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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Ley n° 22876 |
22/08/1983 |
Fecha:
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25/08/1983 |
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Dependencia:
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LE-22876-1983-PLN |
Tema:
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PROMOCION
INDUSTRIAL – |
Asunto:
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Beneficios
especiales a la exportación Ley N° 21.608 - Artículos
4° y 5° -Modificación. |
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En uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 5o del Estatuto para el Proceso de
Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: |
ARTICULO 1o - Sustitúyese el texto de los artículos 4o y 5o de
la Ley Nro. 21.608 por los siguientes: |
"Artículo 4o - Las medidas de carácter promocional podrán ser: |
a) Exención, reducción,
suspensión, desgravación y diferimiento de tributos
y amortizaciones aceleradas de bienes de uso, por períodos determinados, en
forma total o parcial. |
b) Exención o reducción de
derechos de importación sobre bienes de capital y sus repuestos cuando no se fabriquen
localmente o cuando los que se fabriquen en el país no cumplieran condiciones
de calidad, de plazos de entrega o precios razonables. Este beneficio podrá
ser extensivo a las partes que se importen en las condiciones expresadas en
el párrafo anterior para su incorporación a bienes de capital a fabricarse en
el país. |
c) Facilidades para la
compra, locación o como dato de bienes del dominio del Estado. |
d) Establecimiento de
restricciones temporarias a la importación de bienes similares a los que se
prevea producir durante el período de instalación y hasta la puesta en marcha
del proyecto a fin de evitar perjudiciales acumulaciones de inventarios. |
e) Determinación,
modificación o exención total o parcial de los derechos de importación para
los insumos de los bienes a ser producidos. Este beneficio se otorgará
asegurando que no se autoricen para el mercado interno programas de fabricación
por integración progresiva en condiciones más ventajosas de importación que
los que gocen aquellas industrias ya establecidas. |
f) Fijación de derechos de
importación a mercaderías similares a los bienes que se produzcan como
consecuencia de la actividad promovida, tendiendo a establecer escalas
decrecientes de protección que estimulen el aumento de productividad y
eficiencia del sector industrial correspondiente. |
g) Fijación de
incentivos a las exportaciones. |
Cuando el titular del
proyecto sea un inversor extranjero o una empresa local de capital
extranjero, los beneficios previstos en el inciso a) de este artículo, sólo
se otorgarán respondiendo a un criterio selectivo y a la posibilidad de orientar
la inversión extranjero en forma programada. Asimismo estos beneficios no
producirán efectos en la medida en que ello pudiera resultar una
transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. En los casos que se otorguen
beneficios de diferimientos impositivos se
establecerá la actualización de valores de los mismos, a los efectos del pago
según el índice que establezca el reglamento general. |
En los supuestos previstos
en los incisos e) y f) de este artículo las correspondientes medidas deberán instrumentarse
con carácter general mediante su incorporación a
la Nomenclatura Arancelaria
y Derechos de Importación (NADI)." |
"ARTICULO
5o - Los beneficios previstos en el artículo anterior serán
establecidos a la fecha de aprobación del proyecto de promoción, de
acuerdo a las pautas que fije
la
Autoridad de Aplicación, y el plazo acordado para dichos
beneficios no podrá exceder los diez (10) años. |
En casos excepcionales en
los cuales el Poder Ejecutivo Nacional considere necesario ampliar el plazo
citado, que no podrá extenderse por más de cinco (5) años, deberá hacerlo
fijando escalas de beneficios decrecientes". |
ARTICULO
2o - De forma. |
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