Resolución 420/2015
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 06/07/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0010433/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 20 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
MENDOZA presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 20 de mayo de 2015, la
correspondiente solicitud para que, dentro de los términos de la Ley N° 26.509,
se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, que fuera declarado a nivel provincial mediante el Decreto N° 372
de fecha 3 de marzo de 2015, en las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo
riego de distintos Departamentos y Distritos provinciales, afectados por
heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola 2014/2015, desde el
26 de septiembre de 2014 al 31 de marzo de 2016.
Que el Artículo 1° del
mencionado Decreto Provincial N° 372/15 declara en estado de emergencia
agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los
siguientes Departamentos y Distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos
Mayor Drummond, Perdriel y Vistalba; Departamento Maipú: Distritos Cruz de
Piedra, Rodeo del Medio y Russell; Departamento Junín: Distritos Algarrobo
Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña;
Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay,
Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros,
Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento Santa Rosa: Distritos Santa
Rosa, La Dormida y Las Catitas; Departamento La Paz: Distrito La Paz;
Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad,
Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Reducción, Rivadavia y Santa María de
Oro; Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos y Villa San
Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos El Totoral, La Primavera, Los Sauces,
Tunuyán, y Vista Flores; Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El
Peral, El Zampal, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías y Zapata;
Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del
Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro
Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes,
Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa
Atuel.
Que el Artículo 2° del
citado Decreto Provincial N° 372/15 declara en estado de desastre agropecuario
a las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los siguientes
departamentos y distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distrito El Carrizal;
Departamento Junín: Distritos Junín, Algarrobo Grande, Los Barriales, Medrano,
Phillips y Rodríguez Peña; Departamento La Paz: Distrito La Paz; Departamento
Rivadavia: Distritos La Central, La Libertad, Los Campamentos, Medrano, Santa
María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde,
Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Ramblón, Las Chimbas y Palmira;
Departamento Santa Rosa: Distritos La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa;
Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta y
Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos El Totoral y Los Sauces;
Departamento Tupungato: Distrito El Peral; Departamento General Alvear:
Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel; Departamento San Rafael:
Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge,
Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Real del Padre,
San Rafael y Rama Caída.
Que la citada Comisión
analizó la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y
propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N°
26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que dicha Comisión
estableció que el 31 de marzo de 2016 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas
declaradas en los considerandos segundo y tercero, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 26 de septiembre de 2014 al 31 de marzo de 2016, por
efecto de las heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola
2014/2015, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego de
los siguientes Departamentos y Distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos
Mayor Drummond, Perdriel, Vistalba y El Carrizal; Departamento Maipú: Distritos
Cruz de Piedra, Rodeo del Medio y Russell; Departamento Junín: Distritos
Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y
Rodríguez Peña; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde,
Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las
Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento Santa
Rosa: Distritos Santa Rosa, La Dormida y Las Catitas; Departamento La Paz:
Distrito La Paz; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La
Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Reducción,
Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Carlos: Distritos Chilecito,
Eugenio Bustos, La Consulta y Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos
El Totoral, La Primavera, Los Sauces, Tunuyán, y Vista Flores; Departamento
Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, La Arboleda, San
José, Tupungato, Villa Bastías y Zapata; Departamento General Alvear: Distritos
Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel; Departamento San Rafael: Distritos
Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats,
La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre,
San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel.
Art. 2° — Determínase que
el 31 de marzo de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el
Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
provincial competente.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.