Resolución 2028/2015
Se implementa el
Sistema de Notificación Electrónica
Buenos Aires, 14 de Julio
de 2015.
Visto el expediente
caratulado: “Implementación del Sistema de Notificación Electrónica”
CONSIDERANDO:
I. Que en virtud de la
inclusión masiva de todas las causas en trámite al sistema de notificaciones
electrónicas, dispuesta por Acordada 3/15 y fijada su vigencia por la Acordada
12/15 a partir del 1° de septiembre de 2015, resulta conveniente, para facilitar
la tarea de los letrados y de las oficinas judiciales, que, por única vez, se
establezca automáticamente la “Identificación Electrónica Judicial” del letrado
interviniente como su domicilio electrónico en el Sistema Informático del Poder
Judicial, reemplazando al domicilio físico que tuviera constituido en el
sistema de gestión informático de causas, siempre que los letrados se
encuentren debidamente registrados en el sistema y tengan habilitado el perfil
de notificaciones electrónicas.
II. Que, asimismo,
corresponde establecer el recto alcance de la situación reglada en el
considerando 13 de la Acordada 3/2015, respecto del Libro electrónico de
Asistencia de letrados, en el sentido de que cuando allí se señala que deberá
dejarse la “debida anotación” en el expediente papel, se entiende que la
obligatoriedad decretada en el punto 11 de la parte resolutiva tendrá lugar
únicamente en el caso en que se suscitare una cuestión controversial respecto
de la fecha de notificación de la providencia de que se trate. En todos los
demás casos, deberá estarse a las constancias del Sistema Informático de
Gestión Judicial.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Que la registración en
el sistema de domicilio electrónico que realice el letrado o auxiliar de
justicia tendrá efecto, por única vez en la totalidad de los expedientes en los
que se encuentre interviniendo al 1° de septiembre de 2015. El sistema
automáticamente lo habilitará para que se libren notificaciones electrónicas
sin la necesidad de su validación en cada expediente, siempre que los letrados
se encuentren debidamente registrados en el sistema y tengan habilitado el
perfil de notificaciones electrónicas.
2°) Que para los
expedientes que se inicien a partir del 1° de septiembre de 2015, continúa la
obligación de constituir domicilio electrónico en cada causa, según lo previsto
por la Acordada 31/2011.
3°) Que la obligatoriedad
dispuesta por el punto 11 de la parte resolutiva de la Acordada 3/2015, tendrá
lugar únicamente en el caso en que se suscitare una cuestión controversial
respecto de la fecha de notificación de la providencia de que se trate. En
todos los demás casos, deberá estarse a las constancias, del Sistema
Informático de Gestión Judicial.
Regístrese, hágase saber,
publíquese en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial y en el CIJ, y
oportunamente archívese. — Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de
Nolasco. — Juan C. Maqueda.