Resolución General 3791/2015
Apruébase el nuevo
Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios
Extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.
Buenos Aires, 14 de Julio
de 2015.
VISTO la Resolución
General N° 665, sus modificatorias y complementarias, las Disposiciones N° 273
(AFIP) del 11 de junio de 2013, y N° 184 (AFIP) del 15 de Abril del 2015, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario
modificar el Cuadro Tarifario, oportunamente aprobado por la Resolución General
3773 (AFIP) del 20 de Mayo de 2015, para aplicación en los Servicios
Extraordinarios que se cumplen en virtud del artículo 773 del Código Aduanero.
Que han tomado la
intervención que les compete, la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de
Operaciones Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del
Decreto PEN N° 618 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios
Extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 2° — Esta Resolución
General entrará en vigencia a partir del 15 de julio de 2015.
Art. 3° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.