DC-12-2015-CMC
ACUERDO
PARA DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO MARCO SOBRE CONDICIONES DE ACCESO PARA
EMPRESAS DE SEGUROS CON ÉNFASIS EN EL ACCESO POR SUCURSAL (DEROGACIÓN DE LA
DEC. CMC Nº 09/99)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo Marco sobre Condiciones
de Acceso para Empresas de Seguros con Énfasis en el Acceso por Sucursal y la
Decisión Nº 09/99
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
es necesario actualizar el acervo normativo del MERCOSUR.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art.1 - Aprobar el texto del “Acuerdo para dejar sin
efecto el Acuerdo Marco sobre Condiciones de Acceso para Empresas de Seguros
con énfasis en el Acceso por Sucursal”, en sus versiones en
español y portugués, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Decisión.
Art.
2 - Derogar la Decisión CMC Nº 09/99.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVIII
CMC - Brasilia, 16/VII/15.
ANEXO
ACUERDO
PARA DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO MARCO SOBRE CONDICIONES DE ACCESO PARA
EMPRESAS DE SEGUROS CON ÉNFASIS EN EL ACCESO POR SUCURSAL
La República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del "Acuerdo Marco sobre Condiciones de Acceso para
Empresas de Seguros con Énfasis en el Acceso por
Sucursal”, firmado en Montevideo el 7 de diciembre de 1999,
ACUERDAN:
ARTÍCULO
I
Dejar
sin efecto el "Acuerdo Marco sobre Condiciones de Acceso para Empresas de
Seguros con Énfasis en el Acceso por Sucursal”, firmado en Montevideo el 7 de
diciembre de 1999.
ARTÍCULO
II
El
presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
Firmado en Brasilia, República Federativa del Brasil, a
los dieciséis días del mes de julio de 2015, en un original, en portugués y
español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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