Detalle de la norma DC-11-2015-CMC
Decisión Nro. 11 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2015
Asunto El GAIM analizará todas las solicitudes de creación de instancias de apoyo
Detalle de la norma

DC/11/2015/CMC

 

 

 

CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE INSTANCIAS DE APOYO

 

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la profundización del proceso de integración regional ha traído aparejada la ampliación de la estructura institucional del MERCOSUR.

 

Que son numerosas las demandas presentadas por diferentes órganos relativas a necesidades de contar con estructuras de apoyo técnico, de coordinación y de ejecución de proyectos, entre otras.

 

Que resulta necesario definir criterios para la creación de instancias de apoyo de los órganos dependientes de la estructura institucional del MERCOSUR.

 

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

 

 

 

Art. 1 - El GAIM analizará todas las solicitudes de creación de instancias de apoyo, cualquiera sea la denominación de las mismas, cursadas por los órganos dependientes de la CCM, el GMC y el CMC, y elevará al órgano decisorio que corresponda un dictamen sobre su mérito, oportunidad y conveniencia.

 

El GAIM consultará al GAP sobre las eventuales implicancias presupuestarias de la creación de instancias de apoyo.

 

 

 

Art. 2 - Se considerarán instancias de apoyo sólo aquellas estructuras que presten funciones de tipo técnico y de ejecución de proyectos.

 

Las mencionadas funciones comprenderán, entre otras, las siguientes tareas:

 

i)  Técnica: análisis e implementación de tareas permanentes.

 

ii)  Ejecución de proyectos: implementación de programas, planes y proyectos de conformidad con sus respectivos términos de formulación.

 

En el desempeño de las funciones técnicas y de ejecución de proyectos, las instancias de apoyo podrán, adicionalmente, desempeñar tareas administrativas vinculadas a la coordinación de comunicaciones y a la asistencia a reuniones.

 

No constituyen tareas de las instancias de apoyo aquellas inherentes al ejercicio de la Presidencia Pro Tempore y las que realiza la Secretaría del MERCOSUR de conformidad con la normativa vigente.

 

 

 

 


Art. 3 - A fin de permitir el análisis a que hace referencia el Artículo 1 de la presente Decisión, el órgano de la estructura institucional interesado en contar con una instancia de apoyo deberá remitir al GAIM los fundamentos de dicha solicitud, incluyendo información relativa a la necesidad de creación, estructura y funciones que serían asignadas, así como su dependencia funcional y administrativa. El GAIM podrá solicitar la información adicional que estime conveniente.

 

Art. 4 - Cuando corresponda, el GAIM, en consulta con la SM y el órgano que solicite la creación, determinará si las eventuales necesidades de apoyo pueden cubrirse con funcionarios de la SM o, en su defecto, con personal temporal contratado.

 

Art. 5 - Los funcionarios a desempeñarse en la instancia de apoyo serán seleccionados y contratados de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa MERCOSUR aplicable.

 

En el dictamen a que hace referencia el Artículo 1 de la presente Decisión, el GAIM sugerirá el órgano al cual estarán vinculados funcionalmente los funcionarios que se desempeñarán en la instancia de apoyo.

 

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLVIII CMC – Brasilia, 16/VII/15.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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