Resolución 422/2015
Apruébanse las
pautas y procedimientos para la verificación de la afectación de las
condiciones productivas de los establecimientos ubicados en los Departamentos
de las Provincias Patagónicas afectados por la sequía y la precipitación de
cenizas volcánicas que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
medida.
Bs. As., 06/07/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0043241/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
las Leyes Nros. 25.422, prorrogada por la Ley 26.680, y 26.698, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo
1° de la Ley N° 26.698 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL condonará
el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos
productores ovinos de la región patagónica, en el marco de la Ley N° 25.422,
prorrogada por la Ley N° 26.680, que fueran afectados por la sequía y la
precipitación de cenizas volcánicas.
Que por medio del Artículo
2° de la citada Ley N° 26.698 se determina que la Autoridad de Aplicación del
FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO, creado por
la citada Ley N° 25.422, deberá certificar la verdadera afectación de las
condiciones productivas de cada establecimiento, como condición previa a la
condonación de los intereses y capital correspondientes.
Que de conformidad con el
Artículo 7° de la Ley N° 25.422, la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la
Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA,
en adelante el RÉGIMEN, y del FRAO.
Que la situación de grave
trastorno económico y social de los productores ovinos de la región patagónica
afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas debe ser
conjurada a los fines de evitar mayores perjuicios y frustraciones a los
derechos conferidos por la citada Ley N° 26.698.
Que resulta procedente
establecer las pautas y procedimientos previos a la condonación del capital y
los intereses prevista en el Artículo 1° de la mencionada Ley N° 26.698, para
verificar la afectación de las condiciones productivas de los establecimientos
ubicados en los Departamentos de las Provincias Patagónicas afectados por la
sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por los Artículos 2° de
la Ley N° 26.698 y 7°, incisos a) y b) del Anexo del Decreto N° 1.031 de fecha
14 de junio de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse
las pautas y procedimientos para la verificación de la afectación de las
condiciones productivas de los establecimientos ubicados en los Departamentos
de las Provincias Patagónicas afectados por la sequía y la precipitación de cenizas
volcánicas que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
ANEXO I
Pautas y procedimientos
para la verificación de la afectación de las condiciones productivas - Ley N°
26.698
Aspectos generales
1) Ámbito de aplicación:
Departamentos de las
provincias patagónicas afectados, por la sequía y la precipitación de cenizas
volcánicas, en los términos de la Ley N° 26.698.
2) Objetivo:
Condonación del capital e
intereses de aquellos Créditos (CRD), actualmente denominados Aportes
Reintegrables (AR), solicitados con anterioridad al 4 de junio de 2011, por
pequeños y medianos productores ovinos en el marco de la Ley N° 25.422, cuyos
establecimientos se encontraren ubicados en las zonas afectadas por sequía y
precipitación de cenizas volcánicas.
3) Determinación de los
beneficiarios:
A los fines de la
aplicación de la Ley N° 26.698 se consideran pequeños y medianos productores a
aquellos que poseían, al momento de la solicitud del Crédito, hasta CINCO MIL
(5.000) cabezas de ganado ovino.
Procedimiento
1) El productor ovino que
se encuentre comprendido en los términos ut supra mencionados deberá presentar,
a la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (UEP) donde se encuentre ubicado su
establecimiento, UNA (1) Solicitud de Condonación de conformidad con el modelo que
integra el presente Anexo.
2) Unidad Ejecutora
Provincial (UEP)
La UEP elaborará, en base
a las solicitudes presentadas, UN (1) listado de productores cuyas deudas con
el FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO) sean pasibles de ser
condonadas de conformidad con lo previsto en la citada Ley N° 26.698.
Para su elaboración,
deberá verificar y dejar constancia mediante informe fundado de la verdadera
afectación de las condiciones productivas de cada establecimiento, pudiendo
recurrir, entre otros mecanismos que acrediten tal afectación, a los registros
provinciales en donde se asientan los certificados de emergencia y/o desastre
agropecuario otorgados.
Dicho listado deberá ser
aprobado en acta de reunión y remitido, junto con el Formulario de Solicitud de
Condonación, a la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA
GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN.
3) La COORDINACIÓN
NACIONAL del RÉGIMEN analizará el mencionado listado, cotejando la información
suministrada con la obrante en sus registros y, de no mediar observaciones, lo
elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, de acuerdo a lo previsto por el
Artículo 1° de la Ley N° 26.698, proceda a la condonación de las deudas.