Detalle de la norma RE-28-2015-INV
Resolución Nro. 28 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2015
Asunto Autorízase la tenencia y uso en bodegas y fábricas de vinos espumantes, de los ácidos Sulfúrico y Clorhídrico
Boletín Oficial
Fecha: 13/07/2015
Detalle de la norma

Resolución 28/2015

 

Autorízase la tenencia y uso en bodegas y fábricas de vinos espumantes, de los ácidos Sulfúrico y Clorhídrico

 

Mendoza, 03/07/2015

 

VISTO el Expediente N° S93:0006739/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878 y la Resolución N° C.28 de fecha 29 de diciembre de 1995, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente citado en el Visto se tramita un régimen de control sobre aquellos establecimientos que utilizan resinas intercambiadoras de iones para tratar sus vinos.

 

Que por Resolución N° C.28 de fecha 29 de diciembre de 1995, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) aprobó como práctica enológica lícita el intercambio de iones-cationes en vinos, mediante el empleo de resinas intercambiadoras de iones, las que deben ser previamente aprobadas por este Organismo.

 

Que en el marco de la Ley General de Vinos, compete a este Instituto el control técnico de la producción, la industria y el comercio de los productos comprendidos por la ley citada y sus reglamentaciones.

 

Que habiéndose incrementado el empleo de la mencionada práctica enológica, a efectos de una adecuada fiscalización, resulta necesario establecer un régimen de control sobre aquellos establecimientos que utilizan las resinas intercambiadoras de iones, brindando mayor agilidad en los procesos, preservando los aspectos sanitarios y de salvaguarda de la salud del consumidor.

 

Que el tratamiento de intercambio iónico para la estabilización tartárica y reducción de pH, requiere el empleo de resinas catiónicas que, una vez agotadas, son generadas con ácidos inorgánicos como el Ácido Clorhídrico o Sulfúrico.

 

Que asimismo se hace oportuno aclarar las características que debe poseer el producto procesado y almacenado en un tanque pulmón, que se utiliza para la mezcla con el vino que debe ser objeto del tratamiento.

 

Que se hace indispensable para realizar los controles correspondientes, identificar en bodega el producto sobre el cual se esté realizando la mencionada práctica enológica.

 

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

 

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

 

RESUELVE:

 

1°.- Autorízase la tenencia y uso en bodegas y fábricas de vinos espumantes, de los ácidos Sulfúrico y Clorhídrico para la regeneración de resinas de intercambio catiónico. Los contenedores de estos ácidos deberán ser resistentes a la corrosión y estar claramente identificados y separados del área de elaboración como así también de sustancias combustibles y reductoras, oxidantes fuertes, bases fuertes, alimentos, piensos y todo tipo de material incompatible. El área de ubicación de los recipientes deberá estar bien ventilada y poseer un suelo de hormigón resistente a la corrosión. Asimismo los establecimientos que posean estos recipientes deberán cumplir con las normas de seguridad química establecidas y ser responsables del control de calidad del producto químico en cuestión, como así también contar con elementos de protección y seguridad apropiados y capacitaciones continuas de personal.

 

2°.- Los establecimientos que posean ácidos para regenerar resinas deberán estar inscriptos ante la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO (SEDRONAR), y en el caso que corresponda, facilitar al personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA los informes que se presentan a esta entidad, en los que se detallan los ingresos y egresos de los compuestos ácidos, como así también, la ficha técnica que describe las características específicas del producto.

 

3°.- Todo establecimiento que desee efectuar la práctica enológica autorizada por la Resolución N° C.28 de fecha 29 de diciembre de 1995, deberá poseer una vasija perfectamente identificada que utilizará como tanque pulmón, la cual deberá tener adherida una boleta de identificación en la que deberá constar, sin enmiendas ni raspaduras: Número de vasija que identifica, volumen total a tratar, fecha de inicio y finalización prevista del tratamiento, la leyenda “Producto tratado con resinas intercambiadoras de iones” y la firma del técnico responsable del establecimiento.

 

4°.- No se autorizará movimientos por traslado de este producto en esta etapa. La fracción de producto tratado (tanque pulmón) deberá ser utilizado en su totalidad con vinos que se encuentran en depósito en la bodega.

 

5°.- El vino tratado con resinas ubicado en el tanque pulmón no podrá tener un pH inferior a UNO COMA CINCO (1,5).

 

6°.- Modifícase el apartado 4 del Punto 3.LIMITES del Anexo de la Resolución N° C.28/95, el que quedará redactado de la siguiente manera: “4. El tratamiento no debe bajar el pH del producto final por debajo de 3,0”.

 

7°.- Las infracciones a la presente norma serán sancionadas conforme a lo previsto por el Artículo 24 inciso i) de la Ley N° 14.878, sin perjuicio de las eventuales sanciones que pudieran corresponder, teniendo en cuenta los resultados de los análisis que se realicen a los productos involucrados en la práctica aprobada por Resolución N° C.28/95.

 

8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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