Resolución 145/2015
Prorróguese la habilitación de la zona
operativa aduanera en el “Muelle 2” de la firma Asociación de Cooperativas
Argentinas, Cooperativa Limitada (CUIT N° 30-50012088-2), ubicado a la altura
del Km. CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SEISCIENTOS (445,600), margen
derecha del Río Paraná, Departamento de San Lorenzo, para el amarre de buques
de fertilizantes sólidos y barcazas de agrograneles, hasta el 13 de agosto de
2015, inclusive.
Buenos Aires, 13 de Julio de /2015.
VISTO la Actuación SIGEA N° 12509-523-2011/53 del
registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que por la citada actuación la firma Asociación de
Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada (CUIT N° 30-50012088-2), solicita
una prórroga de la habilitación que le fuera otorgada con carácter provisorio
mediante Resolución N° 122/15 (SDG OAI), para dar continuidad en la atención
aduanera del “Muelle 2”, ubicado a la altura del km CUATROCIENTOS CUARENTA Y
CINCO CON SEISCIENTOS (445,600), margen derecha del Río Paraná, Departamento de
San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San
Lorenzo, para el amarre de buques de fertilizantes sólidos y barcazas de
agrograneles.
Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA N°
12509-523-2011 que la ampliación de la habilitación del citado puerto en el
marco de la Ley N° 24.093, tramita ante la Secretaría de Transporte por
Expediente N° S01:0182391/2007.
Que han tomado la intervención que les compete las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación
Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente
autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter
provisorio hasta el 13 de agosto de 2015, inclusive.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 1° de la Disposición 360/11 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona
operativa aduanera en el “Muelle 2” de la firma Asociación de Cooperativas
Argentinas, Cooperativa Limitada (CUIT N° 30-50012088-2), ubicado a la altura
del Km. CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SEISCIENTOS (445,600), margen
derecha del Río Paraná, Departamento de San Lorenzo, para el amarre de buques
de fertilizantes sólidos y barcazas de agrograneles, hasta el 13 de agosto de
2015, inclusive.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la
Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y publíquese en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección
Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo
para su conocimiento y notificación. — Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ,
Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior.