Resolución 123/2015/CPCENIH
Apruébase
Reglamento.
Bs. As., 13/07/2015
VISTO el Expediente S01:
0130380/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las
Leyes Nros. 17.319, 26.741 y 27.007, sus normas reglamentarias y
complementarias, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las
Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013, 3 de fecha 16 de abril de
2013, 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 y 83 de fecha 5 de diciembre de 2013,
todas ellas de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la
Ley N° 17.319 y el Artículo 2° de la Ley N° 26.741 establecen que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a
la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo
reservas que aseguren esa finalidad.
Que a través del Decreto
N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó el “Reglamento del Régimen de
Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA” y se creó la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
Que la referida Comisión
tiene entre sus objetivos primarios la promoción de las inversiones necesarias
para garantizar el autoabastecimiento de hidrocarburos y un aumento de las
reservas hidrocarburíferas para dotar de mayor sustentabilidad a esta actividad
económica en el corto, mediano y largo plazo; teniendo a su cargo la
reglamentación y operación del Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas allí creado.
Que, en ese marco,
mediante Resolución N° 1 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, fechada el 18
de enero de 2013, fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente
de Gas Natural” que tiene entre sus principales propósitos la reducción de la
brecha existente entre producción y consumo de gas natural.
Que mediante dicho
Programa se implementó un mecanismo de compensación económica para aquellas
empresas que, inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, se comprometieran a incrementar su inyección total de gas
natural y presentaran, a tal efecto, “Proyectos de Aumento de la Inyección
Total de Gas Natural” que obtuvieran la respectiva aprobación por parte de la
mencionada Comisión.
Que el apartado 3) del
punto IV del Anexo de la Resolución N° 1/13 estableció que a efectos de la
determinación de la Inyección Base, Inyección Excedente e Inyección Total se
realizarán los correspondientes ajustes por adquisiciones y ventas de áreas. A
efectos de su cálculo se tomará la totalidad de las áreas en las cuales la
Empresa Beneficiaria tenga participación, de acuerdo a su porcentaje en dichas
áreas.
Que por medio del dictado
de la Resolución N° 3 de fecha 16 de abril de 2013 se aprobó el “Reglamento
General del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” con
el fin de establecer los lineamientos y procedimientos para la ejecución del
referido Programa de fomento, su operatoria y la de los respectivos “Proyectos”
que hubieran sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que, por otro lado,
mediante el dictado de la Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas fue creado el “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” que alentó la
incorporación de empresas de inyección reducida, que completaran el respectivo
formulario de inscripción, con el objetivo de aumentar, en el corto plazo, la
producción de gas natural, reduciendo de esta forma las importaciones y
estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos
yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de
lograr el autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el
desarrollo económico y social de la REPÚBLICA ARGENTINA, en el mediano y largo
plazo.
Que a través del apartado
3) del punto V del Anexo de la Resolución N° 60/13 se estableció que a efectos
de la determinación de la Inyección Base, Inyección Excedente e Inyección Total
se realizarán los correspondientes ajustes por adquisiciones y ventas de áreas.
A efectos de su cálculo se tomará la totalidad de las áreas en las cuales la
Empresa Beneficiaria tenga participación, de acuerdo a su porcentaje en dichas
áreas.
Que por medio de la
Resolución N° 83, fechada el 5 de diciembre de 2013 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas se aprobó el “Reglamento General del Programa de Estímulo a
la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” a través del
cual se estableció la metodología aplicable para la verificación y control del
cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas beneficiarias,
precisándose el procedimiento administrativo de pago de las compensaciones
económicas que pudieren corresponder.
Que, posteriormente,
mediante el Artículo N° 25 de la Ley N° 27.007 se estableció que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a través de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas administrará el
“Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” creado por la
precitada Resolución N° 1/13 y el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida” creado por la anteriormente
mencionada Resolución N° 60/13, como así también todos aquellos planes que con
el propósito de estimular la producción excedente de gas natural se establezcan
en el futuro.
