Decreto 1330/2015
Déjase sin efecto
el Programa “PETRÓLEO PLUS” creado por el Decreto N° 2.014 de fecha 25 de
noviembre de 2008.
Buenos Aires, 06 de Julio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0465708/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de
2008, la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del año 2003
nuestro país ha desarrollado un fuerte crecimiento económico lo que derivó en
una sostenida demanda de combustibles líquidos a razón de un promedio del SIETE
POR CIENTO (7%) anual entre 2004 y 2008.
Que ese exponencial
crecimiento de la demanda de combustibles tuvo como contrapartida un sector
productivo que no poseía el mismo dinamismo.
Que, en tal escenario,
mediante el Artículo 1° del Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008
se crearon los Programas “PETRÓLEO PLUS” y “REFINACIÓN PLUS”, destinados a la
exploración y explotación de petróleo a efectos de incentivar la producción y
la incorporación de reservas de petróleo y la producción de combustibles,
respectivamente.
Que el citado decreto tuvo
como objetivo principal establecer incentivos para el desarrollo en materia
energética que fomentaran el aumento de la producción y de las reservas y la
expansión y crecimiento de las actividades relacionadas con la explotación y
producción de hidrocarburos y sus derivados.
Que por la Resolución N°
1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se
reglamentaron dichos programas estableciéndose las bases y condiciones para
otorgar incentivos a las Empresas Productoras que cumplieran con los requisitos
y parámetros allí estipulados a través de la emisión de Certificados de Crédito
Fiscal transferibles a su valor nominal aplicables al pago de derechos de
exportación.
Que mediante el Informe
Técnico elaborado en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES dependiente
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS se da cuenta del funcionamiento del Programa PETRÓLEO PLUS,
así como también del desarrollo del mismo durante el tiempo de vigencia, los
resultados obtenidos y los beneficiarios del mismo.
Que la creación del
Programa “PETRÓLEO PLUS” tuvo como objeto satisfacer necesidades coyunturales,
las cuales posteriormente se vieron afectadas por los continuos cambios
experimentados en el mercado internacional, obligando al ESTADO NACIONAL a
tomar medidas adaptativas que, en muchas ocasiones, modificaron las condiciones
iniciales del programa, hasta llegar a la actualidad con un contexto que torna
pertinente analizar dejar sin efecto el mismo.
Que, en ese marco y ante
la persistencia de la tendencia bajista de los precios internacionales del
petróleo crudo se procedió, entre otras medidas, al dictado de la Resolución N°
1.077 de fecha 29 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS por la cual se establecieron nuevas alícuotas que implicaron la
reducción al UNO POR CIENTO (1%) de los derechos de exportación, bajo
determinadas condiciones.
Que, en consideración a
esa modificación en los esquemas de cálculo de los derechos de exportación, los
incentivos que podrían cancelar las empresas beneficiadas por el citado
programa contra esos derechos de exportación serían muy reducidos.
Que, por otra parte, a
través de la Resolución N° 14 de fecha 3 de febrero de 2015 de la COMISIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURÍFERAS actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
se creó el “Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo Crudo”, destinado
a incentivar la producción de petróleo y con vigencia desde el 1 de enero de
2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo ser prorrogado por DOCE (12)
meses.
Que en virtud de lo
expuesto, resulta necesario dejar sin efecto el Programa “PETRÓLEO PLUS” creado
por el Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008.
Que, por lo tanto, resulta
pertinente disponer la cancelación de aquellos incentivos que se encontraren
pendientes de liquidación a través de algún instrumento alternativo.
Que, en tal sentido, de
acuerdo a lo que surge del Informe Técnico antes mencionado, el monto total de
las compensaciones pendientes de liquidación asciende a la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS DOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (U$S 784.274.402,54).
Que, en ese contexto,
corresponde establecer que los incentivos a cargo del ESTADO NACIONAL otorgados
durante la vigencia del Programa “PETRÓLEO PLUS”, por los cuales hubiera correspondido
la emisión de Certificados de Crédito Fiscal, según lo dispuesto en el Artículo
3° del Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008 y que se encontraran
pendientes de liquidación a la fecha del presente acto, podrán ser cancelados
mediante la entrega de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE
LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024),
originalmente emitidos por el Artículo 4° de la Resolución N° 26 de fecha 30 de
abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA VINCULADO AL DÓLAR 2,40% Vto.
2018” (BONAD 2,40% 2018), emitido bajo la Resolución Conjunta N° 286 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 75 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 11 de noviembre de 2014.
