DC/8/2015/CMC
DIRECTRICES PARA
UNA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA EN DERECHOS HUMANOS EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Asunción sobre
Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del MERCOSUR y
la Decisión Nº 40/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR
(PEAS) tiene como una de sus directrices el fortalecimiento de la temática de
educación en derechos humanos en el ámbito regional, así como el
establecimiento de políticas educativas coordinadas que promuevan una
ciudadanía regional, una cultura de paz y respeto a la democracia, a los
derechos humanos y al medio ambiente.
Que el Pacto Interamericano de Educación en Derechos
Humanos tiene como finalidad promover la educación en derechos humanos como
sustrato ético y eje articulador del sistema educativo formal y como condición
necesaria para el desarrollo de capacidades ciudadanas que conduzcan al
fortalecimiento del sistema democrático y a la vigencia efectiva de los
derechos humanos.
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre la
Educación y Formación en Derechos Humanos refuerza el compromiso asumido por el
mencionado Pacto Interamericano en lo que se refiere al reconocimiento legal
del derecho a la educación en derechos humanos, a la implementación de
políticas públicas educativas y a las condiciones y recursos pedagógicos del
sistema educativo para la educación en derechos humanos.
Que la Declaración y el Programa de Acción de Viena
(1993) definen la educación, la capacitación y la información pública en
materia de derechos humanos como indispensables para establecer y promover
relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y para fomentar la
comprensión mutua, la tolerancia y la paz.
Que el Programa Mundial para Educación en Derechos
Humanos, actualmente en su Tercera Fase (2015-2019), estimula la promoción, por
medio de la educación en derechos humanos, de las actitudes y de los
comportamientos necesarios para el respeto de los derechos humanos de todos los
miembros de la sociedad.
Que, de acuerdo con la Declaración Universal de
Derechos Humanos, la educación debe apuntar a la plena expansión de la personalidad
humana y al refuerzo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,
además de favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos raciales o religiosos.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Encomendar a la RAADDHH, a través de la
Comisión Permanente de Educación y Cultura en Derechos Humanos, la elaboración
de una propuesta de directrices para una política de educación y cultura en
derechos humanos en el MERCOSUR, a ser elevada para consideración del CMC antes
de su última reunión ordinaria de 2016.
Art. 2 - Instruir al Instituto de Políticas Públicas de
Derechos Humanos (IPPDDHH) a que, en el ejercicio de sus competencias, apoye a
la RAADDHH en la tarea de elaborar la mencionada propuesta.
Art. 3 - Facultar a la RAADDHH a coordinar esfuerzos
con otras instancias de la estructura institucional del MERCOSUR con
competencia en la temática objeto de la presente Decisión.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVIII
CMC - Brasilia, 16/VII/15.
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