
tareas encomendadas por el Director de la SM.
Art. 14.- Del
Sector de Apoyo (SAP)
El Sector de Apoyo es responsable del
cumplimiento de las siguientes funciones: a) Organización de los servicios de
apoyo de la SM:
· Realizar las tareas
de fotocopia;
· Prestar asistencia
en cuestiones protocolares;
·
Administrar
la recepción, distribución y expedición de las comunicaciones. b) Traducción:
· Realizar,
en coordinación con los Estados Partes y con el apoyo del Sector de Normativa,
Documentación y Divulgación, las traducciones auténticas a los idiomas español
y portugués de todos los proyectos de norma, así como del texto final de las
normas aprobadas. En el caso de los proyectos de normas que presenten contenido
técnico, se deberán seguir los lineamientos establecidos en la Resolución GMC
Nº 26/01, sus normas modificatorias y/o complementarias.
· Realizar
la traducción de otros textos a solicitud del Director o de los órganos
decisorios del MERCOSUR.
Art. 15.- Del
Sector de Asesoría Técnica (SAT)
Compete al Sector de Asesoría Técnica prestar
asesoramiento y apoyo técnico a los demás órganos del MERCOSUR, con el objetivo
de contribuir para la conformación
de un espacio de reflexión común sobre el desarrollo y
la consolidación del proceso de integración, de acuerdo con las funciones
detalladas a continuación:
a.
Apoyo técnico a los órganos del MERCOSUR
Elaborar, mediante solicitud de los órganos con
capacidad decisoria del MERCOSUR, trabajos técnicos, tanto en el ámbito
intra-MERCOSUR, como en el marco del relacionamiento externo del MERCOSUR.
En el ejercicio de esa actividad, el Sector de Asesoría
Técnica podrá, entre otros, preparar documentos de trabajo, compilar
informaciones y propuestas, así como realizar relevamientos de antecedentes y/o
del histórico del tratamiento del tema en el ámbito del MERCOSUR y en otros
foros internacionales.
b.
Seguimiento y evaluación del desarrollo del proceso de integración
Elaborar
informes periódicos, en bases semestrales, sobre la evolución del proceso de
integración, con la finalidad de analizar las variables relevantes que afectan
el proceso de integración y acompañar la implementación de los compromisos
asumidos en el ámbito o por el MERCOSUR.
Los
informes semestrales serán supervisados por el Director de la SM. El GMC decidirá
sobre la divulgación de los mencionados informes.
c.
Realización de estudios de interés para el proceso de integración del MERCOSUR
Proponer y posteriormente desarrollar un programa de
estudios sobre temas de interés para el proceso de integración, con miras a
contribuir a su profundización. Dicho programa de estudios será aprobado
anualmente por el GMC.
En
la realización de esos estudios, el SAT puede, mediante autorización expresa
del GMC, actuar en conjunto con otros organismos internacionales o
instituciones académicas.
d.
Control de la consistencia jurídica de los actos y proyectos de normas emanados
de los órganos del MERCOSUR
Analizar,
previamente a las reuniones de los órganos decisorios del MERCOSUR, los
proyectos de normas elaborados por los diferentes órganos técnicos del MERCOSUR
con el objetivo exclusivo de examinar su adecuación al conjunto normativo del
MERCOSUR e identificar eventuales incompatibilidades con normas ya aprobadas o
posibles implicaciones para negociaciones en curso.
El control consistencia jurídica de los actos y
proyectos de normas emanados de los órganos del MERCOSUR será efectuado de
acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, en particular la Res. GMC N°
33/06, sus modificatorias y/o complementarias.
Art.
16.- Del Sector de Normativa, Documentación y Divulgación (SND)
El Sector Normativa, Documentación y Divulgación es
responsable del cumplimiento de las siguientes funciones:
a. Apoyo al proceso
de elaboración e implementación de normas en el MERCOSUR:
· Analizar
los aspectos formales de los proyectos y propuestas de normas elevados por los
foros técnicos a la consideración de los órganos decisorios del MERCOSUR y
proceder a la elaboración de las Propuestas de Corrección, cuando corresponda.
· Proceder,
con apoyo del SAP, a la revisión de las versiones en idiomas español y
portugués de los proyectos de normas y asegurar la efectiva correspondencia de
los textos en los dos idiomas antes de su elevación a la consideración de los
órganos decisorios.
· Proceder,
con apoyo del SAP, a la revisión de las versiones en idiomas español y
portugués de las normas aprobadas, para detectar eventuales errores formales y
proponer Fe de Erratas, cuando corresponda.
b. Seguimiento del proceso
de incorporación de las normas del MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes:
· Registrar
las notificaciones de los Estados Partes relativas a la incorporación de las
normas del MERCOSUR a los ordenamientos jurídicos nacionales.
· Comunicar
a los Estados Partes la conclusión del proceso de incorporación de las normas
del MERCOSUR al ordenamiento jurídico de todos los países miembros.
· Mantener
actualizadas las listas con el estado de incorporación de las normas del
MERCOSUR en los Estados Partes.
· Recopilar
las normas nacionales por medio de las cuales los Estados Partes incorporaron
las normas del MERCOSUR a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.
· Mantener
actualizadas las listas de Acuerdos, Protocolos, Decisiones, Resoluciones,
Directivas y Recomendaciones, así como las de proyectos de normas elevados por
los foros técnicos a la consideración de los órganos decisorios del MERCOSUR.
c. Asistencia en los procedimientos de solución de
controversias vigentes en el MERCOSUR.
· Cumplir
con las funciones que la normativa MERCOSUR, incluyendo los instrumentos
internacionales, le asigna a la SM en lo relativo al procedimiento de solución
de controversias.
d.
Organización del archivo:
· Organizar,
sistematizar y mantener actualizado el archivo oficial del MERCOSUR, el cual
deberá estar conformado por toda la documentación emanada de los órganos de la
estructura institucional del MERCOSUR, así como por todos los instrumentos
firmados por el MERCOSUR con terceros países, grupos de países u organismos
internacionales.
· Mantener
actualizada la Base de Datos de la SM, la cual deberá estar estructurada de
manera de viabilizar consultas por tema, órgano emisor o tipo de norma.
· Cotejar
las versiones en medios físico y magnético de las actas y de sus anexos y, en
caso de discrepancias entre las mismas, proceder a la corrección pertinente en
la versión en medio magnético.
· Archivar
las normas nacionales por medio de las cuales los Estados Partes incorporaron
las normas del MERCOSUR a sus respectivos ordenamientos jurídicos.
· Mantener
actualizado un registro de los órganos de la estructura Institucional del
MERCOSUR.
e. Servicios de
apoyo a las reuniones de los órganos:
· Elaborar
documentos de apoyo y realizar el seguimiento de los trabajos de los órganos
que componen la estructura institucional, así como de sus Programas de Trabajo
Anuales e Informes del Grado de Cumplimiento.
· Preparar los
documentos de trabajo e informativos que les sean requeridos.
· Llevar un registro
de los antecedentes de las reuniones a las que prestan apoyo.
· Elaborar el dossier
normativo sobre determinada temática.