Que a fin de lograr una
adecuada implementación de los Programas anteriormente referidos resulta
necesario contemplar los efectos de las adquisiciones, ventas y cesiones de
áreas, derechos y participación sobre los Proyectos de Aumento de la Inyección
Total de Gas Natural o formularios de inscripción, según corresponda,
presentados por las Empresas Beneficiarias y aprobados por esta Comisión, en
cuanto al cálculo de la Inyección Base, Inyección Base Ajustada e Inyección
Total.
Que, en consecuencia,
corresponde aprobar el “Reglamento de Adquisiciones, Ventas y Cesiones de
Áreas, Derechos y Participación en el marco del Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural y del Programa de Estímulo a la Inyección de
Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultadas conferidas por la Ley N° 27.007, por el Anexo I
del Decreto N° 1.277/12 y por las Resoluciones de la Comisión de Planificación
y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
Nros. 1/12, 1/13 y 60/13.
Por ello,
LA COMISIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURÍFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruebáse el
“Reglamento de Adquisiciones, Ventas y Cesiones de Áreas, Derechos y
Participación en el marco del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de
Gas Natural y del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida” que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2° — Las empresas
inscriptas en el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”
o al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
inyección Reducida” que adquieran, vendan o cedan áreas, derechos o
participación en los términos de la presente reglamentación, deberán hacer la
correspondiente presentación en un plazo de DIEZ (10) días hábiles de efectuada
la operación.
Art. 3° — La presentación
a la que se refiere el artículo anterior deberá realizarse ante la Secretaría
Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas sita en la calle Balcarce 186,
piso 8°, oficina 840.
Art. 4° — La presente
medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Augusto Costa. — Mariana Matranga. — Emmanuel A. Alvarez Agis.
ANEXO
Reglamento de
Adquisiciones, Ventas y Cesiones de Áreas, Derechos y Participación en el marco
del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural y del Programa
de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida.
I) Si la empresa vendedora
o cedente se encuentra inscripta en el Programa creado por la Resolución N°
1/13 y la empresa adquirente o cesionaria también, ambas deberán realizar una
nueva presentación poniendo en consideración de la Comisión la modificación de
su inscripción al Programa. Deberán informar:
i) Inyección Total del o
las área/s involucrada/s para el período correspondiente al cálculo de
Inyección Base de la empresa vendedora y/o cedente.
ii) Inyección del o las
área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta, según la
evolución que haya tenido hasta dicho mes la Inyección Base Ajustada de la
empresa vendedora y/o cedente.
iii) Inyección Total del o
las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta y/o cesión.
La empresa vendedora o
cedente restará de su volumen de Inyección Comprometida del mes anterior a la
venta o cesión el volumen del punto I.iii) y de su volumen de Inyección Base
Ajustada del mes anterior a la venta o cesión, el menor entre los volúmenes de
los puntos I.ii) y l.iii). La empresa adquirente o cesionaria sumará a su
volumen de Inyección Comprometida y su volumen de Inyección Base Ajustada para
el mes anterior a la adquisición o cesión, los mismos volúmenes que la empresa
vendedora o cedente reste de sus propios parámetros.
Una vez hecho esto, ambas
empresas deberán recalcular la evolución de los mencionados conceptos
siguiendo, en cada caso, las variaciones porcentuales intermensuales de su
presentación aprobada.
II) Si la empresa vendedora
o cedente se encuentra inscripta en el Programa creado por la Resolución N°
1/13 y la empresa adquirente o cesionaria se encuentra inscripta en el Programa
creado por la Resolución N° 60/13, ambas deberán realizar una nueva
presentación poniendo en consideración de la Comisión la modificación de la
inscripción a cada Programa. Deberán informar:
i) Inyección Total del o
las área/s involucrada/s para el período correspondiente al cálculo de
Inyección Base de la empresa vendedora o cedente.
ii) Inyección del o las
área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión,
según la evolución que haya tenido hasta dicho mes la Inyección Base Ajustada
de la empresa vendedora o cedente.
iii) Inyección Total del o
las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta o
cesión.
