DC-10-2015-CMC
ORGANIZACIONES Y
MOVIMIENTOS SOCIALES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 65/10 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la participación de
organizaciones y movimientos sociales en el MERCOSUR es importante para la
profundización y el éxito del proceso de integración, así como para el
conocimiento por parte de la población de los beneficios y derechos emanados de
dicho proceso.
Que la Cumbre Social del
MERCOSUR constituye un espacio privilegiado para la participación social y una
oportunidad para la rendición social de cuentas del MERCOSUR sobre el estado de
avance del proceso de integración regional.
Que, de conformidad con la
Decisión CMC N° 65/10, la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS) actúa
como un canal institucional de diálogo del MERCOSUR con las organizaciones y
los movimientos sociales.
Que la UPS trabaja en
coordinación con las instancias del MERCOSUR en el área social, en particular
con la Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Desarrollo Social (RMADS),
con el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y con la Comisión de Coordinación de
Ministros de Asuntos Sociales (CCMAS), por medio del Alto Representante General
del MERCOSUR (ARGM).
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Consolidar las
normas sobre organizaciones y movimientos sociales del MERCOSUR y aprobar los
Anexos I “Cumbre Social del MERCOSUR y Rendición Social de Cuentas”, II
“Registro de Organizaciones y Movimientos Sociales del MERCOSUR” y III
“Procedimiento para Solicitar Información a los Órganos del MERCOSUR”, que
forman parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Facultar al Grupo
Mercado Común (GMC) a efectuar los ajustes, actualizaciones y modificaciones a
los Anexos de la presente Decisión, que fueran necesarios en el futuro.
Art. 3 - Derogar aquellas
normas cuya materia haya sido reemplazada o que se opongan a lo establecido en
la presente Decisión.
Art. 4 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVIII CMC - Brasilia,
16/VII/15.
ANEXO I
CUMBRE SOCIAL DEL MERCOSUR
Y RENDICIÓN SOCIAL DE CUENTAS
Art. 1- La Cumbre Social
del MERCOSUR deberá ser realizada semestralmente y su organización será
responsabilidad de la Presidencia Pro Tempore, en coordinación con los demás
Estados Partes y con el Coordinador de la UPS. A estos efectos, cada Estado
Parte deberá designar un punto focal titular y un alterno.
Art. 2 - En el marco de la
Cumbre Social deberá preverse un espacio para la rendición social de cuentas en
el cual se presenten los avances, los desafíos y los asuntos futuros del
proceso de integración regional.
Art. 3 – El punto focal
deberá presentar un informe de los resultados de la Cumbre Social realizada en
su Presidencia Pro Tempore en la primera reunión ordinaria del GMC de la Presidencia
Pro Tempore siguiente. El GMC podrá remitir el mencionado informe a las
instancias de la estructura institucional del MERCOSUR competentes según la
materia.
ANEXO II
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
Y MOVIMIENTOS SOCIALES DEL
MERCOSUR
Art. 1 – El “Registro de
Organizaciones y Movimientos Sociales del MERCOSUR”, en adelante “registro”,
reunirá datos sobre las organizaciones y los movimientos sociales establecidos
en el territorio de los Estados Partes con interés en los asuntos tratados en
el proceso de integración regional.
El registro tendrá como
objeto el intercambio de información y comunicación con las organizaciones y
los movimientos sociales, siendo la inscripción voluntaria.
Art. 2 – Sólo podrán
inscribirse en el registro las organizaciones y los movimientos sociales
establecidos en, al menos, uno de los Estados Partes.
Art. 3 – La administración
y actualización del registro es competencia de la UPS, la que mantendrá
contacto con las organizaciones y los movimientos sociales inscriptos.
Art. 4 – El registro se
realizará en el sitio web del MERCOSUR, completando el Formulario para el
Registro de Organizaciones y Movimientos Sociales del MERCOSUR que consta como
Apéndice al presente Anexo.
