Detalle de la norma DC-10-2015-CMC
Decisión Nro. 10 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2015
Asunto Consolidar las normas sobre organizaciones y movimientos sociales del MERCOSUR
Detalle de la norma

DC-10-2015-CMC

 

 

ORGANIZACIONES Y MOVIMIENTOS SOCIALES DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 65/10 del Consejo del Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la participación de organizaciones y movimientos sociales en el MERCOSUR es importante para la profundización y el éxito del proceso de integración, así como para el conocimiento por parte de la población de los beneficios y derechos emanados de dicho proceso.

 

Que la Cumbre Social del MERCOSUR constituye un espacio privilegiado para la participación social y una oportunidad para la rendición social de cuentas del MERCOSUR sobre el estado de avance del proceso de integración regional.

 

Que, de conformidad con la Decisión CMC N° 65/10, la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS) actúa como un canal institucional de diálogo del MERCOSUR con las organizaciones y los movimientos sociales.

 

Que la UPS trabaja en coordinación con las instancias del MERCOSUR en el área social, en particular con la Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Desarrollo Social (RMADS), con el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y con la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales (CCMAS), por medio del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM).

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

 

 Art. 1 - Consolidar las normas sobre organizaciones y movimientos sociales del MERCOSUR y aprobar los Anexos I “Cumbre Social del MERCOSUR y Rendición Social de Cuentas”, II “Registro de Organizaciones y Movimientos Sociales del MERCOSUR” y III “Procedimiento para Solicitar Información a los Órganos del MERCOSUR”, que forman parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - Facultar al Grupo Mercado Común (GMC) a efectuar los ajustes, actualizaciones y modificaciones a los Anexos de la presente Decisión, que fueran necesarios en el futuro.

 

Art. 3 - Derogar aquellas normas cuya materia haya sido reemplazada o que se opongan a lo establecido en la presente Decisión.

 

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

 

 

ANEXO I

 

CUMBRE SOCIAL DEL MERCOSUR Y RENDICIÓN SOCIAL DE CUENTAS

 

 

Art. 1- La Cumbre Social del MERCOSUR deberá ser realizada semestralmente y su organización será responsabilidad de la Presidencia Pro Tempore, en coordinación con los demás Estados Partes y con el Coordinador de la UPS. A estos efectos, cada Estado Parte deberá designar un punto focal titular y un alterno.

 

Art. 2 - En el marco de la Cumbre Social deberá preverse un espacio para la rendición social de cuentas en el cual se presenten los avances, los desafíos y los asuntos futuros del proceso de integración regional.

 

Art. 3 – El punto focal deberá presentar un informe de los resultados de la Cumbre Social realizada en su Presidencia Pro Tempore en la primera reunión ordinaria del GMC de la Presidencia Pro Tempore siguiente. El GMC podrá remitir el mencionado informe a las instancias de la estructura institucional del MERCOSUR competentes según la materia.

 

 

ANEXO II

 

REGISTRO DE ORGANIZACIONES Y MOVIMIENTOS SOCIALES DEL

MERCOSUR

 

 

Art. 1 – El “Registro de Organizaciones y Movimientos Sociales del MERCOSUR”, en adelante “registro”, reunirá datos sobre las organizaciones y los movimientos sociales establecidos en el territorio de los Estados Partes con interés en los asuntos tratados en el proceso de integración regional.

 

El registro tendrá como objeto el intercambio de información y comunicación con las organizaciones y los movimientos sociales, siendo la inscripción voluntaria.

 

Art. 2 – Sólo podrán inscribirse en el registro las organizaciones y los movimientos sociales establecidos en, al menos, uno de los Estados Partes.

 

Art. 3 – La administración y actualización del registro es competencia de la UPS, la que mantendrá contacto con las organizaciones y los movimientos sociales inscriptos.

 

Art. 4 – El registro se realizará en el sitio web del MERCOSUR, completando el Formulario para el Registro de Organizaciones y Movimientos Sociales del MERCOSUR que consta como Apéndice al presente Anexo.