La empresa vendedora o
cedente restará de su volumen de Inyección Comprometida y de su Inyección Base
Ajustada del mes anterior a la venta o cesión, el menor entre los volúmenes de
los puntos II.ii) y II.iii). La empresa adquirente o cesionaria sumará a su
volumen de Inyección Base Ajustada para el mes anterior a la adquisición o
cesión, el mismo volumen que la empresa vendedora o cedente reste de sus
propios parámetros. Luego deberá recalcular su Curva Teórica de Ajuste del DIEZ
POR CIENTO (10%), su Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y su
Inyección Base, manteniendo la relación que cada una de estas curvas tenía con
la Inyección Base Ajustada durante el mes anterior a la adquisición o cesión en
el formulario de solicitud de inscripción que hubiese sido aprobado. Una vez
hecho esto, ambas empresas deberán recalcular la evolución de los mencionados
conceptos siguiendo, en cada caso, las variaciones porcentuales intermensuales
de su presentación aprobada.
III) Si la empresa
vendedora o cedente se encuentra inscripta en el Programa creado por la
Resolución N° 1/13 y la empresa adquirente o cesionaria no se encuentra
inscripta en ninguno de los Programas creados por la Resoluciones Nros. 1/13 y
60/13, la empresa vendedora o cedente deberá realizar una nueva presentación
poniendo en consideración de la Comisión la modificación de su inscripción al
Programa. Deberá informar:
i) Inyección Total del o
las área/s involucrada/s para el período correspondiente al cálculo de
Inyección Base de la empresa vendedora o cedente.
ii) Inyección del o las
área/s involucrada/s según la evolución de la Inyección Base Ajustada de la
empresa vendedora o cedente para el mes inmediatamente anterior a la venta o
cesión.
iii) Inyección Total del o
las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta o
cesión.
La empresa vendedora o
cedente restará de su volumen de Inyección Comprometida del mes anterior a la
venta o cesión el volumen del punto III.iii) y de su volumen de Inyección Base
Ajustada del mes anterior a la venta o cesión, el menor entre los volúmenes de
los puntos III.ii) y III.iii).
Una vez hecho esto deberá
recalcular la evolución de los mencionados conceptos siguiendo, en cada caso,
las variaciones porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.
IV) Si la empresa
vendedora o cedente se encuentra inscripta en el Programa creado por la
Resolución N° 60/13 y la empresa adquirente o cesionaria también, ambas deberán
realizar una nueva presentación poniendo en consideración de la Comisión la
modificación de su inscripción al Programa. Deberán informar:
i) Inyección Total del o
las área/s involucrada/s para el período correspondiente al cálculo de
Inyección Base de la empresa vendedora o cedente.
ii) Inyección Total del o
las área/s involucrada/s para el período correspondiente al cálculo de Inyección
Base de la empresa adquirente o cesionaria.
iii) Inyección del o las
área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión,
según la evolución de la Inyección Base Ajustada, de la Curva Teórica de Ajuste
del DIEZ POR CIENTO (10%), de la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO
(5%) y de la Inyección Base de la empresa vendedora o cedente.
iv) Inyección Total del o
las área/s involucrada/s durante el mes inmediatamente anterior a la venta o
cesión.
En el caso de que el volumen
mencionado en el punto IV.iv) fuese mayor al volumen de la Inyección Base
Ajustada del punto IV.iii), la empresa vendedora o cedente deberá restar todos
los volúmenes mencionados en este último punto de los valores de la Inyección
Base, de la Inyección Base Ajustada, de la Curva Teórica de Ajuste del CINCO
POR CIENTO (5%) y de la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su
presentación aprobada, según corresponda.