· Realizar
cualquier otra tarea que comprenda el apoyo a las reuniones de los órganos del
MERCOSUR.
f. Divulgación de
la documentación y de la normativa MERCOSUR:
· Atender las
consultas sobre la documentación y las normas del MERCOSUR.
· Elaborar el plan
anual de divulgación.
· Elaborar y divulgar
el Boletín Oficial del MERCOSUR;
· Seleccionar
toda la documentación de carácter público emanada de los órganos de la
estructura institucional del MERCOSUR, para su inclusión en el sitio WEB.
· Elaborar
y mantener actualizado el Directorio de Autoridades, basado en los datos
proporcionados por los Estados Partes.
Art. 17.- De la
Unidad Técnica de Estadísticas del Comercio Exterior (UTECEM)
La Unidad Técnica de Estadísticas del Comercio Exterior
tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a. Administrar la base
de datos de Comercio Exterior.
b. Preparar
semestralmente un Informe de Seguimiento del Comercio Exterior del MERCOSUR, a
ser publicado el sitio web del MERCOSUR.
c. Preparar
las estadísticas específicas de comercio exterior que soliciten los órganos
decisorios del MERCOSUR.
d. Realizar otras
tareas que le sean encomendadas por el Comité Técnico N°
6 “Estadísticas de
Comercio Exterior del MERCOSUR”.
Art. 18.- De la
Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI)
La Unidad Técnica
de Cooperación Internacional tiene las siguientes funciones:
a. asistir
al Grupo de Cooperación Internacional (GCI) en las actividades de seguimiento
de los proyectos de cooperación técnica y en otras que el GCI considere
pertinentes;
b. asesorar,
a solicitud del GCI, a los foros del MERCOSUR y/o a las entidades de gestión
para la planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de las acciones de
cooperación técnica;
c. mantener
sistematizada y actualizada la información en materia de cooperación
internacional en el MERCOSUR, que incluya, entre otros elementos a ser
definidos por el GCI, base de datos sobre los proyectos del bloque, normas,
manuales de procedimientos e información sobre las acciones de cooperación de
los Estados Partes, de países, grupos de países y organizaciones socias del
MERCOSUR en materia de cooperación.
d. Prestar
apoyo al GCI en la aplicación de las directrices de la política de cooperación.
A
solicitud expresa del GCI, la UTCI puede realizar acciones para la ejecución de
proyectos de cooperación técnica.
La
UTCI deberá mantener al GCI informado sobre los proyectos de cooperación
técnica del MERCOSUR, en sus aspectos administrativos y financieros, así como
en otros aspectos que el GCI juzgue conveniente. La UTCI deberá presentar un
informe al GCI con la antelación suficiente a la realización de sus reuniones.
Para obtener tales informaciones, la UTCI deberá
mantener interlocución con los foros del MERCOSUR y/o las entidades gestoras de
los proyectos de cooperación técnica desarrollados en el ámbito del MERCOSUR.
Art.
19.- De la Unidad Técnica de Educación (UTE)
La
Unidad Técnica de Educación tiene las siguientes funciones:
a. Brindar
apoyo a las funciones administrativas, de coordinación y de comunicación del
Sistema Educativo del MERCOSUR (SEM), a solicitud de los distintos ámbitos de
dicho Sistema.
b.
Gestionar,
administrar y centralizar el Sistema Integrado de Movilidad deI MERCOSUR (SIMERCOSUR),
bajo coordinación y supervisión del Grupo de Trabajo (GT) del SIMERCOSUR creado
por la Dec. CMC N° 16/14.
c. Asesorar
al GT SIMERCOSUR y, a través de éste, a las instituciones participantes del
SIMERCOSUR.
d. Elaborar,
elevar al GT SIMERCOSUR y ejecutar, una vez aprobado, el plan de acción del
SIMERCOSUR y su respectivo presupuesto.
e. Asesorar,
cuando le sea requerido, a las instancias del SEM en cuestiones relativas al
SIMERCOSUR.
f. Preparar,
publicar e implementar las convocatorias de programas y actividades del
SIMERCOSUR en base a los lineamientos establecidos por la Comisión Regional
Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES) y el GT SIMERCOSUR, en coordinación
con el Comité de Gestión del Sistema de Información y Comunicación (CGSIC) para
su implementación.
g. Elaborar
los cronogramas de implementación de las convocatorias de programas y
actividades del SIMERCOSUR.
h. Elaborar
los documentos, manuales, formularios e instrumentos para la gestión del
SIMERCOSUR, de conformidad con lo instruido por el GT SIMERCOSUR.
i. Centralizar,
sistematizar y difundir la información relativa al SIMERCOSUR, de conformidad
con lo indicado por el GT SIMERCOSUR.
j. Elaborar
una propuesta de un plan de comunicación y difusión de los programas y
convocatorias del SIMERCOSUR y elevarlo a consideración del GT SIMERCOSUR. Una
vez aprobado ejecutar dicho plan en coordinación con el CGSIC.
k. Dar
seguimiento a los programas y convocatorias y mantener informado al GT
SIMERCOSUR.
l. Elaborar
propuestas de mejora para la implementación de los programas y elevarlas a
consideración del GT SIMERCOSUR.
m. Sugerir
al GT SIMERCOSUR la articulación de dicho órgano con otros órganos y foros de
la estructura institucional del MERCOSUR.
n. Elaborar
y presentar informes periódicos al GT SIMERCOSUR relativos a la implementación
del SIMERCOSUR.
o. Presentar
un informe semestral de actividades y ejecución presupuestaria al GT
SIMERCOSUR.
p. Mantener
un archivo de la documentación vinculada al SIMERCOSUR y del historial de
actividades relativas al mismo.
q. Elaborar
una propuesta de presupuesto anual del SIMERCOSUR y presentar los
correspondientes informes de ejecución presupuestaria.
r. Administrar los
recursos financieros del SIMERCOSUR.
s. Realizar
informes periódicos sobre el estado de situación financiera de los programas
del SIMERCOSUR.
t. Asesorar
y colaborar en toda la gestión económico-financiera implicada en el SIMERCOSUR.
u. Promover
y facilitar la comunicación entre las instituciones participantes de los
programas del SIMERCOSUR.
v. Brindar
asistencia técnica a los participantes del SIMERCOSUR para la utilización de
las herramientas informáticas del mismo.
w. Elaborar
informes con los datos obtenidos desde la plataforma informática del
SIMERCOSUR.
x. Llevar
a cabo otras tareas que le sean encomendadas por la Reunión de Ministros de
Educación (RME) a través del Comité Coordinador Regional del Sector Educativo
del MERCOSUR (CCR).
Capítulo II -
Estructura Organizativa y funcionamiento de la Unidad Técnica FOCEM (UTF)
Art. 20.- La Unidad Técnica del FOCEM contará con un
Coordinador Ejecutivo y su estructura organizativa está integrada por las
siguientes Áreas:
- Área de evaluación
y seguimiento de la ejecución de proyectos FOCEM
- Área
financiera-contable
- Área
Jurídica
- Área de
Documentación y Archivo
- Área de
Apoyo
Art. 21.- La UTF cuenta con un cuadro de funcionarios
integrado por el Coordinador Ejecutivo y 18 funcionarios de las siguientes
categorías: Técnico Senior; Analista de Proyectos; Técnico y Asistente Técnico.
