Resolución 6/2015
Establécese la
Captura Máxima Permisible para el año 2015 de la especie anchoita (Engraulis
anchoita) en los valores fijados en la planilla que como ANEXO l forma parte
integrante de la presente resolución.
Bs. As., 28/05/2015
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de
la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que la dinámica de
explotación de las especies pelágicas y la operatoria de las flotas que se
dirigen a estas pesquerías, demandan contar con límites de captura que permitan
llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera,
a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca del recurso.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico
N° 7/2015 “Dinámica de la población y pesca comercial de anchoíta bonaerense
entre 1990 y 2014. Recomendaciones de capturas máximas en el año 2015”, y el
Informe Técnico N° 8/2015 “Ajuste de un modelo de producción con estructura de
edades a datos sobre la población patagónica de anchoíta (41°-48° S) y
sugerencias acerca de la captura máxima del año 2015.”
Que del Informe Técnico
INIDEP N° 7/2015 surge que en la actualidad la población de anchoita (Engraulis
anchoita) al norte del paralelo 41° de latitud Sur se considera por debajo de
su máximo potencial de explotación, pero que en atención a la tendencia del
tamaño de la población, los reclutamientos en los últimos años, y las
particularidades evidenciadas en la temporada de pesca del año 2014, debe
aplicarse un criterio precautorio, razón por la cual se recomienda adoptar la
cifra de CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas como captura máxima durante el
año en curso.
Que en el Informe Técnico
INIDEP N° 8/2015 el INIDEP sugiere que, dado que no se dispone de recientes
estimaciones directas de la abundancia y composición poblacional o estructura
por edades de las capturas, la captura máxima de anchoita patagónica (Engraulis
anchoita) durante el año 2015 se establezca en CIEN MIL (100.000) toneladas,
que ha constituido la determinación adoptada en varias oportunidades recientes
(años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014) con fundamento en privilegiar el
criterio precautorio, la importancia ecológica del efectivo en la región, y
evitar que la pesca incida sobre los individuos más jóvenes.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9°
del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese
la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de la especie anchoita (Engraulis
anchoita) en los valores fijados en la planilla que como ANEXO l forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo
Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de
Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante
Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia
de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante
Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dra.
VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo
Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ DE NICHILO, Representante Sec. de Amb. y Des.
Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE,
Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCIÓN CFP
N° 6/2015