En el caso de que el
volumen mencionado en el punto IV.iv) fuese menor al volumen de la Inyección
Base Ajustada del punto IV.iii), la empresa vendedora o cedente deberá restar
el primero de la Inyección Base Ajustada de su presentación aprobada y ajustar
su Inyección Base, su Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y su
Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su presentación aprobada,
manteniendo la proporcionalidad que cada una de estas tenía con la Inyección
Base Ajustada durante el mes anterior a la adquisición o cesión.
Si el período de cálculo
original de la Inyección Base para la empresa vendedora o cedente y la empresa
adquirente o cesionaria es el mismo, ésta última deberá sumar a la Inyección
Base Ajustada, a la Inyección Base, a la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR
CIENTO (5%) y la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su
presentación aprobada, para el mes anterior a la adquisición o cesión, los
mismos volúmenes que la empresa vendedora o cedente reste de la suya.
Si el período de cálculo
original de la Inyección Base para la empresa vendedora o cedente y la empresa
adquirente o cesionaria no es el mismo, ésta última deberá recalcular la
Inyección Base, la Inyección Base Ajustada, la Curva Teórica de Ajuste del
CINCO POR CIENTO (5%) y la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de
su presentación aprobada, sumando a su Inyección Base los volúmenes mencionados
en el punto IV.ii).
Una vez hecho esto, ambas
empresas deberán recalcular la evolución de los mencionados conceptos
siguiendo, en cada caso, las variaciones porcentuales intermensuales de su
presentación aprobada.
V) Si la empresa vendedora
o cedente se encuentra inscripta en el Programa creado por la Resolución N°
60/13 y la empresa adquirente o cesionaria se encuentra inscripta en el
Programa creado por la Resolución N° 1/13, ambas deberán realizar una nueva
presentación poniendo en consideración de la Comisión la modificación de la
inscripción a cada Programa. Deberán informar:
i) Inyección Total del o
las área/s involucrada/s para el período correspondiente al cálculo de
Inyección Base de la empresa vendedora o cedente.
ii) Inyección del o las
área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión,
según la evolución de la Inyección Base Ajustada, de la Curva Teórica de Ajuste
del DIEZ POR CIENTO (10%), de la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO
(5%) y de la Inyección Base de la empresa vendedora o cedente.
iii) Inyección Total del o
las área/s involucrada/s durante el mes inmediatamente anterior a la venta o
cesión.
En el caso de que el
volumen mencionado en el punto V.iii) fuese mayor al volumen de la Inyección
Base Ajustada del punto V.ii), la empresa vendedora o cedente deberá restar
todos los volúmenes mencionados en este último punto de los valores de la
Inyección Base, Inyección Base Ajustada, Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR
CIENTO (5%) y Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su
presentación aprobada, según corresponda.
En el caso de que el
volumen mencionado en el punto V.iii) fuese menor al volumen de la Inyección
Base Ajustada del punto V.ii), la empresa vendedora o cedente deberá restar el
primero de la Inyección Base Ajustada de su presentación aprobada y recalcular
su Inyección Base, su Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y su
Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) manteniendo la relación que
cada una de estas curvas tenía con su Inyección Base Ajustada durante el mes
anterior a la adquisición o cesión en el formulario de solicitud de inscripción
que hubiese sido aprobado.
La empresa adquirente o
cesionaria sumará a su volumen de Inyección Comprometida para el mes anterior a
la adquisición o cesión el volumen que surja del punto V.iii), y sumará a su
volumen de Inyección Base Ajustada para el mes anterior a la adquisición o
cesión el volumen que la empresa vendedora o cesionaria reste de su propia
Inyección Base Ajustada.
Una vez hecho esto, ambas
empresas deberán recalcular la evolución de los mencionados conceptos
siguiendo, en cada caso, las variaciones porcentuales intermensuales de su
presentación aprobada.
VI) Si la empresa vendedora
o cedente se encuentra inscripta en el Programa creado por la Resolución N°
60/13 y la empresa adquirente o cesionaria no se encuentra inscripta en ninguno
de los Programas creados por la Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13, la empresa
vendedora o cedente deberá realizar una nueva presentación poniendo en
consideración de la Comisión la modificación de su inscripción al Programa.
Deberá informar:
i) Inyección Total del o
las área/s involucrada/s para el período correspondiente al cálculo de
Inyección Base de la empresa vendedora o cedente.
ii) Inyección del o las
área/s involucrada/s según la evolución de su Inyección Base Ajustada, de su
Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%), de su Curva Teórica de
Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y de su Inyección Base, para el mes
inmediatamente anterior a la venta o cesión.
iii) Inyección Total del o
las área/s involucrada/s durante el mes inmediatamente anterior a la venta o
cesión.
En el caso de que el
volumen mencionado en el punto Vl.iii) fuese mayor al volumen de la Inyección
Base Ajustada del punto Vl.ii), la empresa vendedora o cedente deberá restar
todos los volúmenes mencionados en este último punto de los valores de la
Inyección Base, de la Inyección Base Ajustada, de la Curva Teórica de Ajuste del
CINCO POR CIENTO (5%) y de la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%)
de su presentación aprobada, según corresponda.
En el caso de que el
volumen mencionado en el punto Vl.iii) fuese menor al volumen de la Inyección
Base Ajustada del punto Vl.ii), la empresa vendedora o cedente deberá restar el
primero de la Inyección Base Ajustada de su presentación aprobada y ajustar su
Inyección Base, su Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y su Curva
Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su presentación aprobada,
manteniendo la proporcionalidad que cada una de éstas tenía con la Inyección
Base Ajustada durante el mes anterior a la adquisición o cesión.
Una vez hecho esto, la
empresa vendedora o cedente deberá recalcular la evolución de los mencionados
conceptos siguiendo, en cada caso, las variaciones porcentuales intermensuales
de su presentación aprobada.
VII) Si la empresa
adquirente o cesionaria se encuentra inscripta en el Programa creado por la
Resolución N° 1/13 y la empresa vendedora o cedente no se encuentra inscripta
en ninguno de los Programas creados por la Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13, la
empresa adquirente o cesionaria deberá realizar una nueva presentación poniendo
en consideración de la Comisión la modificación de su inscripción al Programa.
Deberá informar:
i) Inyección Total del o
las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta o
cesión.
La empresa compradora o
cesionaria sumará a su volumen de Inyección Comprometida y su volumen de
Inyección Base Ajustada para el mes anterior a la adquisición o cesión, el
volumen que surja del punto VII.i).
Una vez hecho esto, deberá
recalcular la evolución de los mencionados conceptos siguiendo, en cada caso,
las variaciones porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.
VIII) Si la empresa
adquirente o cesionaria se encuentra inscripta en el Programa creado por la
Resolución N° 60/13 y la empresa vendedora o cedente no se encuentra inscripta
en ninguno de los Programas creados por la Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13, la
empresa adquirente y/o cesionaria deberá realizar una nueva presentación
poniendo en consideración ante la Comisión la modificación de su inscripción al
Programa. Deberá informar:
i) Inyección Total del o
las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta o
cesión.
La empresa adquirente o
cesionaria sumará a su volumen de Inyección Base para el mes anterior a la
adquisición o cesión, el volumen que surja del punto VIII.i), y posteriormente
recalculará la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%), la Curva
Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) y la Inyección Base Ajustada de su
presentación aprobada, manteniendo la proporcionalidad que cada una de estas
tenía con la Inyección Base durante el mes anterior a la adquisición o cesión.
Una vez hecho esto, deberá
recalcular la evolución de los mencionados conceptos siguiendo, en cada caso,
las variaciones porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.