DC-13-2015-CMC
ADHESIÓN DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA AL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 28/05 del Consejo
del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al
MERCOSUR contribuirá a la consolidación del proceso de integración en América
del Sur, con base en el refuerzo mutuo y en la
convergencia de los diversos esfuerzos y mecanismos de
integración subregional.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del “Protocolo de Adhesión
del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR”, el cual consta como Anexo a
la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los
Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Protocolo a que hace referencia
el artículo 1 de la presente Decisión.
Art. 3 - Hasta la entrada en vigor del mencionado
Protocolo, el Estado adherente podrá participar de las reuniones de los órganos
y foros del MERCOSUR con derecho a voz.
Art. 4 - Instruir al GMC a invitar al Estado
Plurinacional de Bolivia a conformar un Grupo de Trabajo a fin de avanzar en
las tareas que, una vez que entre en vigor el Protocolo de
Adhesión anexo, serán desarrolladas por el Grupo de
Trabajo creado en el artículo 12 de ese instrumento.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVIII
CMC – Brasilia, 16/VII/15.
PROTOCOLO DE ADHESIÓN DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA AL MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la
República Bolivariana de Venezuela y el Estado
Plurinacional de Bolivia, en adelante las Partes:
REAFIRMANDO los principios y objetivos del Tratado de
Montevideo de 1980 y del Tratado de Asunción de 1991;
REAFIRMANDO la importancia de la adhesión del Estado
Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR, para la consolidación del proceso de
integración de América del Sur, con base en el
refuerzo mutuo y la convergencia de los distintos
esfuerzos y mecanismos subregionales de integración;
CONSIDERANDO que el proceso de integración debe ser un
instrumento para promover el desarrollo integral, enfrentar la pobreza y la
exclusión social, basado en la complementación,
la solidaridad, la cooperación y la búsqueda de la
reducción de asimetrías;
RECORDANDO que, mediante nota del Presidente Evo
Morales a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR de 21 de diciembre de 2006,
el Gobierno del Estado Plurinacional de
Bolivia manifestó su disposición de iniciar los
trabajos que permitan su incorporación como Estado Parte del MERCOSUR;
DESTACANDO que el MERCOSUR acogió favorablemente la
disposición del Estado Plurinacional de Bolivia de iniciar los trabajos con
miras a su plena incorporación al MERCOSUR y
que, en ocasión de la XXXII Cumbre de Presidentes del
MERCOSUR, fue adoptada la Decisión CMC Nº 01/07, del 18/01/07, por la cual se
creó el Grupo de Trabajo Ad Hoc para la
Incorporación de Bolivia al MERCOSUR;
SEÑALANDO que en el marco de este proceso, se
realizaron en 2007 dos reuniones del mencionado GT Ad Hoc, con miras a la plena
incorporación del Estado Plurinacional de Bolivia
al MERCOSUR;
RESALTANDO que en ocasión de la XLI Reunión Ordinaria
del CMC, los Estados Partes del MERCOSUR reiteraron su invitación al Estado
Plurinacional de Bolivia para profundizar su
relación con el MERCOSUR;
TENIENDO EN CUENTA que el Estado Plurinacional de
Bolivia desarrollará su integración en el MERCOSUR conforme a los compromisos
derivados de este Protocolo, bajo los
principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio,
el reconocimiento de las asimetrías y del tratamiento diferencial, así como los
principios de seguridad alimentaria, medios de
subsistencia y desarrollo rural integral.
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1
El Estado Plurinacional de Bolivia adhiere al Tratado
de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto, al Protocolo de Olivos para la
Solución de Controversias en el MERCOSUR, al Protocolo
Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución
de Controversias en el MERCOSUR, al Protocolo de Asunción sobre Compromiso con
la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos del MERCOSUR, y al Protocolo Constitutivo del
Parlamento del MERCOSUR, que constan como anexos I, II, III, IV, V y VI,
respectivamente, en los términos establecidos en el
Artículo 20 del Tratado de Asunción.
Las Partes se comprometen a realizar las modificaciones
a la normativa MERCOSUR necesarias para la aplicación del presente Protocolo.
ARTÍCULO 2
El mecanismo de solución de controversias establecido
en el Protocolo de Olivos y en su Protocolo Modificatorio se aplicará a las
controversias en las que el Estado Plurinacional de
Bolivia esté involucrado, relativas a las normas que
dicha Parte haya incorporado a su ordenamiento jurídico interno.