Art. 22.- El Coordinador Ejecutivo de la UTF será
designado en la forma prevista en el Reglamento del FOCEM.
Además de las funciones previstas en dicho Reglamento
del FOCEM, corresponde al Coordinador Ejecutivo velar por la aplicación del
principio de equilibrio en la representación de las nacionalidades de los
Estados Partes en el cuadro funcional de la UTF.
APÉNDICE II
ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA DEL
TRIBUNAL
PERMANENTE DE REVISIÓN
Art.
1.- La estructura organizativa de la Secretaría del Tribunal Permanente de
Revisión (ST) está compuesta por un Secretario y por las siguientes áreas:
Biblioteca y Archivo de Documentos, Secretaría y Administración, Informática y
Bases de Datos y Área Jurídica.
Art.
2.- La ST cuenta con un cuadro de funcionarios integrado por el Secretario y un
máximo de 6 funcionarios.
Del Secretario
Art.
3.- El Secretario es el máximo responsable de la ST.
Art.
4.- El Secretario deberá ser nacional de cualquiera de los Estados Partes del
MERCOSUR, poseer título de abogado o doctor en derecho con especialización o
práctica en Derecho Internacional o Derecho de la Integración y tener
conocimiento operativo de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR. Asimismo, el
postulante deberá acreditar una experiencia laboral no inferior a 10 años, en
materias afines al cargo.
Art.
5.- El cargo de Secretario tendrá una duración de dos (2) años y será ejercido,
en forma rotativa, siguiendo el orden alfabético de los Estados Partes del
MERCOSUR, por designación del Consejo del Mercado Común a propuesta de una
terna de candidatos realizada por el Tribunal Permanente de Revisión (TPR). El
plazo de desempeño podrá ser prorrogado por única vez por un período de dos (2)
años.
Art.
6.- El TPR seleccionará por concurso de antecedentes y méritos los candidatos
propuestos por los Estados Partes para la conformación de la terna.
Art. 7.- El Secretario de la ST es responsable por el
adecuado cumplimiento del conjunto de funciones atribuidas a esta por el
Protocolo de Olivos, sus normas modificatorias y/o complementarias, y por la
gestión administrativa, financiera y patrimonial de la misma.
En
ese contexto, compete al Secretario:
a) Asistir
a los árbitros del TPR y, cuando corresponda, a los expertos; en el
cumplimiento de sus funciones.
b) Coordinar los
trabajos de las áreas que integran la ST.
c) Coordinar
la relación de la ST con el TPR y los demás órganos de la estructura del
MERCOSUR, especialmente con el Centro MERCOSUR de Promoción del Estado de
Derecho (CMPED).
d) Organizar
la participación de los funcionarios de la ST en cursos, seminarios y demás
eventos sobre temas relevantes para su actuación, en los términos indicados en
el Título II del presente Anexo, respetando las limitaciones presupuestarias,
la prohibición absoluta de emitir opiniones en nombre del MERCOSUR y
garantizando el efectivo cumplimiento de las actividades que tuvieran a su
cargo.
e) Organizar el apoyo
logístico a todas las reuniones del TPR.
f) Elaborar
el proyecto de presupuesto de la Secretaría, a ser aprobado por el Grupo
Mercado Común;
g) Practicar
todos los actos necesarios para la correcta ejecución del presupuesto de la ST
y controlar la realización de los registros contables correspondientes;
h) Preparar
la Rendición de Cuentas Anual de la ST, a ser aprobada por el Grupo Mercado
Común;
i) Ejecutar
los actos de compra y enajenación de bienes y contratación de servicios para la
ST, de conformidad con las normas y procedimientos que se establezcan a este
fin;
j) Efectuar
pagos a los acreedores, registrar y controlar la liquidación de créditos y
débitos, emitir documentos de pagos y recibos, hacer transferencias y
responsabilizarse por la custodia de los fondos y valores de la ST;
k) Mantener
actualizado, correctamente evaluado e identificado el inventario de bienes de
la Secretaría, siendo responsable de su manejo y custodia;
l) Mantener un sistema
de registro y control de proveedores.
m) Preparar
la documentación que sea necesaria para proceder a la contratación de personal.
n) Controlar el
desempeño y la disciplina del personal de la ST;
o) Planear e
implementar planes de capacitación para el personal de la ST;
p) Garantizar
el pleno y efectivo cumplimiento de estas Normas Generales y demás normativa
vigente aplicable a la ST y sus funcionarios;
q) Realizar la
coordinación con la SM.
r) Cumplir
con las funciones que, en su carácter de máximo responsable de la ST, le asigna
la normativa MERCOSUR u otras incluidas en las presentes
“Normas Generales
para Funcionarios MERCOSUR”.
Del Área Jurídica
Art.
8.- El Área Jurídica es responsable del cumplimiento de las siguientes
funciones:
a) Prestar
apoyo a la ST en el procedimiento de Solución de Controversias del MERCOSUR.
b) Asistir
al Secretario en los procedimientos vinculados a la Solución de Controversia,
Medidas de Urgencia y Opiniones Consultivas.
c) Organizar
el archivo de las Controversias, Opiniones Consultivas, Medidas de Urgencia,
expedientes y comunicaciones.
d) Colaborar con el
Secretario en la función de asistencia a los Árbitros del TPR.
Del Área Biblioteca y Archivo de Documentos
Art. 9.- El Área Biblioteca
y Archivo de Documentos es responsable del cumplimiento de las siguientes
funciones:
a) Organizar
y mantener actualizada la Biblioteca de la ST y del Centro MERCOSUR de
Promoción del Estado de Derecho (CMPED).
b) Organizar
y mantener actualizado el archivo oficial de la ST, el cual deberá estar
conformado por toda la documentación emanada del TPR o sus integrantes, así
como por todas las comunicaciones enviadas y/o dirigidas al Tribunal.
c) Suministrar
la información para mantener actualizada la Base de Datos de la ST, la cual
deberá estar estructurada para viabilizar consultas.
d) Seleccionar
y encaminar al Sector de Informática y Bases de Datos, para su incorporación en
el sitio WEB, toda información de carácter público emanada del TPR, con autorización
del Sr. Secretario.
e) Velar por la
confidencialidad de la documentación del TPR.
f) Atender
las consultas internas y externas sobre la documentación emanada del Secretario
y de los integrantes del TPR.
Del Área de Informática y Bases de Datos
Art. 10.- El Área de
Informática y Bases de Datos es responsable del cumplimiento de las siguientes
funciones:
a) Poner en
funcionamiento la Red informática de la ST y del CMPED.
b) Crear el sitio WEB
de la ST y del CMPED.
c) Prestar asistencia
informática a la ST y el CMPED.
d) Crear
las Bases de Datos que sean necesarias para la mejor administración de la
información en la ST y el CMPED.
e) Asegurar
el perfeccionamiento y seguridad de la base de datos y del sistema informático
de la ST y del CMPED.
f) Mantener
actualizado el sitio WEB de la ST y del CMPED.
