DC-9-2015-CMC
REUNIÓN
DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS AFRODESCENDIENTES
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 02/02 y 23/03
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los países de la región comparten aspectos
importantes de su historia, en particular en lo que atañe a la diversidad en su
formación, y cuentan con la mayor población de afrodescendientes del mundo.
Que, a pesar de los progresos alcanzados, los afrodescendientes
continúan siendo víctimas de la exclusión, del racismo y de la discriminación
racial, y permanecen invisibilizados aun cuando representan aproximadamente el
30% de la población total de América del Sur.
Que la consolidación de la promoción de la igualdad
racial en el MERCOSUR resulta esencial para profundizar la democracia, eliminar
las desigualdades y la discriminación racial contra los afrodescendientes de
los Estados Partes.
Que la Declaración de la Asamblea General de las
Naciones Unidas proclamó el “Decenio Internacional de los Afrodescendientes” y
adoptó el respectivo
Programa de Actividades
para su implementación, con el tema
“Reconocimiento,
Justicia y Desarrollo”.
Que resulta necesario profundizar las políticas públicas
existentes en la región y el diseño de nuevas acciones para asegurar la
inclusión plena de todos los segmentos de la población en condiciones
igualitarias en la vida social, cultural, económica y política.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Crear la Reunión de Ministros y Altas
Autoridades sobre los Derechos de los Afrodescendientes (RAFRO), como órgano
dependiente del Consejo del Mercado Común (CMC), con el objetivo de asesorarlo
y de proponer medidas, políticas y acciones en materia de promoción de la
igualdad racial y la lucha contra el racismo.
Art. 2 - La RAFRO tendrá como función coordinar
discusiones, políticas e iniciativas que beneficien a las poblaciones
afrodescendientes de los Estados Partes, así como promover su inclusión en los
procesos de transformación económica, política, social y cultural como actores
fundamentales para el desarrollo de la región.
Art. 3 - La RAFRO estará coordinada por organismos
responsables por la promoción de la igualdad racial y de la lucha contra el
racismo de los Estados Partes.
Art. 4 - La RAFRO elaborará su Plan de Acción a ser
elevado a consideración del CMC.
Art. 5 - Encomendar al Foro de Consulta y Concertación
Política el seguimiento de la RAFRO en los términos de las Decisiones CMC Nº
02/02 y 23/03.
Art. 6 - Los Estados Asociados podrán participar de la
RAFRO en los términos de la normativa MERCOSUR aplicable.
Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVIII CMC - Brasilia,
16/VII/15.
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