Detalle de la norma RE-148-2015-SDGOAI
Resolución Nro. 148 Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
Organismo Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
Año 2015
Asunto Habilitación provisoria de muelle cerealero
Boletín Oficial
Fecha: 17/07/2015
Detalle de la norma

Resolución  148/2015

 

Prorrógase la habilitación acordada por Resolución N° 25/2007 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con carácter precario, por un nuevo plazo con vencimiento el día 9 de septiembre de 2015, de la zona operativa aduanera en el muelle de TERMINAL LAS PALMAS - MOLCA S.A

 

Buenos Aires, 10 de Julio de 2015.

 

VISTO el Alcance N° 12579-100-2007/182 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el escrito del 10 de abril de 2015 presentado por el Sr. Oscar Alberto CASTRO, invocando el carácter de Apoderado de MOLCA S.A., se solicita una prórroga por un plazo igual al originario de la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle ubicado en la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, concedida por Resolución N° 25/2007 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y prorrogada sucesivamente a través de distintos actos administrativos, informándose que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no le otorgó aún la habilitación definitiva de dicho lugar, cuya tramitación continúa.

 

Que en función de lo manifestado en la NOTA N° 28/15 (SE G II) de la Sección Resguardo II de la División Aduana de Campana de fs. 9, la NOTA N° 600/15 (AD CAMP) de la División Aduana de Campana de fs. 10 y la NOTA N° 135/2015 (DI ADM1) de la Dirección Aduanas Metropolitanas I de fs. 20, resulta procedente autorizar las operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar, con carácter precario, por un nuevo término con vencimiento el día 9 de septiembre de 2015, correspondiendo a la Dirección Aduanas Metropolitanas 1 verificar la vigencia de las constancias emitidas por los diversos Organismos previamente intervinientes en la habilitación del muelle en cuestión, así como exigir las obras y toda otra documentación necesaria a los fines del adecuado ejercicio del control y para seguridad del Servicio Aduanero.

 

Que por el Dictamen N° 225/15 (DVDRTA) de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 16, conformado por medio de las leyendas del 20 de mayo de 2015 del Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a fs. 16 vta., así como por NOTA N° 1529/15 (SDG ASJ) de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de fs. 17, y notas posteriores de la Subdirección General de Planificación y la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, dichas unidades de estructura han tomado la intervención que les compete.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disposición N° 360/11 (AFIP).

 

Por ello.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Prorrógase la habilitación acordada por Resolución N° 25/2007 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con carácter precario, por un nuevo plazo con vencimiento el día 9 de septiembre de 2015, de la zona operativa aduanera en el muelle de TERMINAL LAS PALMAS - MOLCA S.A., ubicado en el kilómetro CIENTO VEINTITRES (123) de la margen derecha del Río Paraná de las Palmas, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduanas Metropolitanas I, para la realización de operaciones aduaneras de carga de cereales, condicionándose cualquier petición posterior de prórroga o habilitación definitiva del mismo por parte de la interesada, al cumplimiento previo de la obligación de poseer un Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner), prevista en el artículo 4° inciso a) de la Resolución General N° 3581 (AFIP), y las demás establecidas para el “Régimen de habilitación matriculada para los depósitos fiscales y terminales portuarias”, en la resolución general citada y normativa concordante.

 

ARTICULO 2° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tomen conocimiento la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección Aduanas Metropolitanas I. Cumplido, remítase al Departamento Aduana de Campana a sus efectos. — DANIEL SANTANNA, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-25-2007-DGA Habilitación provisoria de muelle cerealero