Resolución
General 3790/2015
Plazos
procedimentales de los días hábiles administrativos.
Buenos
Aires, 07 de Julio de 2015.
VISTO
la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la citada resolución general se estableció que durante determinados
períodos del año no se computen los plazos previstos en los distintos
procedimientos vigentes, ante esta Administración Federal, vinculados con la
aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que
conforme a lo prescripto en el inciso b) del Artículo 1° de la mencionada
norma, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderán dichos plazos
teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno.
Que a
los fines de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración
de los procedimientos y sistemas vigentes, se deberá disponer un período
uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1° — Fíjase
entre los días 13 al 24 de julio de 2015, ambas fechas inclusive, el período a
que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General
N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Art.
2° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.