Detalle de la norma DC-7-2015-CMC
Decisión Nro. 7 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2015
Asunto Prevención de la violencia como garantía de los derechos humanos de los niños, niñas 
Detalle de la norma

DC/7/2015/CMC

 

DIRECTRICES PARA UNA POLÍTICA DE  DE BUENOS TRATOS Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA COMO GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del MERCOSUR y las Decisiones Nº 40/04 y 14/09 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la promoción de los buenos tratos y la prevención de la violencia contra niños, niñas y adolescentes son fundamentales para la consolidación de los Derechos Humanos en América del Sur.

 

Que por Decisión CMC Nº 40/04 se creó la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADDHH), con el objetivo de velar por la promoción y protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales.

 

Que por Decisión CMC N° 14/09 se creó el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos, en el ámbito de la RAADDHH, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho en los Estados Partes, mediante el diseño y seguimiento de políticas públicas en Derechos Humanos.

 

Que es necesario contar con un marco común para la promoción de los buenos tratos y prevención de la violencia contra niños, niñas y adolescentes en el MERCOSUR.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Encomendar a la RAADDHH, a través de la Comisión Permanente Niñ@Sur, la elaboración de una propuesta de directrices para una política de promoción de buenos tratos y prevención de la violencia como garantía de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en el MERCOSUR, a ser elevada para consideración del CMC antes de su última reunión ordinaria de 2017.

 

Art. 2 - Instruir al Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) a que, en el ejercicio de sus competencias, apoye a la RAADDHH en la tarea de elaborar la mencionada propuesta.

 

Art. 3 - Facultar a la RAADDHH a coordinar esfuerzos con otras instancias de la estructura institucional del MERCOSUR con competencia en la temática objeto de la presente Decisión.

 

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.