Del Área de Secretaría y Administración
Art. 11.- El Área de
Secretaría y Administración es responsable del cumplimiento de las siguientes
funciones:
a) Recibir,
distribuir y expedir las comunicaciones y documentación de la ST y el CMPED.
b) Mantener
un registro de entrada y salida de toda comunicación oficial ingresada o salida
de la ST y del CMPED.
c) Supervisar
los trabajos de fotocopiado, mensajería, limpieza, mantenimiento y seguridad de
la ST y del CMPED.
d) Prestar asistencia
en cuestiones de protocolo de la ST y del CMPED.
e) Organizar los
servicios de apoyo y mantenimiento de la ST y del CMPED.
f) Colaborar
con el Secretario en la elaboración del proyecto de presupuesto de la ST.
g) Asistir
al Secretario en las labores relacionadas con la ejecución presupuestal de la
ST y la realización de los registros contables correspondientes.
h) Prestar
asistencia al Secretario en la elaboración de la Rendición de Cuentas Anual de
la ST, así como en la ejecución de los actos de compra y enajenación de bienes
y contratación de servicios para dicha Secretaría.
i) Asistir
al Secretario en las tareas relativas al pago a los acreedores, al
mantenimiento del sistema de registro y control de proveedores, al registro y
control de la liquidación de créditos y débitos, a la emisión de documentos de
pagos y recibos, así como a las transferencias y custodia de los fondos y
valores de la ST.
j) Realizar
las tareas necesarias para la preparación de la documentación relativa a la
contratación de personal
k) Recepción
y mensajería.
l) Asistencia
al Secretario en las tareas administrativas cotidianas de carácter operacional.
Art. 12 –El Secretario de la ST es el ordenador de
pagos y de gastos de la ST, debiendo firmar conjuntamente con el funcionario a
cargo del Área de Secretaría y Administración.
En ausencia del Secretario o del funcionario mencionado
en el párrafo anterior, deberá firmar otro funcionario de la estructura
organizacional de la ST, que será expresamente designado por el Secretario para
la situación mencionada en acto interno de la ST.
Art. 13.- La ST presta el apoyo al desarrollo de las
actividades del Centro MERCOSUR de Promoción del Estado de Derecho (CMPED) que
funciona en la sede del Tribunal Permanente de Revisión (TPR). necesario
APÉNDICE III
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO DEL
INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR
Art. 1.- La estructura organizativa del Instituto
Social del MERCOSUR (ISM) está integrada por una Dirección Ejecutiva y los
siguientes Departamentos:
a. Departamento de
Administración y Finanzas,
b. Departamento de
Comunicación
c. Departamento de
Investigación y Gestión de la Información,
d. Departamento de
Promoción e Intercambio de Políticas Sociales Regionales.
De la Dirección
Ejecutiva
Art.
2.-La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que es el
máximo responsable del ISM
Art.
3.- El Director Ejecutivo debe ser nacional de uno de los Estados Partes y será
designado por el CMC, a propuesta de la Reunión de Ministros y Autoridades de
Desarrollo Social (RMADS), por un período de dos años, estando prohibida su
reelección. Dicho cargo respetará el criterio de rotación de nacionalidades por
orden alfabético.
Art.
4.- El Director Ejecutivo deberá poseer formación académica no inferior a maestría,
tener conocimiento operativo de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR y amplio
conocimiento sobre el funcionamiento del MERCOSUR. Asimismo deberá acreditar
una experiencia laboral en gestión institucional no inferior a 5 años en
materias afines al cargo.
Art.
5.- El Director Ejecutivo es responsable por el adecuado cumplimiento del
conjunto de las tareas atribuidas al ISM y por su gestión técnica,
administrativa, financiera y patrimonial. Compete
a la Dirección Ejecutiva:
a) Mantener un canal
de diálogo permanente con el Consejo del ISM
b) Proponer
al Consejo del ISM el Programa de Trabajo del Instituto de acuerdo a los
lineamientos estratégicos y a las actividades encomendadas por la RMADS y
ejecutar las acciones específicas para su implementación.
c) Presentar una
agenda de trabajo trimestral al Consejo del ISM.
d) Presentar el
anteproyecto de Presupuesto ante el Consejo del ISM.
e) Ejecutar
el Presupuesto ajustándose a lo previsto en la Resolución GMC N° 50/03.
f) Presentar
el plan trimestral de previsión presupuestaria ante el Consejo del ISM
g) Prestar
asistencia, asesorar y mantener informados a la RMADS y al Consejo del ISM
sobre los asuntos que conciernen a dicha instancia.
h) Realizar
las tareas especiales, suministrar información sustantiva, examinar cuestiones
y asuntos que interesen a la RMADS y al Consejo del ISM
i) Coordinar
las tareas de los departamentos para la ejecución de los objetivos estratégicos
establecidos.
j) Establecer
una red con instituciones académicas y/o de investigación, así como investigadores,
para prestar apoyo a la realización de las actividades emprendidas por el ISM.
k) Establecer
mecanismos de articulación y cooperación con universidades, institutos
internacionales, organismos de cooperación de los Estados Partes y Asociados, órganos
especializados y otras instituciones regionales, en coordinación con los
órganos responsables del MERCOSUR.
l) Identificar
y proponer al Consejo del ISM iniciativas de cooperación para captar recursos,
en su área de competencia, canalizando los mismos a través del Grupo de
Cooperación Internacional del MERCOSUR (GCI).
m) Coordinar
la ejecución de los programas de cooperación técnica aprobados por el GMC en
base a propuestas del Consejo del ISM.
n) Dictar,
con el consentimiento del Consejo del ISM, Instrucciones de Servicio para el
funcionamiento interno del Instituto.
o) Cumplir
con las funciones que, en su carácter de máximo responsable del ISM, le asigna
la normativa MERCOSUR u otras incluidas en las presentes
“Normas Generales
para Funcionarios MERCOSUR”.
Del Departamento de Administración y Finanzas
Art.
6.- El Departamento de Administración y Finanzas es la instancia de apoyo a las
demás áreas del ISM, responsable de la gestión administrativa y financiera del
ISM. Está a cargo de un Jefe de Departamento, responsable ante la Dirección
Ejecutiva.
Art. 7.- Son funciones del Departamento de
Administración y Finanzas, entre otras, las siguientes:
a) Preparar,
de acuerdo a lo establecido en la Resolución GMC N° 50/03, y presentar al
Director Ejecutivo el anteproyecto del presupuesto de egresos que deberá
someterse a la aprobación del Consejo del ISM.
b) Aplicar,
en lo que corresponda, los procedimientos administrativos en base a la
normativa MERCOSUR.
c) Administrar
la ejecución del presupuesto asignado al ISM y llevar la contabilidad.
d) Elaborar el plan
trimestral de previsión y avance presupuestario.
e) Apoyar
a los demás departamentos en la elaboración y coordinación de proyectos y
actividades en los aspectos administrativos, financieros y presupuestales.
f) Gestionar
la adquisición de insumos y bienes que se requieran, ocupándose asimismo del
inventario, el mantenimiento y los servicios generales que sean necesarios.
g) Proponer
los procedimientos e instrumentos de contratación de servicios, a ser aprobados
por el Director Ejecutivo, e implementar los procesos contractuales necesarios
para lo mismo.
h) Elaborar
los nombramientos del personal asignado al ISM y llevar el registro del mismo.
i) Proponer
y promover mecanismos de evaluación presupuestaria y financiera de proyectos y
actividades desarrolladas en el ámbito del ISM.
j) Organizar
y administrar el archivo de los documentos respaldatorios de la ejecución
financiera, balances, estados contables resultantes de la ejecución
presupuestaria del ISM.
k) Organizar y
administrar el archivo central y biblioteca del ISM.
l) Ejecutar
las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias,
así como aquellas que le confiera el Consejo del ISM.
