DC/11/2015/CMC
CRITERIOS
PARA LA CREACIÓN DE INSTANCIAS DE APOYO
VISTO:
El
Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que
la profundización del proceso de integración regional ha traído aparejada la
ampliación de la estructura institucional del MERCOSUR.
Que son numerosas las demandas presentadas por
diferentes órganos relativas a necesidades de contar con estructuras de apoyo
técnico, de coordinación y de ejecución de proyectos, entre otras.
Que
resulta necesario definir criterios para la creación de instancias de apoyo de
los órganos dependientes de la estructura institucional del MERCOSUR.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art.
1 - El GAIM analizará todas las solicitudes de creación de instancias de apoyo,
cualquiera sea la denominación de las mismas, cursadas por los órganos
dependientes de la CCM, el GMC y el CMC, y elevará al órgano decisorio que
corresponda un dictamen sobre su mérito, oportunidad y conveniencia.
El
GAIM consultará al GAP sobre las eventuales implicancias presupuestarias de la
creación de instancias de apoyo.
Art.
2 - Se considerarán instancias de apoyo sólo aquellas estructuras que presten
funciones de tipo técnico y de ejecución de proyectos.
Las
mencionadas funciones comprenderán, entre otras, las siguientes tareas:
i) Técnica: análisis e
implementación de tareas permanentes.
ii) Ejecución
de proyectos: implementación de programas, planes y proyectos de conformidad
con sus respectivos términos de formulación.
En
el desempeño de las funciones técnicas y de ejecución de proyectos, las
instancias de apoyo podrán, adicionalmente, desempeñar tareas administrativas
vinculadas a la coordinación de comunicaciones y a la asistencia a reuniones.
No
constituyen tareas de las instancias de apoyo aquellas inherentes al ejercicio
de la Presidencia Pro Tempore y las que realiza la Secretaría del MERCOSUR de
conformidad con la normativa vigente.
Art. 3 - A fin de permitir
el análisis a que hace referencia el Artículo 1 de la presente Decisión, el
órgano de la estructura institucional interesado en contar con una instancia de
apoyo deberá remitir al GAIM los fundamentos de dicha solicitud, incluyendo
información relativa a la necesidad de creación, estructura y funciones que serían
asignadas, así como su dependencia funcional y administrativa. El GAIM podrá
solicitar la información adicional que estime conveniente.
Art.
4 - Cuando corresponda, el GAIM, en consulta con la SM y el órgano que solicite
la creación, determinará si las eventuales necesidades de apoyo pueden cubrirse
con funcionarios de la SM o, en su defecto, con personal temporal contratado.
Art. 5 - Los funcionarios a desempeñarse en la
instancia de apoyo serán seleccionados y contratados de acuerdo al procedimiento
establecido en la normativa MERCOSUR aplicable.
En el dictamen a que hace referencia el Artículo 1 de
la presente Decisión, el GAIM sugerirá el órgano al cual estarán vinculados
funcionalmente los funcionarios que se desempeñarán en la instancia de apoyo.
Art.
6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XLVIII
CMC – Brasilia, 16/VII/15.
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