Detalle de la norma RE-6-2015-CFP
Resolución Nro. 6 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2015
Asunto Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de la especie anchoita
Boletín Oficial
Fecha: 08/07/2015
Detalle de la norma
LOA

Resolución 6/2015

 

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de la especie anchoita (Engraulis anchoita) en los valores fijados en la planilla que como ANEXO l forma parte integrante de la presente resolución.

 

 Bs. As., 28/05/2015

 

 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

 

 Que la dinámica de explotación de las especies pelágicas y la operatoria de las flotas que se dirigen a estas pesquerías, demandan contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca del recurso.

 

 Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico N° 7/2015 “Dinámica de la población y pesca comercial de anchoíta bonaerense entre 1990 y 2014. Recomendaciones de capturas máximas en el año 2015”, y el Informe Técnico N° 8/2015 “Ajuste de un modelo de producción con estructura de edades a datos sobre la población patagónica de anchoíta (41°-48° S) y sugerencias acerca de la captura máxima del año 2015.”

 

Que del Informe Técnico INIDEP N° 7/2015 surge que en la actualidad la población de anchoita (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41° de latitud Sur se considera por debajo de su máximo potencial de explotación, pero que en atención a la tendencia del tamaño de la población, los reclutamientos en los últimos años, y las particularidades evidenciadas en la temporada de pesca del año 2014, debe aplicarse un criterio precautorio, razón por la cual se recomienda adoptar la cifra de CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas como captura máxima durante el año en curso.

 

 Que en el Informe Técnico INIDEP N° 8/2015 el INIDEP sugiere que, dado que no se dispone de recientes estimaciones directas de la abundancia y composición poblacional o estructura por edades de las capturas, la captura máxima de anchoita patagónica (Engraulis anchoita) durante el año 2015 se establezca en CIEN MIL (100.000) toneladas, que ha constituido la determinación adoptada en varias oportunidades recientes (años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014) con fundamento en privilegiar el criterio precautorio, la importancia ecológica del efectivo en la región, y evitar que la pesca incida sobre los individuos más jóvenes.

 

 Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

 

 Por ello,

 

 EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

 

 RESUELVE:

 

 ARTICULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de la especie anchoita (Engraulis anchoita) en los valores fijados en la planilla que como ANEXO l forma parte integrante de la presente resolución.

 

 ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

 

 ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

 

 ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ DE NICHILO, Representante Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.

 

 

ANEXO I - RESOLUCIÓN CFP N° 6/2015

 


http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/245000-249999/248990/res6-08-07-2015.JPG

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-24922-1998-PLN Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de la especie anchoita