Del Departamento de Comunicación
Art.
8.- El Departamento de Comunicación es la instancia de apoyo a la gestión
institucional, responsable de la estrategia de comunicación pública del ISM y
por facilitar y mantener las relaciones interinstitucionales. Está a cargo de
un Jefe de Departamento, responsable ante el Director Ejecutivo.
Art.
9.- Son funciones del Departamento de Comunicación, entre otras, las
siguientes:
a) Elaborar
e implementar un sistema de comunicación para el ISM para la divulgación de sus
acciones y estrategias y del conocimiento producido por los demás
departamentos.
b) Proponer
y ejecutar el plan de comunicación institucional basado en el sistema
comunicacional del ISM.
c) Buscar
alianzas, cooperación técnica para co-ediciones de materiales y promover
acciones de comunicación conjuntas, buscando la interacción con instituciones
académicas, organismos nacionales e internacionales, empresas de comunicación,
instituciones direccionadas a la temática de desarrollo social y organizaciones
de los medios de comunicación.
d) Identificar
y elevar a la Dirección Ejecutiva, iniciativas para captar recursos de
cooperación en su área de competencia.
e) Desarrollar, editar
y difundir publicaciones realizadas en el marco del ISM.
f) Planear,
promover y ejecutar las actividades de comunicación social en lo se refiere a
acciones relacionadas con prensa, publicidad, relaciones públicas y eventos.
g) Promover la imagen
del ISM intra y extra MERCOSUR.
h) Coordinar,
administrar y ejecutar las actividades de publicidad y propaganda del ISM.
Del Departamento de Investigación y Gestión de la
Información
Art. 10.- El Departamento de Investigación y Gestión de
la Información es la instancia responsable de realizar investigaciones y
estudios comparativos, identificar indicadores sociales regionales y generar
espacios de intercambio en torno a la gestión de los sistemas de información
social. Está a cargo de un Jefe de Departamento, responsable ante el Director
Ejecutivo.
Art.
11.- Son funciones del Departamento de Investigación y Gestión de la
Información, entre otras, las siguientes:
a) Coordinar los
proyectos regionales de investigación que le sean asignados.
b) Desarrollar
e implementar instrumentos de evaluación y monitoreo de los proyectos
ejecutados de forma conjunta por los países en el marco del ISM
c) Promover y fomentar
investigaciones y estudios comparativos.
d) Identificar
canales de comunicación con la Reunión Especializada de Estadísticas del
MERCOSUR y otros ámbitos de manejo de estadísticas en materia de indicadores
sociales.
e) Generar y articular
redes con centros de investigación e investigadores.
f) Ofrecer
cursos de capacitación en las áreas de su competencia, así como proponer
acciones de articulación con el Instituto MERCOSUR de Formación.
g) Sistematizar
experiencias en generación y gestión de conocimiento, así como de diseño,
implementación, monitoreo y evaluación de programas y proyectos sociales.
Del
Departamento de Promoción e Intercambio de Políticas Sociales Regionales
Art.
12.- El Departamento de Promoción e Intercambio de Políticas Sociales
Regionales es responsable de promocionar proyectos y políticas sociales
regionales y el intercambio de experiencias entre los países. Está a cargo de
un Jefe de Departamento que es responsable ante la Dirección Ejecutiva.
Art.
13.- Son funciones del Departamento de Promoción e Intercambio de Políticas
Sociales Regionales, entre otras, las siguientes:
a) Proponer
y Promover estrategias y políticas para la articulación de políticas sociales
en la región.
b) Brindar
asesoramiento y asistencia técnica en coordinación con los demás departamentos
en la implementación, monitoreo y evaluación de programas y proyectos sociales
regionales
c) Formular,
articular y acompañar las acciones y propuestas para implementación de
programas y proyectos regionales.
d) Generar
espacios de intercambio de experiencias en políticas sociales de los Estados
Partes y Asociados.
e) Gestionar
un sistema de información sobre oferta y demanda de intercambio de
experiencias, así como organizar eventos de intercambio de buenas prácticas;
f) Coordinar
los programas de cooperación técnica ofrecidos por el ISM en su área de
competencia;
g) Proponer
la prestación, a través de los canales institucionales correspondientes, de
asistencia técnica a los Estados Partes en las temáticas de su competencia.
APÉNDICE IV
ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS
HUMANOS
Art.
1.- La estructura organizativa del Instituto de Políticas Públicas de Derechos
Humanos (IPPDDHH) está integrada por un Secretario Ejecutivo y los siguientes
Departamentos:
a. Departamento de
Asesoramiento Técnico.
b. Departamento de
Asistencia Técnica.
c. Departamento de
Estudios e Investigación.
d. Departamento de
Administración, Comunicación y Desarrollo Institucional.
Del Secretario
Ejecutivo
Art. 2.- El Secretario
Ejecutivo es el máximo responsable del IPPDDHH
Art.
3.- El Secretario Ejecutivo, que debe ser nacional de uno de los Estados
Partes, será designado por el GMC, siguiendo el criterio de rotación de
nacionalidades por orden alfabético, a propuesta de la Reunión de Altas
Autoridades en el área de Derechos Humanos (RAADDHH), por un período de dos (2)
años, sin posibilidad de reelección.
Art.
4.- El Secretario Ejecutivo es responsable por el adecuado cumplimiento del
conjunto de las tareas atribuidas al IPPDDHH y por su gestión técnica,
administrativa, financiera y patrimonial, teniendo las siguientes funciones:
a. Proponer
al Consejo de Representantes Gubernamentales del IPPDDHH el Programa de Trabajo
del IPPDDHH de acuerdo a los lineamientos estratégicos y a las actividades
encomendadas por la RAADDHH y ejecutar las acciones específicas para su
implementación.
b. Elaborar
el anteproyecto de Presupuesto del IPPDDHH, de conformidad con lo previsto en
la Resolución GMC N° 50/03.
c. Ejecutar el
Presupuesto del IPPDDHH.
d. Cumplir
con las funciones que, en su carácter de máximo responsable del IPPDDHH, le
asigna la normativa MERCOSUR u otras incluidas en las presentes
“Normas Generales
para Funcionarios MERCOSUR”.
Del Departamento de
Asesoramiento Técnico
Art.
5.- El Departamento de Asesoramiento Técnico es la instancia de apoyo a la
gestión institucional. Está a cargo de un Jefe de Departamento que es
responsable ante el Secretario Ejecutivo.
Art. 6.- Son
funciones del Departamento de Asesoramiento Técnico, las siguientes:
a. brindar
asesoramiento a las Altas Autoridades en materia de Derechos Humanos;
b. elaborar
estudios técnicos y relevamientos de información sobre los temas de Derechos
Humanos en la agenda del MERCOSUR;
c. promover espacios
de reflexión y diálogo;
d. fortalecer la
gestión de sistemas de información en la región.
Del Departamento de Asistencia Técnica
Art.
