Resolución 28/2015
Autorízase la
tenencia y uso en bodegas y fábricas de vinos espumantes, de los ácidos
Sulfúrico y Clorhídrico
Mendoza, 03/07/2015
VISTO el Expediente N°
S93:0006739/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878 y la Resolución N° C.28 de fecha 29 de diciembre de
1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se tramita un régimen de control sobre aquellos
establecimientos que utilizan resinas intercambiadoras de iones para tratar sus
vinos.
Que por Resolución N° C.28
de fecha 29 de diciembre de 1995, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) aprobó como práctica enológica lícita el intercambio de iones-cationes en
vinos, mediante el empleo de resinas intercambiadoras de iones, las que deben
ser previamente aprobadas por este Organismo.
Que en el marco de la Ley
General de Vinos, compete a este Instituto el control técnico de la producción,
la industria y el comercio de los productos comprendidos por la ley citada y
sus reglamentaciones.
Que habiéndose
incrementado el empleo de la mencionada práctica enológica, a efectos de una
adecuada fiscalización, resulta necesario establecer un régimen de control
sobre aquellos establecimientos que utilizan las resinas intercambiadoras de
iones, brindando mayor agilidad en los procesos, preservando los aspectos
sanitarios y de salvaguarda de la salud del consumidor.
Que el tratamiento de
intercambio iónico para la estabilización tartárica y reducción de pH, requiere
el empleo de resinas catiónicas que, una vez agotadas, son generadas con ácidos
inorgánicos como el Ácido Clorhídrico o Sulfúrico.
Que asimismo se hace
oportuno aclarar las características que debe poseer el producto procesado y
almacenado en un tanque pulmón, que se utiliza para la mezcla con el vino que
debe ser objeto del tratamiento.
Que se hace indispensable
para realizar los controles correspondientes, identificar en bodega el producto
sobre el cual se esté realizando la mencionada práctica enológica.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1°.- Autorízase la
tenencia y uso en bodegas y fábricas de vinos espumantes, de los ácidos
Sulfúrico y Clorhídrico para la regeneración de resinas de intercambio
catiónico. Los contenedores de estos ácidos deberán ser resistentes a la
corrosión y estar claramente identificados y separados del área de elaboración
como así también de sustancias combustibles y reductoras, oxidantes fuertes,
bases fuertes, alimentos, piensos y todo tipo de material incompatible. El área
de ubicación de los recipientes deberá estar bien ventilada y poseer un suelo
de hormigón resistente a la corrosión. Asimismo los establecimientos que posean
estos recipientes deberán cumplir con las normas de seguridad química
establecidas y ser responsables del control de calidad del producto químico en
cuestión, como así también contar con elementos de protección y seguridad
apropiados y capacitaciones continuas de personal.
2°.- Los establecimientos
que posean ácidos para regenerar resinas deberán estar inscriptos ante la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO (SEDRONAR), y en el caso que corresponda, facilitar al
personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA los informes que se
presentan a esta entidad, en los que se detallan los ingresos y egresos de los
compuestos ácidos, como así también, la ficha técnica que describe las
características específicas del producto.
3°.- Todo establecimiento
que desee efectuar la práctica enológica autorizada por la Resolución N° C.28
de fecha 29 de diciembre de 1995, deberá poseer una vasija perfectamente
identificada que utilizará como tanque pulmón, la cual deberá tener adherida
una boleta de identificación en la que deberá constar, sin enmiendas ni
raspaduras: Número de vasija que identifica, volumen total a tratar, fecha de
inicio y finalización prevista del tratamiento, la leyenda “Producto tratado
con resinas intercambiadoras de iones” y la firma del técnico responsable del
establecimiento.
4°.- No se autorizará
movimientos por traslado de este producto en esta etapa. La fracción de
producto tratado (tanque pulmón) deberá ser utilizado en su totalidad con vinos
que se encuentran en depósito en la bodega.
5°.- El vino tratado con
resinas ubicado en el tanque pulmón no podrá tener un pH inferior a UNO COMA
CINCO (1,5).
6°.- Modifícase el
apartado 4 del Punto 3.LIMITES del Anexo de la Resolución N° C.28/95, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “4. El tratamiento no debe bajar el
pH del producto final por debajo de 3,0”.
7°.- Las infracciones a la
presente norma serán sancionadas conforme a lo previsto por el Artículo 24
inciso i) de la Ley N° 14.878, sin perjuicio de las eventuales sanciones que
pudieran corresponder, teniendo en cuenta los resultados de los análisis que se
realicen a los productos involucrados en la práctica aprobada por Resolución N°
C.28/95.
8°.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente,
Instituto Nacional de Vitivinicultura.