Disposición 49/98
Apruébanse las
normas relativas a la importación para consumo de mercaderías en carácter de
donación, con la exención tributaria prevista en la Ley 23.871.
Bs. As., 7/4/98
VISTO que la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS mediante NOTA DGA 330/97 (ADGA N° 407.119/98) dispuso la
delegación en las Aduanas de la autorización de importación de mercaderías en
carácter de donación y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23.871 en su
artículo 17 prevé la exención de tributos que gravan la importación a consumo
de los bienes donados a favor de las personas jurídicas en el mismo
establecidas.
Que mediante las
Resoluciones N° 18 de fecha 29 de setiembre del año 1.993, N° 248 de fecha 5 de
octubre del año 1.994 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y N° 892 de fecha 18
de agosto del año 1.993 y sus modificatorias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, se exceptúa de la suspensión a la importación de
determinadas mercaderías cuando se importen en las condiciones previstas en el
párrafo anterior.
Que a los fines de
acreditar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la
donación, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA estableció mediante expediente EAAA
N° 422.805/97 que las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) de
la Ley de Impuesto a las Ganancias encuadran también en las disposiciones del
inciso f) de dicho texto legal.
Que mediante el expediente
EMEC N° 10328/91 la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS instruyó a la ex
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS sobre la inaplicabilidad del artículo 672
del Código Aduanero cuando la donación no estuviere sujeta a condición de uso,
cuyo eventual incumplimiento podría hacer caer el beneficio.
Que para la aplicación de
la norma mencionada en el primer párrafo del CONSIDERANDO corresponde
establecer el procedimiento para los beneficiarios y para el Servicio Aduanero.
Que la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por los Artículos 4|, párrafo noveno, y
Artículo 9°, Apartado 2, Inciso a) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de
1.997.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA
DISPONE:
Artículo 1°- Aprobar las
normas relativas a la importación para consumo de mercaderías en carácter de
donación con la exención tributaria prevista en el Art. 17 de la Ley 23.871 que
integran el Anexo I de esta Disposición.
Art. 2°- La presente
entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3°- Regístrese.
Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase
copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas e Interior. Cumplido, archívese. - Rubén J. Lagger.
ANEXO
IMPORTACION DE MERCADERIAS
CON CARACTER DE DONACION ARTICULO 17 LEY 23.871
DISPOSICIONES NORMATIVAS Y
OPERATIVAS
A) BENEFICIARIOS
Son beneficiarios de este
régimen:
a) el Estado Nacional;
b) las Provincias:
c) las Municipalidades:
d) las reparticiones y
entes centralizados o descentralizados de los beneficiarios indicados en los
Apartados a). b) y c) precedentes:
e) las entidades
comprendidas en el inciso f) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias;
f) la Iglesia Católica y
entidades religiosas comprendidas en el inciso e) de la Ley de Impuesto a las
Ganancias.
Los beneficiarios deberán
encontrarse inscriptos en el Registro de Importadores/Exportadores de la
Dirección General de Aduanas y habilitados para operar.
B) MERCADERIAS
Aquellas que no se
encuentren alcanzadas por prohibiciones a la importación, con excepción de las
siguientes situaciones:
a) ropa usada
Cuando el beneficiario de
la donación sea:
I) alguno de los
establecidos en los Apartados a), b), c), d) y f) del Punto A de este ANEXO,
II) instituciones
religiosas de las distintas confesiones que se profesan en el país, inscriptas
en el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS con una antigüedad no menor a dos (2) años,
cuando estas últimas además acrediten estar comprendidas en el Artículo 20,
inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
b) vehículos usados
(Resolución ex-SEDI N° 1201/79) y nuevos cuya importación requiere la obtención
del Certificado de Cupo (Artículo 1° del Decreto N° 2677/91).