7.- El Departamento de Asistencia Técnica es la instancia de apoyo a la gestión
institucional. Está a cargo de un Jefe de Departamento que es responsable ante
el Secretario Ejecutivo.
Art.
8.- Son funciones del Departamento de Asistencia Técnica, las siguientes:
a. prestar
asistencia técnica para el desarrollo de actividades de capacitación y
formación en materia de promoción y protección de los derechos humanos,
incluidas en los respectivos programas de trabajo del IPPDDHH, para
funcionarios/as de las instituciones de derechos humanos de los Estados Partes;
b. contribuir
-cuando sea expresamente solicitado por los Estados Partes- en el diseño e
implementación de políticas públicas y en la adopción de los estándares
plasmados en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Del Departamento de Estudios e Investigación
Art.
9.- El Departamento de Estudios e Investigación es la instancia de apoyo a las
demás áreas del IPPDDHH. Está a cargo de un Jefe de Departamento que es
responsable ante el Secretario Ejecutivo.
Art.
10.- Son funciones del Departamento de Estudios e Investigación, las
siguientes:
a. realizar
investigaciones y estudios comparativos con el objeto de contribuir a la toma
de decisiones en las políticas, programas y proyectos regionales en materia de
derechos humanos;
b. identificar
indicadores regionales; y
c. contribuir
en la armonización normativa entre los Estados Partes en materia de promoción y
protección de los derechos humanos.
Del Departamento de Administración, Comunicación y
Desarrollo Institucional
Art. 11.- El Departamento de Administración,
Comunicación y Desarrollo Institucional es la instancia de apoyo a la gestión
institucional. Está a cargo de un Jefe de Departamento que es responsable ante
el Secretario Ejecutivo.
Art.
12.- Es función del Departamento de Administración, Comunicación y Desarrollo
Institucional, asistir al Secretario Ejecutivo en las actividades relativas a:
a. la
administración financiera, presupuestaria, patrimonial y de los recursos
humanos del IPPDDHH,
b. el diseño y
ejecución de la estrategia de comunicación institucional
c. difusión
pública de las acciones, investigaciones y producciones del IPPDDHH.
APÉNDICE V
ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA Y FUNCIONAMIENTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR Y DE
LA UNIDAD DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL MERCOSUR
Capítulo I - Estructura
Organizativa y funcionamiento del Alto Representante General del MERCOSUR
Art.
1.- La estructura organizativa del Alto Representante General del Mercosur
(ARGM) está integrada por el Alto Representante, un Jefe de Gabinete y un
Gabinete Administrativo compuesto por un máximo de 8 funcionarios.
Art.
2.- El Alto Representante General será una personalidad política destacada,
nacional de uno de los Estados Partes, con reconocida experiencia en temas de
integración. Será designado por el Consejo del Mercado Común por un período de
3 (tres) años, respetando el principio de rotación de nacionalidades. Su
mandato podrá ser prorrogado por igual período, por una única vez, por Decisión
del Consejo del Mercado Común.
Art. 3.- El Alto Representante General es el máximo
responsable del ARGM y en ese carácter debe cumplir con las funciones que le
asigna la normativa MERCOSUR vigente u otras incluidas en las presentes “Normas
Generales para Funcionarios MERCOSUR”.
Capítulo II - Estructura Organizativa y
funcionamiento de la Unidad de Participación Social del MERCOSUR
Art. 4.- La estructura organizativa de la Unidad de
Apoyo a la Participación Social (UPS), en el ámbito del Alto Representante
General del MERCOSUR está integrada por un Coordinador y un máximo de 5
funcionarios.
Art. 5.- El Coordinador deberá ser nacional de un Estado
Parte y es designado por el GMC para un mandato de 3 (tres) años, con
posibilidad de prórroga por un período adicional, respetando el principio de
rotación alfabética de las nacionalidades. El Coordinador de la UPS deberá
tener experiencia en temas sociales y buena aceptación por parte de la sociedad
civil y los movimientos sociales.
Art. 6.- El Coordinador de la UPS debe cumplir con las
funciones que le asigna la normativa MERCOSUR vigente u otras incluidas en las
presentes “Normas Generales para Funcionarios MERCOSUR”.
APÉNDICE
VI
ESTRUCTURA
SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR
El presente Apéndice establece los salarios base,
conforme lo previsto en el Capítulo 5 del Título II del presente Anexo,
correspondientes a los cargos que integran la estructura organizativa de cada
órgano MERCOSUR.
SECRETARÍA DEL MERCOSUR (SM)
· Director
– Salario base mensual de US$ 8.365 (ocho mil trescientos sesenta y cinco
dólares estadounidenses)
· Coordinador
– Salario base mensual de US$ 5.812 (cinco mil ochocientos doce dólares
estadounidenses)
· Asesor
Técnico – Salario base mensual de US$ 4.402 (cuatro mil cuatrocientos dos
dólares estadounidenses)
· Técnico
– Salario base mensual de US$ 2.593 (dos mil quinientos noventa y tres dólares
estadounidenses)
· Asistente
Técnico – Salario base mensual de US$ 1.585 (un mil quinientos ochenta y cinco
dólares estadounidenses)
· Personal
de Apoyo – Salario base mensual de US$ 932 (novecientos treinta y dos dólares
estadounidenses)
UNIDAD TÉCNICA FOCEM (UTF)
· Coordinador
– Ejecutivo (UTF) – Salario base mensual de US$ 7.700 (siete mil setecientos
dólares estadounidenses)
· Técnicos
Senior (UTF) – Salario base mensual de US$ 5.596 (cinco mil quinientos noventa
y seis dólares estadounidenses)
· Analistas
de Proyectos – Salario base mensual de US$ 3.690 (tres mil seiscientos noventa
dólares estadounidenses)
· Técnico
– Salario base mensual de US$ 2.593 (dos mil quinientos noventa y tres dólares
estadounidenses)
· Asistente
Técnico – Salario base mensual de US$ 1.585 (un mil quinientos ochenta y cinco
dólares estadounidenses)
SECRETARÍA
DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN (ST)
· Secretario
- Salario base mensual de US$ 6.442 (seis mil cuatrocientos cuarenta y dos
dólares estadounidenses)
· Técnico
– Salario base mensual de US$ 2.334 (dos mil trescientos treinta y cuatro
dólares estadounidenses)
· Personal
de Apoyo – Salario base mensual de US$ 839 (ochocientos treinta y nueve dólares
estadounidenses)
INSTITUTO
SOCIAL DEL MERCOSUR (ISM)
· Director
Ejecutivo - Salario base mensual de US$ 6.442 (seis mil cuatrocientos cuarenta
y dos dólares estadounidenses)
· Jefe
de Departamento – Salario base mensual de US$ 3.963 (tres mil novecientos
sesenta y tres dólares estadounidenses)
· Técnico
– Salario base mensual de US$ 2.334 (dos mil trescientos treinta y cuatro
dólares estadounidenses)
· Personal
de Apoyo – Salario base mensual de US$ 839 (ochocientos treinta y nueve dólares
estadounidenses)
INSTITUTO
DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS (IPPDDHH)
· Secretario
Ejecutivo - Salario base mensual de US$ 6.442 (seis mil cuatrocientos cuarenta
y dos dólares estadounidenses)
· Jefe
de Departamento – Salario base mensual de US$ 3.963 (tres mil novecientos
sesenta y tres dólares estadounidenses)
· Asistente
Técnico – Salario base mensual de US$ 1.427 (mil cuatrocientos veintisiete
dólares estadounidenses)
ALTO
REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR (ARGM)
· Alto
Representante General - Salario base mensual de US$ 11.425 (once mil
cuatrocientos veinticinco dólares estadounidenses)
· Jefe
de Gabinete – Salario base mensual de US$ 5.812 (cinco mil ochocientos doce
dólares estadounidenses)
· Asesor
Técnico – Salario base mensual de US$ 4.402 (cuatro mil cuatrocientos dos
dólares estadounidenses)
· Asistente
Técnico – Salario base mensual de US$ 1.585 (un mil quinientos ochenta y cinco
dólares estadounidenses)
UNIDAD
DE APOYO A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL MERCOSUR (UPS)
· Coordinador
– Salario base mensual de US$ 5.812 (cinco mil ochocientos doce dólares
estadounidenses)
· Asesor
Técnico – Salario base mensual de US$ 4.402 (cuatro mil cuatrocientos dos
dólares estadounidenses)
· Técnico
– Salario base mensual de US$ 2.593 (dos mil quinientos noventa y tres dólares
estadounidenses)
· Asistente
Técnico – Salario base mensual de US$ 1.585 (un mil quinientos ochenta y cinco
dólares estadounidenses)
APÉNDICE
VII
MODELO
DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
En
|
la
ciudad de……………, República ………….., a los...........