 

La UPS podrá requerir a las organizaciones y a los movimientos sociales información adicional a la solicitada en el formulario.

 

Art. 5 – La información registrada será considerada pública y podrá ser utilizada por los órganos del MERCOSUR para objetivos relacionados al proceso de integración.

 

 

APÉNDICE AL ANEXO II

 

FORMULARIO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES Y MOVIMIENTOS

SOCIALES DEL MERCOSUR

 

 

DATOS BÁSICOS

Nombre de la Organización o del Movimiento:

 

Sigla:

 

Domicilio:

 

Municipio:

Departamento, Estado o Provincia:                   Estado Parte:

 

Prefijo (         ) Teléfono:

Prefijo (         ) Fax:

Correo Electrónico:

Sitio Web:

Redes sociales:

DATOS INSTITUCIONALES

 

Personería Jurídica:

 

Si tiene personería jurídica, ¿cuál es la forma que adopta?

1. Asociación Civil

2. Fundación

3. Cooperativa

4. Mutual

5. Comunas

6. Consejos comunales

Otra:

Matrícula o número de personería jurídica:

Fecha de creación:

 

Si no posee personería jurídica, ¿qué forma adopta?

 

 

Otros domicilios

País

Departamento, Estado

Municipio

Localidad o Barrio

 

o Provincia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Finalidad u objetivos

 

 

 

 

 

 

 


 

 

Número de personería jurídica (si aplica)

 

Áreas temáticas de interés:

 

Agricultura

 

 

 

Género

 

 

 

Ambiente

 

 

 

Justicia

 

 

 

Ciencia y tecnología

 

 

 

Infraestructura, obras y servicios

 

 

 

 

 

 

 

públicos

 

 

 

Cultura

 

 

 

Salud

 

 

 

Deportes y recreación

 

 

 

Social

 

 

 

Derechos Humanos

 

 

 

Trabajo

 

 

 

Economía

 

 

 

Vivienda

 

 

 

Educación

 

 

 

Otros:

 

 

 

Estructura organizativa:

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre y Apellido

Cargo

 

Correo Electrónico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Principales instancias de articulación: ¿La Organización o Movimiento participa en alguna instancia de articulación con otras Organizaciones o

 

Movimientos?

Nombre de la red, foro u otro   Correo electrónico

 

Nombre y número de documento de identidad de la persona que completó el formulario

 

 

Fecha

ANEXO III

 

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN A LOS ÓRGANOS

DEL MERCOSUR

 

Art. 1 – Los representantes de las organizaciones y los movimientos sociales de los Estados Partes podrán solicitar, a través de la UPS, información relativa al estado de vigencia de normas aprobadas, al estado de la adopción de normas por nuevos Estados Partes, a la relación de una norma con otras normas del MERCOSUR y/o al conjunto de normas que regulan una materia específica, de conformidad con el procedimiento que se establece en el presente Anexo.

 

Art. 2 – Compete a la UPS recibir, analizar y responder las solicitudes de información presentadas por los representantes de las organizaciones y los movimientos sociales de los Estados Partes.

 

Art. 3 – La UPS, al recibir la solicitud, verificará inmediatamente su admisibilidad y si la consulta se refiere a:

 

a.- el estado de vigencia de normas aprobadas;

 

b.- el estado de adopción de normas por los nuevos Estados Partes;

 

c.- la relación de una norma con otras normas MERCOSUR; y/o

 

d.- el conjunto de normas que regulan una materia específica.

 

Se entiende por "relación de una norma con otras normas MERCOSUR" la información acerca de la sustitución, derogación, complementación y/o modificación, parcial o integral, de una norma por otra.

 

Se entiende por "conjunto de normas que regulan una materia específica" la lista completa de normas relativas a un determinado tema, que podrá ser acompañada de información acerca de la sustitución, derogación, complementación y/o modificación, parcial o integral, de una norma por otra.

