DC-14-2015-CMC
RÉGIMEN
DE PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS ASOCIADOS EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Montevideo de 1980, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
las Decisiones Nº 04/91, 02/98, 18/98, 23/03, 18/04, 28/04 y 32/14 del Consejo
del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR ha demostrado un compromiso permanente
con la profundización del proceso de integración latinoamericano.
Que resulta conveniente actualizar las condiciones para
la asociación de los países latinoamericanos al MERCOSUR.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Modificar el texto del Artículo 1 de la
Decisión CMC N° 18/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Los
países miembros de la ALADI con los cuales el MERCOSUR haya suscrito Acuerdos
de Libre Comercio podrán, después de la protocolización del referido Acuerdo en
la ALADI, solicitar adquirir la condición de Estado Asociado al MERCOSUR en los
términos de la presente Decisión.
Asimismo,
podrán solicitar la condición de Estado Asociado aquellos países con los cuales
el MERCOSUR suscriba Acuerdos conforme a las disposiciones del artículo 25 del
Tratado de Montevideo de 1980.”
Art.
2 - Sustituir el texto del Artículo 2 de la Decisión CMC N° 18/04 por el siguiente:
“Los
Países interesados en adquirir la condición de Estado Asociado al MERCOSUR
deberán presentar la solicitud respectiva al Consejo del Mercado Común, por
intermedio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR y adherir al Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y
la República de Chile, así como a todo otro instrumento complementario y/o
modificatorio de éste en vigor al momento de la presentación de dicha
solicitud. Igualmente, deberán adherir a la
“Declaración
Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR”, firmada el 25 de
junio de 1996 en Potrero de Funes, Pcia. de San Luis,
República
Argentina.”
Art.
3 - Sustituir el texto del Artículo 9 de la Decisión CMC N° 18/04 por el
siguiente:
“Cuando
fuera de interés mutuo, los Estados Asociados podrán adherir a Acuerdos
suscriptos por los Estados Partes en el marco de las dimensiones política,
social y ciudadana del MERCOSUR”.
Art. 4 - Derogar aquellas disposiciones cuya materia
haya sido reemplazada o que se oponga a lo establecido en la presente Decisión.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVIII
CMC – Brasilia, 16/VII/15.
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