La UPS podrá requerir a
las organizaciones y a los movimientos sociales información adicional a la
solicitada en el formulario.
Art. 5 – La información
registrada será considerada pública y podrá ser utilizada por los órganos del
MERCOSUR para objetivos relacionados al proceso de integración.
APÉNDICE
AL ANEXO II
FORMULARIO DE REGISTRO DE
ORGANIZACIONES Y MOVIMIENTOS
SOCIALES DEL MERCOSUR
DATOS BÁSICOS
Nombre de la Organización
o del Movimiento:
Sigla:
Domicilio:
Municipio:
Departamento, Estado o
Provincia: Estado
Parte:
Prefijo
( ) Teléfono:
Prefijo
( ) Fax:
Correo Electrónico:
Sitio Web:
Redes sociales:
DATOS INSTITUCIONALES
Personería Jurídica:
Si tiene personería
jurídica, ¿cuál es la forma que adopta?
1. Asociación Civil
2. Fundación
3. Cooperativa
4. Mutual
5. Comunas
6. Consejos comunales
Otra:
Matrícula o número de
personería jurídica:
Fecha de creación:
Si no posee personería
jurídica, ¿qué forma adopta?
Otros
domicilios
País
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Departamento,
Estado
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Municipio
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Localidad
o Barrio
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o
Provincia
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Finalidad
u objetivos
Número de personería
jurídica (si aplica)
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Áreas
temáticas de interés:
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Agricultura
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Género
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Ambiente
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Justicia
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Ciencia
y tecnología
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Infraestructura,
obras y servicios
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públicos
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Cultura
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Salud
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Deportes
y recreación
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Social
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Derechos
Humanos
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Trabajo
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Economía
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Vivienda
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Educación
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Otros:
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Estructura
organizativa:
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Nombre
y Apellido
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Cargo
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Correo
Electrónico
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Principales instancias de
articulación: ¿La Organización o Movimiento participa en alguna instancia de
articulación con otras Organizaciones o
Movimientos?
Nombre de la red, foro u
otro Correo electrónico
Nombre y número de documento
de identidad de la persona que completó el formulario
Fecha
ANEXO III
PROCEDIMIENTO PARA
SOLICITAR INFORMACIÓN A LOS ÓRGANOS
DEL MERCOSUR
Art. 1 – Los
representantes de las organizaciones y los movimientos sociales de los Estados
Partes podrán solicitar, a través de la UPS, información relativa al estado de
vigencia de normas aprobadas, al estado de la adopción de normas por nuevos
Estados Partes, a la relación de una norma con otras normas del MERCOSUR y/o al
conjunto de normas que regulan una materia específica, de conformidad con el
procedimiento que se establece en el presente Anexo.
Art. 2 – Compete a la UPS
recibir, analizar y responder las solicitudes de información presentadas por
los representantes de las organizaciones y los movimientos sociales de los
Estados Partes.
Art. 3 – La UPS, al
recibir la solicitud, verificará inmediatamente su admisibilidad y si la
consulta se refiere a:
a.- el estado de vigencia
de normas aprobadas;
b.- el estado de adopción
de normas por los nuevos Estados Partes;
c.- la relación de una
norma con otras normas MERCOSUR; y/o
d.- el conjunto de normas
que regulan una materia específica.
Se entiende por
"relación de una norma con otras normas MERCOSUR" la información
acerca de la sustitución, derogación, complementación y/o modificación, parcial
o integral, de una norma por otra.
Se entiende por
"conjunto de normas que regulan una materia específica" la lista
completa de normas relativas a un determinado tema, que podrá ser acompañada de
información acerca de la sustitución, derogación, complementación y/o
modificación, parcial o integral, de una norma por otra.
Admitida la solicitud, la
UPS enviará una confirmación de recepción a la organización o al movimiento
social que la haya formulado.
