Resolución 321/2015
Apruébase el
procedimiento para la extensión de los Permisos y Certificados de exportación
de las especies de Condrictios incluidos en el Apéndice II de la CONVENCIÓN
SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRES (CITES), consistente en la presentación del “CERTIFICADO DE CAPTURA
LEGAL de la REPÚBLICA ARGENTINA” junto al FORMULARIO PARA SOLICITUD DE PERMISOS
CITES PARA CONDRICTIOS.
Bs. As., 05/05/2015
VISTO el Expediente N°
CUDAP:EXP-JGM: 0039389/2013 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°
22.344, la Ley Federal de Pesca N° 24.922, el Decreto N° 522 de fecha 5 de
junio de 1997 y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN N° 8 de fecha 29 de
diciembre de 2009, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
PESQUERA N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012, y la Disposición de la SUBSECRETARIA
DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA
NACIÓN N° 254 de fecha 20 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que como resultado de la
Decimosexta Conferencia de las Partes Contratantes de la CONVENCIÓN SOBRE EL
COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
(CITES) se ha aprobado la inclusión en el Apéndice II de varias especies de
Condrictios de la Subclase Elasmobranchii (Rayas y Tiburones).
Que varias de las especies
de tiburones incluidas en el Apéndice II de la CITES tienen distribución en el
Mar Argentino y están sometidas a la pesca comercial y artesanal, por lo cual
pueden ser objeto del comercio internacional.
Que el artículo IV inciso
2. b) de la mencionada Convención establece, entre otros requisitos para el
comercio internacional de especies incluidas en el Apéndice II, que “una
Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen
no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado
sobre la protección de su fauna y flora”.
Que por lo anterior es
necesario tomar los recaudos administrativos tendientes a asegurar que toda
concesión de permisos de exportación de las especies de tiburones amparadas por
la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y
FLORA SILVESTRES cuenten con la documentación que acredite el origen legal de
los especímenes.
Que la Decisión
Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, le confiere a la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación de la Ley Federal de Pesca N°
24.922, las facultades de regulación sobre la explotación, fiscalización e
investigación en el marco de la conducción de la política pesquera nacional.
Que la misma Ley Federal
de Pesca, entre las funciones de la Autoridad de Aplicación en su Artículo 7°,
inciso o), indica: “Establecer e implementar los sistemas de control necesarios
y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar
territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos
habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de
captura.”
Que la ley Federal de
Pesca N° 24.922 establece en su artículo 31 que la Autoridad de Aplicación
“...Reglamentará el transporte y la documentación necesaria para el transporte
de los productos pesqueros.”
Que entre las funciones
atribuidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO por la Ley Federal de Pesca N° 24.922,
en su Artículo 9°, está la de establecer la política pesquera nacional.
Que por la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008, se aprobó el PLAN
DE ACCIÓN NACIONAL PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO
DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (PAN-INDNR), en el marco del PLAN DE ACCIÓN
INTERNACIONAL adoptado por el COMITÉ DE PESCA de la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO).
Que en virtud de lo
señalado en el Considerando anterior, la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN ha dictado la
Disposición N° 8 del 29 de diciembre del 2009, por la cual se creó el SISTEMA
NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE CAPTURA LEGAL, que tiene por objetivo certificar
los productos pesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionales argentinas
con destino al comercio nacional e internacional, en el ámbito de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA.
Que el Artículo 2° de la
Disposición mencionada en el Considerando precedente establece un CERTIFICADO
DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA, una vez que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE COORDINACIÓN PESQUERA haya constatado las condiciones en que fuera realizada
la captura y su mecanismo administrativo de emisión.
Que el artículo 7° de la
Disposición de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 8/09 establece que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA “podrá modificar mediante
disposición fundada tanto la documentación a presentar como los procedimientos
que se requieren para la Certificación de Captura Legal”.
Que con fecha 12 de
noviembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 254 de fecha 20 de octubre de 2014,
modificatoria de su similar N° 08/09.
Que el Artículo 1° de la
Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 254/2014 modificó el
artículo 2° de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA N°
8/09, incorporando como Anexo, entre otros certificados, el CERTIFICADO DE
CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA para ser presentado ante la Autoridad
Administrativa de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), a ser emitido por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
Que por lo tanto, es
necesario aprobar el procedimiento administrativo a través del cual la
Autoridad Administrativa de nuestro País de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO
INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES otorgará los
Certificados CITES para la exportación de las especies de Condrictios incluidas
en sus Apéndices.
Que el SUBSECRETARIO DE
PESCA Y ACUICULTURA, mediante la Nota N° 107 del 18 de marzo de 2014 expresó
que considera al Certificado de Captura legal aprobado por Disposición de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 8/09, y su modificatoria, como “el
instrumento idóneo para certificar la legitimidad de origen de los productos y
subproductos a ser exportados que correspondan a especies de tiburones”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la
Ley N° 22.344 y su Decreto Reglamentario N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y
el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
procedimiento para la extensión de los Permisos y Certificados de exportación
de las especies de Condrictios incluidos en el Apéndice II de la CONVENCIÓN
SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRES (CITES), consistente en la presentación del “CERTIFICADO DE CAPTURA
LEGAL de la REPÚBLICA ARGENTINA” junto al FORMULARIO PARA SOLICITUD DE PERMISOS
CITES PARA CONDRICTIOS.
ARTÍCULO 2° — Adóptase el
“CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPÚBLICA ARGENTINA” aprobado por la
Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN N° 254 del 20 de octubre 2014, a
los efectos de la emisión de los permisos y Certificados CITES de exportación,
en los casos en que correspondan a especies de Condrictios incluidos en el
Apéndice II de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), y como certificación de origen
legal de los especímenes amparados por los mismos, que, como anexo II, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el
FORMULARIO PARA SOLICITUD DE PERMISOS CITES PARA CONDRICTIOS que, como anexo I,
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — La DIRECCIÓN
NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en
su carácter de Autoridad Administrativa de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO
INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, dictara las
normas Complementarias que requiera la aplicación del procedimiento
administrativo aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I