Detalle de la norma RE-321-2015-SADS
Resolución Nro. 321 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2015
Asunto Permisos y Certificados de exportación de las especies de Condrictios 
Boletín Oficial
Fecha: 20/07/2015
Detalle de la norma

Resolución 321/2015

 

Apruébase el procedimiento para la extensión de los Permisos y Certificados de exportación de las especies de Condrictios incluidos en el Apéndice II de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), consistente en la presentación del “CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPÚBLICA ARGENTINA” junto al FORMULARIO PARA SOLICITUD DE PERMISOS CITES PARA CONDRICTIOS.

 

Bs. As., 05/05/2015

 

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM: 0039389/2013 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 22.344, la Ley Federal de Pesca N° 24.922, el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012, y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN N° 254 de fecha 20 de octubre de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que como resultado de la Decimosexta Conferencia de las Partes Contratantes de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) se ha aprobado la inclusión en el Apéndice II de varias especies de Condrictios de la Subclase Elasmobranchii (Rayas y Tiburones).

 

Que varias de las especies de tiburones incluidas en el Apéndice II de la CITES tienen distribución en el Mar Argentino y están sometidas a la pesca comercial y artesanal, por lo cual pueden ser objeto del comercio internacional.

 

Que el artículo IV inciso 2. b) de la mencionada Convención establece, entre otros requisitos para el comercio internacional de especies incluidas en el Apéndice II, que “una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora”.

 

Que por lo anterior es necesario tomar los recaudos administrativos tendientes a asegurar que toda concesión de permisos de exportación de las especies de tiburones amparadas por la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES cuenten con la documentación que acredite el origen legal de los especímenes.

 

Que la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, le confiere a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, las facultades de regulación sobre la explotación, fiscalización e investigación en el marco de la conducción de la política pesquera nacional.

 

Que la misma Ley Federal de Pesca, entre las funciones de la Autoridad de Aplicación en su Artículo 7°, inciso o), indica: “Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura.”

 

Que la ley Federal de Pesca N° 24.922 establece en su artículo 31 que la Autoridad de Aplicación “...Reglamentará el transporte y la documentación necesaria para el transporte de los productos pesqueros.”

 

Que entre las funciones atribuidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO por la Ley Federal de Pesca N° 24.922, en su Artículo 9°, está la de establecer la política pesquera nacional.

 

Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008, se aprobó el PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (PAN-INDNR), en el marco del PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL adoptado por el COMITÉ DE PESCA de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO).

 

Que en virtud de lo señalado en el Considerando anterior, la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN ha dictado la Disposición N° 8 del 29 de diciembre del 2009, por la cual se creó el SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE CAPTURA LEGAL, que tiene por objetivo certificar los productos pesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionales argentinas con destino al comercio nacional e internacional, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA.

 

Que el Artículo 2° de la Disposición mencionada en el Considerando precedente establece un CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA, una vez que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA haya constatado las condiciones en que fuera realizada la captura y su mecanismo administrativo de emisión.

 

Que el artículo 7° de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 8/09 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA “podrá modificar mediante disposición fundada tanto la documentación a presentar como los procedimientos que se requieren para la Certificación de Captura Legal”.

 

Que con fecha 12 de noviembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 254 de fecha 20 de octubre de 2014, modificatoria de su similar N° 08/09.

 

Que el Artículo 1° de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 254/2014 modificó el artículo 2° de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 8/09, incorporando como Anexo, entre otros certificados, el CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), a ser emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.

 

Que por lo tanto, es necesario aprobar el procedimiento administrativo a través del cual la Autoridad Administrativa de nuestro País de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES otorgará los Certificados CITES para la exportación de las especies de Condrictios incluidas en sus Apéndices.

 

Que el SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA, mediante la Nota N° 107 del 18 de marzo de 2014 expresó que considera al Certificado de Captura legal aprobado por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 8/09, y su modificatoria, como “el instrumento idóneo para certificar la legitimidad de origen de los productos y subproductos a ser exportados que correspondan a especies de tiburones”.

 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.344 y su Decreto Reglamentario N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento para la extensión de los Permisos y Certificados de exportación de las especies de Condrictios incluidos en el Apéndice II de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), consistente en la presentación del “CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPÚBLICA ARGENTINA” junto al FORMULARIO PARA SOLICITUD DE PERMISOS CITES PARA CONDRICTIOS.

 

ARTÍCULO 2° — Adóptase el “CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPÚBLICA ARGENTINA” aprobado por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN N° 254 del 20 de octubre 2014, a los efectos de la emisión de los permisos y Certificados CITES de exportación, en los casos en que correspondan a especies de Condrictios incluidos en el Apéndice II de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), y como certificación de origen legal de los especímenes amparados por los mismos, que, como anexo II, forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 3° — Apruébase el FORMULARIO PARA SOLICITUD DE PERMISOS CITES PARA CONDRICTIOS que, como anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 4° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad Administrativa de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, dictara las normas Complementarias que requiera la aplicación del procedimiento administrativo aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ANEXO I

 

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/245000-249999/249367/res321-27-07-2015-1.JPG

 

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/245000-249999/249367/res321-27-07-2015-2.JPG

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-254-2014-SPA Permisos y Certificados de exportación de las especies de Condrictios