Art. 4 – Si la solicitud
no se ajusta a alguno de los supuestos mencionados en el artículo anterior, la
UPS informará inmediatamente a la organización o al movimiento social que la
haya formulado que su solicitud no ha sido admitida, justificando brevemente el
motivo de su no admisibilidad.
Art. 5 – La UPS, a través
del Director de la Secretaría del MERCOSUR (SM), solicitará el apoyo del Sector
de Normativa, Documentación y Divulgación (SND) y del Sector de Asesoría
Técnica (SAT) para la preparación del proyecto de respuesta, el cual deberá ser
elaborado en un plazo de diez (10) días, desde la recepción de la solicitud.
Art. 6 - Una vez elaborado
el proyecto de respuesta, la UPS enviará el texto en consulta a las
Coordinaciones Nacionales del GMC. Si en un plazo de diez (10) días no fueran
recibidos comentarios, el proyecto será considerado aprobado y en condiciones
de ser enviado inmediatamente a la organización o al movimiento social.
Art. 7. - Si alguna
Coordinación Nacional del GMC tuviese observaciones al proyecto de respuesta,
deberá enviarlas a la UPS y a las demás Coordinaciones Nacionales a efectos de
que dicho proyecto sea considerado por el Grupo de Incorporación de la
Normativa (GIN) o el Subgrupo de Trabajo N° 2 Aspectos Institucionales (SGT N°
2), según corresponda.
La Presidencia Pro Tempore
enviará la consulta y el proyecto de respuesta elaborado por la UPS, así como
las observaciones efectuadas, al GIN o al SGT N° 2, de acuerdo al siguiente
criterio:
i) GIN para los pedidos
de información referidos al estado de vigencia de normas aprobadas y al estado
de adopción de normas por los nuevos Estados Partes;
ii) SGT N° 2 para los
pedidos de información referidos a la relación de una norma con otras normas
MERCOSUR y/o al conjunto de normas que regulan una materia específica.
Art. 8 – Una vez recibida
la solicitud, la Coordinación Nacional del GIN o del SGT N° 2 en ejercicio de
la Presidencia Pro Tempore enviará un proyecto de respuesta a las demás
Coordinaciones Nacionales en un plazo no mayor a diez (10) días, las cuales
tendrán un plazo idéntico para su respuesta. En caso de que al término de dicho
plazo no haya habido observaciones, la solicitud se responderá en los términos
propuestos por la Presidencia Pro Tempore del órgano correspondiente.
Si hubiera observaciones a
la respuesta elaborada por la Presidencia Pro Tempore, el tema deberá ser incluido
en la agenda de la siguiente reunión del GIN o SGT Nº 2, según corresponda, a
los efectos de su análisis y discusión.
El GIN y el SGT N° 2,
según el caso, remitirá la respuesta a la UPS a fin de que ésta la envíe a la
organización o al movimiento social que efectuó la solicitud.
Art. 9 – En la respuesta
a las solicitudes no podrá brindarse información de carácter reservado, ni
emitirse juicios de valor o interpretaciones sobre el contenido de la normativa
MERCOSUR.
Los plazos establecidos en
esta norma podrán extenderse en caso de que sea necesario solicitar la opinión
de los órganos con competencia primaria en el tema objeto de la consulta,
circunstancia que será comunicada a la organización o al movimiento social que
presentó la solicitud, con indicación del plazo estimado de respuesta.
Art. 10 – La UPS,
conjuntamente con la Secretaría del MERCOSUR, instrumentará un espacio virtual
a los efectos de recibir la solicitudes de información de las organizaciones y
movimientos sociales del MERCOSUR.
Art. 11 – La UPS mantendrá
un registro de las solicitudes, de los plazos de su tramitación y de las
respuestas enviadas, el cual deberá ser enviado semestralmente al GMC para su
consideración.
Art. 12 - El GMC, a través
del Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM), evaluará
periódicamente el funcionamiento de este procedimiento.