Resolución 13/2015
Autorícese la
habilitación de una zona operativa aduanera en el muelle del puerto de la firma
DEL GUAZÚ S.A. (CUIT N° 30-70832657-3), ubicado sobre la margen izquierda del
Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la
localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la
División Aduana de Gualeguaychú, en forma provisoria por el término de TREINTA
(30) días.
Buenos Aires, 08 de Julio
de 2015.
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12492-252-2007/190 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma DEL GUAZÚ S.A. (CUIT N° 30-70832657-3) solicita una prórroga
de la habilitación aduanera otorgada mediante Resolución N° 281/14 (SDG OAI)
para realizar operaciones en el muelle correspondiente al puerto de su propiedad,
ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná Guazú, a la altura del
kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito,
Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la División Aduana de Gualeguaychú.
Que se encuentra acreditado
en la Actuación SIGEA N° 12492-252-2007 que la habilitación definitiva del
citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093 tramita ante la Secretaría de
Transporte por Expediente N° S01:0100283/2006.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación aduanera solicitada, con
carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por Artículo 9°, apartado 2, inciso
n) del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorícese
la habilitación de una zona operativa aduanera en el muelle del puerto de la
firma DEL GUAZÚ S.A. (CUIT N° 30-70832657-3), ubicado sobre la margen izquierda
del Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en
la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de
la División Aduana de Gualeguaychú, en forma provisoria por el término de
TREINTA (30) días.
ARTICULO 2° — La presente
entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3° — Regístrese.
Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas.
Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior. Remítanse los presentes a la División Aduana de Gualeguaychú para su
conocimiento y notificación. — C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General,
Dirección General de Aduanas.