Resolución 7/2015
Las artes de pesca
autorizadas para la captura de la especie anchoíta (Engraulis anchoita) son la
red de cerco y la red de arrastre de media agua.
Bs. As., 28/05/2015
VISTO la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN PESQUERA de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA ha
producido el Informe Gestión de Pesquerías N° 16/2014: “Aportes para la
creación de la Comisión de análisis y Seguimiento de Pesquerías de Especies
Pelágicas”, del que surge la necesidad de un ámbito específico para tratar las
cuestiones vinculadas a estas pesquerías, con las empresas del sector y todos
los actores involucrados, como existe para las demás.
Que el citado informe,
elaborado de manera conjunta con el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), presenta un resumen sobre el estado de las
pesquerías de especies pelágicas y recomienda un conjunto de medidas para
establecer en las mismas, comenzando por la anchoíta (Engraulis anchoita), para
luego incorporar a las demás.
Que asimismo, en el marco
de las reuniones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se ha llevado a cabo un taller
con representantes del citado Consejo, la Autoridad de Aplicación de la Ley
24.922, la DIRECCION PROVINCIAL DE PESCA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el
INIDEP, en el que se dio tratamiento a las recomendaciones vertidas en el
informe antes citado y se analizaron algunas otras medidas de manejo
alternativas para este grupo de especies.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Las artes
de pesca autorizadas para la captura de la especie anchoíta (Engraulis
anchoita) son la red de cerco y la red de arrastre de media agua.
ARTÍCULO 2° — Prohíbese
la pesca nocturna de anchoíta (Engraulis anchoita).
ARTÍCULO 3° — Créase la
Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Especies Pelágicas,
conformada por UN (1) representante de la Autoridad de Aplicación, UN (1)
representante del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, UN
(1) representante de la Provincia de BUENOS AIRES, UN (1) representante de la
Provincia de CHUBUT, UN (1) representante de cada una de las cámaras que
nuclean a las empresas que cuentan con embarcaciones autorizadas a la captura
de especies pelágicas y que tienen una participación efectiva en estas
pesquerías.
ARTÍCULO 4° — La Comisión
creada en el artículo anterior tendrá carácter de cuerpo asesor, se reunirá al
menos DOS (2) veces por año, y deberá remitir al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las
actas de sus reuniones con las cuestiones tratadas y sus conclusiones.
ARTÍCULO 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo
Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de
Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante
Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia
de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante
Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dra.
VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo
Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ DE NICHILO, Representante Sec. de Amb. y Des.
Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE,
Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.