Cuando el beneficiario de
la donación sea:
I) alguno de los
establecidos en los Apartados I a), b), c), d) y f) del Punto A de este ANEXO;
II) instituciones
religiosas de distintas confesiones que se encuentren inscriptas en el REGISTRO
NACIONAL DE CULTOS, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, y además,
acrediten estar comprendidos en el Artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto
a las Ganancias;
III) instituciones de bien
público acreditadas como tales en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BIEN
PUBLICO, incluidas en el Artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las
Ganancias: hasta un máximo de dos (2) vehículos por año calendario.
C) BENEFICIOS
La importación para
consumo de las mercaderías está exenta del pago de la totalidad de los tributos
que gravan la importación para consumo.
D) SOLICITUD DE
DESTINACION
Se efectuará mediante
simple solicitud firmada por el donatario, que obrará como aceptación de la
donación, agregándose la siguiente documentación:
1) documento de
transporte.
2) formulario 7366
extendido por las Regionales de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, que acredite
el beneficio de los incisos e) o f) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, según corresponda.
3) original o fotocopia
autenticada del certificado de donación, con el listado de las mercaderías,
traducido al idioma español y visado por ante el Consulado Argentino
correspondiente al lugar de procedencia de las mismas.
4) certificado de donación
firmado ante escribano público cuando se efectúe en el país y el beneficiario
sea alguno de los establecidos en los Apartados a), b), c) y d) del Punto A del
presente ANEXO.
5) certificado original
expedido por el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS o copia autenticada de la
Resolución respectiva para las situaciones previstas en los Apartados a) y b)
del Punto B de este ANEXO.
6) certificado original
expedido por el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO, o copia
autenticada de la Resolución respectiva para la situación prevista en el inciso
III), Apartado b) del Punto B de este ANEXO.
E) SERVICIO ADUANERO
Cuando el Servicio
Aduanero autorice la importación en las condiciones de este ANEXO, requerirá:
1) el cumplimiento del
régimen de comprobación de destino en las condiciones del Punto C de este
ANEXO, únicamente cuando el donante haya condicionado la donación a un uso determinado
de la mercadería por el plazo que expresamente constare en el certificado de
donación, o de no haberse establecido, durante un plazo de tres (3) años
previstos en el Artículo 672 del Código Aduanero;
2) la afectación de cupo a
la División Verificación de la Aduana de Buenos Aires, cuando se trate de la
situación prevista en el Punto B, Apartado b), inciso III) de este ANEXO;
3) la presentación de un
duplicado de la solicitud con destino a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITO PRENDARIO, cuando se trate de
los vehículos comprendidos en el Punto B, Apartado b) de este ANEXO;
4) constitución de
garantía en alguna de las formas previstas, para el motivo falta de
documentación por la falta transitoria del certificado de donación cuando el
donante sea extranjero, excepto para la mercadería prevista en el Punto B,
Apartados a) y b) de este ANEXO para las cuales será exigible el certificado de
donación por ser de importación prohibida, en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 219, Apartado 2 del Código Aduanero.
Cuando se trate de los
beneficiarios comprendidos en los Apartados a), b), c), d) y f) del Punto A de
este ANEXO, se aceptará como garantía la responsabilidad expresa del
beneficiario.
La garantía deberá cubrir
el importe de la totalidad de los tributos que gravan la importación para
consumo.
La aceptación de la
donación quedará formalizada con el aporte del certificado de donación dentro
del plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
fecha de presentación de la solicitud, exigiéndose en su defecto el pago de los
tributos que gravan la importación para consumo mediante el procedimiento
vigente.
5) cuando el beneficiario
sea una entidad comprendida en el Apartado e) y f) del Punto A de este ANEXO,
cumplido el libramiento, se comunicará la importación a la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA con el detalle correspondiente al Número de Expediente, régimen
legal aplicado, beneficiario (Nombre y Numero de C.U.I.T.), detalle de la
mercadería y su valor.
F) SISTEMA INFORMATICO
MARIA (PART)
Para las Aduanas que
operen con el Sistema Informático MARIA se registrará la importación para
consumo a través de la destinación sumaria "PART", indicando en el
campo "Motivo" de la misma, el código "DONAC", de acuerdo
al ANEXO I del "Instructivo para usuarios internos y externos del
SIM" (BANA N° 111/97).