Que, asimismo, resulta
oportuno establecer que a los efectos de la cancelación de tales obligaciones,
la cantidad de títulos VALOR NOMINAL ORIGINAL de los BONAD 2,40% 2018 a recibir
por las beneficiarias deba representar como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%)
del total de Bonos y la cantidad de títulos VALOR NOMINAL ORIGINAL de los BONAR
2024 podrá representar como máximo el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de los
Bonos a recibir por aquéllas.
Que, con relación a ello,
cabe señalar que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones regula en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que
las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en tal sentido, la Ley
N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015 en su Artículo 37 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en
la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los
montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas
de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las
operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que el Artículo 6° del
Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, establece que las
funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en consecuencia,
corresponde instruir al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas
que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a
disponer la ampliación de la emisión de los correspondientes instrumentos de
deuda pública por hasta los montos establecidos en la presente medida para cada
una de las empresas beneficiarias del Programa “PETRÓLEO PLUS”, según fuera
informado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, a los fines de
acceder a los instrumentos cancelatorios en el marco del presente decreto, las
empresas beneficiarias deberán suscribir una carta de adhesión cuyo modelo será
oportunamente aprobado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, asimismo, se faculta
a la precitada Secretaría para dictar las normas complementarias que fueren
necesarias para la implementación de la medida establecida por el presente
decreto.
Que ha tomado intervención
la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, organismo actuante en la órbita de la SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Oficina Nacional de
Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la
SECRETARÍA DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de
los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N°
27.008.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente decreto se
dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del Artículo 99 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 2° de la Ley N° 25.413.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Déjase sin
efecto el Programa “PETRÓLEO PLUS” creado por el Decreto N° 2.014 de fecha 25
de noviembre de 2008.
Art. 2° — Los incentivos a
cargo del ESTADO NACIONAL otorgados durante la vigencia del programa “PETRÓLEO
PLUS”, por los cuales hubiera correspondido la emisión de Certificados de
Crédito Fiscal según lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 2.014/08 y
que se encontraran pendientes de liquidación, serán cancelados del modo previsto
en el Artículo 5° de la presente medida, por las sumas y a favor de las
empresas beneficiarias que a tal efecto determine la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 3° — A los efectos de
solicitar la cancelación de los incentivos pendientes de liquidación, los
beneficiarios deberán suscribir y presentar por ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS una
carta de adhesión, cuyo modelo será oportunamente aprobado por dicha
Secretaría. La presentación de la correspondiente carta de adhesión deberá ser
efectuada dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la publicación
de su aprobación.
Art. 4° — Instrúyese al
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional a disponer la ampliación
por un monto de hasta VALOR NOMIMAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS TRES (U$S 784.274.403) de la emisión de los instrumentos de deuda
pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
8,75% 2024” (BONAR 2024), originalmente emitidos por el Artículo 4° de la
Resolución N° 26 de fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; y “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA
VINCULADO AL DÓLAR 2,40% Vto. 2018” (BONAD 2,40% 2018), emitido bajo la
Resolución Conjunta N° 286 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 75 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
de fecha 11 de noviembre de 2014, los que se colocarán a VALOR NOMINAL ORIGINAL
a la fecha de dictado del presente decreto.
Art. 5° — A los efectos de
la cancelación de las obligaciones a que se refiere el Artículo 2° de la
presente medida, la cantidad de títulos VALOR NOMINAL ORIGINAL de los BONAD
2,40% 2018 a recibir por las beneficiarias debe representar como mínimo el
VEINTE POR CIENTO (20%) del total de Bonos y la cantidad de títulos VALOR
NOMINAL ORIGINAL de los BONAR 2024 podrá representar como máximo el OCHENTA POR
CIENTO (80%) del total de los Bonos a recibir por cada empresa beneficiaria.
Art. 6° — Exímese del
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias
establecido en la Ley N° 25.413 y sus modificatorias a las transferencias que
realicen las empresas beneficiarias de los Bonos recibidos en virtud de la
adhesión al presente decreto, con el objeto de pagar compras, servicios o
deudas a terceros.
Art. 7° — Las
compensaciones que fueran canceladas de acuerdo a lo previsto en el presente
decreto no integran en forma alguna el precio del petróleo crudo; no
correspondiendo en consecuencia su cómputo para el pago de regalías que las
empresas beneficiarias deban abonar en los términos de la Ley N° 17.319 y sus
modificatorias.
Art. 8° — Facúltase a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS para dictar las normas complementarias que sean necesarias
para la implementación del presente decreto.
Art. 9° — El presente
decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Julio M. De
Vido.