 

Admitida la solicitud, la UPS enviará una confirmación de recepción a la organización o al movimiento social que la haya formulado.

 

Art. 4 – Si la solicitud no se ajusta a alguno de los supuestos mencionados en el artículo anterior, la UPS informará inmediatamente a la organización o al movimiento social que la haya formulado que su solicitud no ha sido admitida, justificando brevemente el motivo de su no admisibilidad.

 

Art. 5 – La UPS, a través del Director de la Secretaría del MERCOSUR (SM), solicitará el apoyo del Sector de Normativa, Documentación y Divulgación (SND) y del Sector de Asesoría Técnica (SAT) para la preparación del proyecto de respuesta, el cual deberá ser elaborado en un plazo de diez (10) días, desde la recepción de la solicitud.

 

Art. 6 - Una vez elaborado el proyecto de respuesta, la UPS enviará el texto en consulta a las Coordinaciones Nacionales del GMC. Si en un plazo de diez (10) días no fueran recibidos comentarios, el proyecto será considerado aprobado y en condiciones de ser enviado inmediatamente a la organización o al movimiento social.

 

Art. 7. - Si alguna Coordinación Nacional del GMC tuviese observaciones al proyecto de respuesta, deberá enviarlas a la UPS y a las demás Coordinaciones Nacionales a efectos de que dicho proyecto sea considerado por el Grupo de Incorporación de la Normativa (GIN) o el Subgrupo de Trabajo N° 2 Aspectos Institucionales (SGT N° 2), según corresponda.

 

La Presidencia Pro Tempore enviará la consulta y el proyecto de respuesta elaborado por la UPS, así como las observaciones efectuadas, al GIN o al SGT N° 2, de acuerdo al siguiente criterio:

 

i)   GIN para los pedidos de información referidos al estado de vigencia de normas aprobadas y al estado de adopción de normas por los nuevos Estados Partes;

 

ii)   SGT N° 2 para los pedidos de información referidos a la relación de una norma con otras normas MERCOSUR y/o al conjunto de normas que regulan una materia específica.

 

Art. 8 – Una vez recibida la solicitud, la Coordinación Nacional del GIN o del SGT N° 2 en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore enviará un proyecto de respuesta a las demás Coordinaciones Nacionales en un plazo no mayor a diez (10) días, las cuales tendrán un plazo idéntico para su respuesta. En caso de que al término de dicho plazo no haya habido observaciones, la solicitud se responderá en los términos propuestos por la Presidencia Pro Tempore del órgano correspondiente.

 

Si hubiera observaciones a la respuesta elaborada por la Presidencia Pro Tempore, el tema deberá ser incluido en la agenda de la siguiente reunión del GIN o SGT Nº 2, según corresponda, a los efectos de su análisis y discusión.

 

El GIN y el SGT N° 2, según el caso, remitirá la respuesta a la UPS a fin de que ésta la envíe a la organización o al movimiento social que efectuó la solicitud.

 

 Art. 9 – En la respuesta a las solicitudes no podrá brindarse información de carácter reservado, ni emitirse juicios de valor o interpretaciones sobre el contenido de la normativa MERCOSUR.

 

Los plazos establecidos en esta norma podrán extenderse en caso de que sea necesario solicitar la opinión de los órganos con competencia primaria en el tema objeto de la consulta, circunstancia que será comunicada a la organización o al movimiento social que presentó la solicitud, con indicación del plazo estimado de respuesta.

 

Art. 10 – La UPS, conjuntamente con la Secretaría del MERCOSUR, instrumentará un espacio virtual a los efectos de recibir la solicitudes de información de las organizaciones y movimientos sociales del MERCOSUR.

 

Art. 11 – La UPS mantendrá un registro de las solicitudes, de los plazos de su tramitación y de las respuestas enviadas, el cual deberá ser enviado semestralmente al GMC para su consideración.

 

Art. 12 - El GMC, a través del Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM), evaluará periódicamente el funcionamiento de este procedimiento.