|
días del mes
|
de.................
|
del año........,
se celebra el presente contrato entre, por una parte la/el
|
…………………….(órgano
del MERCOSUR), con domicilio en …………………..,
representada
|
por el…………………(máximo responsable
|
del
|
órgano),
|
señor/a.....................
|
, y
por la otra parte, el/la señor/a .....................
|
(en adelante el
|
funcionario), de
|
nacionalidad................
|
, con
documento [tipo] número..................
|
,
|
domiciliado en la calle................
|
de esta ciudad, y se acuerda lo
siguiente:
|
|
PRIMERO:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
|
|
|
El señor/a ...............................
|
|
prestará
servicios en ……(órgano) como .................
|
|
|
|
|
|
|
(cargo),
conforme a la normativa aplicable a los Funcionarios MERCOSUR y a los términos
de referencia que se adjuntan como Anexo a este contrato y se consideran parte
integrante del mismo.
SEGUNDO: RETRIBUCIÓN
Por
los servicios prestados por el funcionario,……. (órgano) abonará
una retribución
mensual
compuesta por un salario base de US$ ...........................
|
(dólares
|
estadounidenses.............
|
)
y, de corresponder, un suplemento
|
variable
calculado
|
|
|
|
mediante
el mecanismo de reajuste previsto en el Título II de la Dec. CMC N° 15/15
“Normas
Generales para los Funcionarios MERCOSUR”
Esa
retribución será pagadera entre el último día hábil de cada mes y el quinto día
hábil del mes siguiente.
El funcionario recibirá además un aporte mensual del 14
por ciento de esa retribución destinado al Fondo de Previsión de los
funcionarios, una cantidad mensual para asistencia médica y hospitalaria y,
cuando corresponda, percibirá los beneficios adicionales establecidos en la
Dec. CMC N° 15/15 “Normas Generales para los Funcionarios MERCOSUR”
TERCERO: DURACIÓN DEL CONTRATO
Este
contrato regirá desde el ...................
hasta el ..................... (un año en caso
de
período de prueba, tres años en caso de contrato regular).
Las partes convienen que el presente contrato no es por
plazo indeterminado, ni está sujeto a prórroga. Cualquiera de las partes podrá
dar por rescindido este contrato en cualquier momento, con un aviso previo a la
otra parte de treinta (30) días de anticipación. La rescisión por …..(el órgano
del MERCOSUR) deberá fundarse en alguna de las causales previstas en la Dec.
CMC N° 15/15 “Normas Generales para los Funcionarios MERCOSUR”
CUARTO: CONDICIONES DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El
presente contrato se realiza de acuerdo a las Normas Generales para
Funcionarios MERCOSUR, demás normativa MERCOSUR vigente y las instrucciones de
servicios adoptadas por el …….(máximo responsable del órgano MERCOSUR).
El funcionario
se obliga a dar estricto cumplimiento, en el desempeño de sus funciones, a toda
la normativa MERCOSUR aplicable a los Funcionarios MERCOSUR y al……… (órgano
donde se desempeñe).
QUINTO: RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
Las
partes en el presente contrato convienen que toda reclamación de índole
administrativo-laboral que se suscite entre el funcionario y …..(órgano
MERCOSUR), con motivo de la prestación de sus funciones, será dirimida en forma
exclusiva de conformidad con lo establecido en la Resolución GMC Nº 54/03 que
aprueba la creación del Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR, sus
reglamentaciones y eventuales modificaciones.
SEXTO: DOMICILIOS
ESPECIALES Y NOTIFICACIONES.
A
todos los efectos a que pudiera dar lugar este contrato, las partes fijan como
domicilios los que figuran en el presente, acordando que el telegrama
colacionado se tendrá como medio válido y fehaciente para toda comunicación que
haya de efectuarse.
Para
constancia de ambas partes, se otorgan y suscriben dos (2) ejemplares del mismo
tenor en el lugar y fecha arriba indicados, entregándose en este acto copia de
las Normas Generales para los Funcionarios MERCOSUR cuyo contenido el
funcionario declara conocer y aceptar.
FIRMA
DEL FUNCIONARIO
|
FIRMA
DEL MÁXIMO RESPONSABLE
|
MERCOSUR
|
DEL
ÓRGANO
|
APÉNDICE VIII
MODELO
PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO
Convocatoria
a Concurso para cubrir …(cantidad) cargo/s de ……(asesor, técnico, asistente,
etc.) para integrar ……… (el/las Área/s, la/s Unidad/es, etc.) del ……… (órgano
que corresponda)
La
presente convocatoria a concurso tiene como objetivo la contratación de …..
(cantidad) funcionario/s para integrar ……… (el/las Área/s, la/s Unidad/es,
etc.) del
………
(órgano que corresponda), de nacionalidad/es ………, que será/n seleccionado/s en
base a pruebas de oposición, méritos y títulos.
Para
cubrir las …… vacantes, serán contratados nacionales de los Estados Partes del
MERCOSUR, teniéndose en cuenta el equilibrio de nacionalidades.
La
relación laboral se regirá por las disposiciones de la normativa MERCOSUR que
corresponda, en especial las relativas a los Funcionarios MERCOSUR, al
funcionamiento del ……… (FOCEM, SM, ST, ISM etc.), Decisión/es CMC Nº,
………,
Resolución/es GMC Nº … (en particular lo establecido en el/los artículos
………).
Todas
las disposiciones antes citadas pueden ser consultadas en el sitio WEB
………
(del órgano que corresponda).
I-
Requisitos Mínimos
Los
requisitos mínimos de admisión al concurso son los siguientes:
· Ser de nacionalidad
…… para el cargo de …... ;
· Tener
como mínimo, formación ………, preferentemente en las áreas de
………;
· Comprobar
experiencia de …… (…) años de trabajo en ………;
· Tener
menos de sesenta y un (61) años de edad; y
· Tener
conocimientos de los idiomas español y portugués.