ARTÍCULO 3
El Estado Plurinacional de Bolivia adoptará,
gradualmente, el acervo normativo vigente del MERCOSUR, a más tardar en cuatro
(4) años, contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia del presente instrumento. A estos efectos, el
Grupo de Trabajo creado en el Artículo 12 de este Protocolo establecerá el
cronograma de adopción de dicha normativa.
Las normas MERCOSUR que a la fecha de entrada en
vigencia del presente instrumento estén en trámite de incorporación, entrarán
en vigencia con la incorporación al ordenamiento
jurídico interno de los demás Estados Partes del
MERCOSUR. La incorporación por parte del Estado Plurinacional de Bolivia de
tales normas se realizará en los términos del párrafo
anterior.
ARTÍCULO 4
A más tardar en cuatro (4) años contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia del presente instrumento, el Estado Plurinacional
de Bolivia adoptará la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM), el Arancel Externo Común (AEC) y el
Régimen de Origen del MERCOSUR. A estos efectos, tomando en cuenta el Artículo
5, el Grupo de Trabajo creado en el
Artículo 12 de este Protocolo establecerá el cronograma
de adopción del AEC, contemplando las excepciones de acuerdo a las normas
vigentes del MERCOSUR, buscando preservar y
aumentar la productividad de sus sectores productivos.
3
ARTÍCULO
5
En el proceso de incorporación del Estado Plurinacional
de Bolivia al MERCOSUR se tendrá en cuenta la necesidad de establecer
instrumentos que promuevan la reducción de
asimetrías entre los Estados Partes, de modo de
favorecer un desarrollo económico relativo equilibrado en el MERCOSUR y
asegurar un trato no menos favorable que el vigente entre
las Partes.
ARTÍCULO 6
Las Partes acuerdan alcanzar el libre comercio
recíproco a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo,
considerando lo dispuesto en el Artículo 7.
ARTÍCULO 7
A más tardar en cuatro (4) años contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia de este Protocolo, quedarán sin efecto entre las
Partes lo dispuesto en el Acuerdo de
Complementación Económica Nº 36 y en el Acuerdo de
Comercio y Complementariedad Económica entre la República Bolivariana de
Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 8
El Grupo de Trabajo creado en el Artículo 12 de este
Protocolo definirá las condiciones a ser negociadas con terceros países o
grupos de países para la adhesión del Estado
Plurinacional de Bolivia a los instrumentos
internacionales y acuerdos celebrados por los demás Estados Partes con aquellos,
en el marco del Tratado de Asunción.
ARTÍCULO 9
Las Partes acuerdan que, a partir de la firma del
presente Protocolo, y hasta la fecha de su entrada en vigor, el Estado
Plurinacional de Bolivia integrará la Delegación del MERCOSUR
en las negociaciones con terceros.
ARTÍCULO 10
Con el fin de profundizar el MERCOSUR, las Partes
reafirman su compromiso de trabajar mancomunadamente para identificar y aplicar
medidas destinadas a impulsar la inclusión
social y asegurar condiciones de vida digna para sus
pueblos.
ARTÍCULO 11
A partir de la fecha de entrada en vigencia del
presente Protocolo, el Estado Plurinacional de Bolivia adquirirá la condición
de Estado Parte y participará con todos los derechos y
obligaciones en el MERCOSUR, de acuerdo con el Artículo
2 del Tratado de Asunción y en los términos del presente Protocolo.
4
ARTÍCULO 12
A efectos de desarrollar las tareas previstas en el
presente Protocolo, se crea un Grupo de Trabajo integrado por representantes de
las Partes. El Grupo de Trabajo deberá concluir dichas
tareas a más tardar en un plazo de ciento ochenta (180)
días a partir de la fecha de su primera reunión.
ARTÍCULO 13
El presente Protocolo entrará en vigencia en el
trigésimo día contado a partir de la fecha de depósito del último instrumento
de ratificación, incluyendo las ratificaciones respecto del
instrumento suscripto con anterioridad que establece
obligaciones y derechos idénticos a los previstos en el presente Protocolo que
ya obren en poder de su depositario.
La República del Paraguay será el depositario del presente
Protocolo y de sus instrumentos de ratificación.
El depositario deberá notificar a las Partes la fecha
de los depósitos de los instrumentos de ratificación.
El depositario notificará la entrada en vigor del
Protocolo, y enviará copia debidamente autenticada del mismo.
HECHO en la ciudad
de ……….., República Federativa del Brasil, a los ……….días del mes de …….. de
dos mil quince, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo
ambos textos
igualmente auténticos.
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