II-
Inscripción
Los candidatos que cumplan con los requisitos mínimos
exigidos en el punto I) y deseen inscribirse en el concurso deberán completar
la ficha de inscripción disponible en el sitio web …… (del órgano que
corresponda). Esa ficha y los documentos exigidos deberán enviarse por correo
electrónico a la dirección ……. o por correo
postal…… (al órgano que corresponda), dirección: ……….
La ficha de inscripción y los documentos
exigidos deberán ser recibidos por ………
(el órgano que corresponda) a partir del día … de ……… y
hasta las …… horas del día … de ……… de 20…. (horario local de ………).
Documentos
exigidos para la inscripción en el concurso:
a) Un
ejemplar firmado del Currículum Vitae, en el que deberá constar su dirección,
código postal, teléfono de contacto y una dirección de e-mail.
b) Una fotografía tipo
carné (3x4) reciente.
c) Copia
del Documento de Identidad y documentos que comprueben su nacionalidad,
formación académica y experiencia profesional.
d) Ficha
de inscripción firmada, en la que constará una declaración manifestando conocer
las normas aplicables, estar plenamente de acuerdo con las bases del Concurso y
aceptando todas las decisiones adoptadas por la Comisión de Selección en forma
definitiva.
……… (El órgano que corresponda) remitirá vía correo
electrónico la confirmación de inscripción a cada candidato.
Podrán realizarse las consultas relativas a la
inscripción, que se estimen pertinentes, al teléfono/fax ……… o al correo
electrónico ………
III-
Procedimiento de Selección
La selección de los candidatos en el marco de este
concurso se realizará en dos etapas sucesivas de carácter eliminatorio.
La
Comisión de Selección, integrada por un representante designado por
cada
Estado Parte y por……… (el representante del órgano que
corresponda), seleccionará los candidatos más calificados para el/cada cargo.
1. Primera etapa
En
la primera etapa serán preseleccionados al menos …… (…) candidatos, a partir
del análisis de sus antecedentes y previa verificación del cumplimiento de los
requisitos establecidos para el cargo y la experiencia de los candidatos.
El resultado se informará por vía electrónica a los
candidatos y será oportunamente publicado en el sitio web …… (del órgano
que corresponda).
Los
candidatos seleccionados en la primera etapa deberán presentar copia
autenticada de los documentos probatorios que acrediten la formación académica
exigida.
2. Segunda etapa
La
segunda etapa consistirá en la realización de una prueba escrita y una
entrevista personal, en una fecha a definir por la Comisión de Selección, la
que será comunicada a los candidatos seleccionados con la suficiente
antelación.
La
prueba escrita será realizada en la sede ……. (del órgano que corresponda) y/o
en otras ciudades de los Estados Partes y versará sobre aspectos generales del
MERCOSUR y la temática inherente a la integración regional, así como
conocimientos específicos para el cargo a desempeñar, en los idiomas español y
portugués.
La
entrevista estará a cargo de la Comisión de Selección y se desarrollará en forma
individual en los idiomas español y portugués. La misma podrá ser realizada en
la sede ……… (del órgano que corresponda) o en ……. y, en casos excepcionales,
podrá realizarse por medio de videoconferencia u otros medios alternativos de
comunicación.
El
resultado final del concurso será publicado en el sitio web ……… (del órgano que
corresponda).
IV-
Condiciones de Desempeño
Los
candidatos clasificados en primer lugar para cada vacante serán notificados de
forma inmediata que fueron seleccionados para cubrir los respectivos cargos.
Los seleccionados tendrán un plazo de cinco (5) días para confirmar su
aceptación y hasta treinta y cinco (35) días para asumir sus cargos en ……… (el
órgano que corresponda), contados a partir de la fecha de su aceptación. Al
asumir los cargos, deberán presentar los originales de los documentos exigidos
en el ítem II de la presente convocatoria.
Los
candidatos seleccionados desempeñarán sus funciones, con dedicación exclusiva,
en la sede ……… (del órgano que corresponda).
De
acuerdo a lo establecido en las normas MERCOSUR vigentes relativas a los
Funcionarios MERCOSUR y aplicables al ……… (del órgano
que corresponda), la jornada de trabajo es de ocho horas diarias, de lunes a
viernes. De conformidad con el requerimiento……… (del órgano que corresponda),
los funcionarios pueden ser convocados para cumplir horarios extraordinarios.
Retribución mensual:
·
xxxx
Todos
los funcionarios tendrán derecho a seguro médico, fondo de previsión, aguinaldo
y vacaciones, en los términos de la normativa MERCOSUR vigente. Asimismo, en
caso de corresponder, recibirán los beneficios adicionales previstos en las
Normas Generales para los Funcionarios MERCOSUR.
De acuerdo a lo establecido por …… (normativa
aplicable) y en las demás normas del MERCOSUR que rigen las relaciones
laborales ……… (del órgano que corresponda), el/los candidato/s seleccionado/s
será/n contratados por un período inicial de un (1) año, equivalente al período
de prueba, al final del cual será firmado el contrato regular con duración de
tres (3) años, en el caso que ……… (el máximo responsable del órgano que
corresponda) considere que el funcionario es apto para
el
cargo desempeñado. Los referidos contratos podrán ser renovados, por períodos
iguales, por decisión ……… (del máximo responsable del órgano que corresponda),
sujeto a consultas con los Estados Partes.
V- Disposiciones Generales
El
resultado del concurso tendrá vigencia de un (1) año a partir de la fecha en
que el candidato seleccionado en primer lugar fue convocado para asumir el
cargo. Durante ese período y en caso de que el cargo permanezca vacante, serán
llamados los demás candidatos, sucesivamente, en orden de clasificación en el
concurso.
Los
casos no previstos en esta convocatoria serán solucionados por la Comisión de
Selección.
Los
candidatos deberán correr con todos los gastos generados como consecuencia de
su participación en el concurso, sin derecho a reembolso.
En
cualquiera de las etapas del concurso, la Comisión de Selección podrá
descalificar al candidato, anular la inscripción o retirarlo de la prueba si
fuera verificada la falsedad de sus declaraciones y/o cualquier otra
irregularidad.
FICHA
DE INSCRIPCIÓN
Datos a ser
completados por ……… (el órgano que corresponda):
Fecha de Registro:
____/_____/____
Número de
Inscripción: __________________
Datos a ser
completados por el Candidato:
Apellido/s y Nombre/s
Dirección
Nacionalidad
Teléfono
Documento de Identidad
Especialidad
Área concursada
Correo Electrónico
* Agregar en Anexo
copia de la documentación respaldatoria de los datos consignados en el
Currículum Vitae.
Declaro
expresamente haber leído y estar plenamente de acuerdo con todas las normas y
disposiciones que contenga la presente convocatoria, que se encuentra disponible
en el sitio web ……… (del órgano que corresponda).
Además, acepto en forma
definitiva todas las decisiones que sobre normas del concurso y planteos
individuales, adopte la Comisión de Selección.
Ciudad: Fecha:
_______________________________
Firma
|