Detalle de la norma RG-3783-2015-AFIP
Resolución General Nro. 3783 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2015
Asunto Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Santiago del Estero
Boletín Oficial
Fecha: 06/07/2015
Detalle de la norma

Resolución General 3783

 

Asunto: Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Santiago del Estero.

 

 Bs. As., 29/06/2015

 

 VISTO la Ley N° 26.681, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que mediante la referida ley se creó una Aduana con asiento en el Parque Industrial “La Isla” ubicado en el departamento de La Banda, Provincia de Santiago del Estero.

 

 Que la Disposición N° 414 (AFIP) del 15 de noviembre de 2011, implementó la unidad orgánica División Aduana de Santiago del Estero, dependiente de la Dirección Regional Aduanera Córdoba.

 

 Que la Resolución N° 34 (DGA) del 11 de junio de 2008 habilitó una zona operativa aduanera con carácter provisoria en el predio en cuestión.

 

 Que la Dirección Regional Aduanera Córdoba y la División Aduana de Santiago del Estero efectuaron la propuesta de delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Parque Industrial “La Isla” en la ciudad de La Banda, a efectos de atender las necesidades operativas y comerciales de la zona, así como ejercer estricto control en el ámbito de la aduana jurisdiccional.

 

 Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General N° 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

 

 Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

 

 Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

 Por ello,

 

 EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

 RESUELVE:

 

 ARTÍCULO 1° — Determínase los límites de la Zona Primaria Aduanera del Parque Industrial “La Isla” en la ciudad de La Banda, en jurisdicción de la División Aduana de Santiago del Estero, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

 

 ARTÍCULO 2° — Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

 

 ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

 

 

ANEXO (Artículo 1°)

 

 ZONA PRIMARIA ADUANERA LA BANDA

 

 

 A. Descripción

 

 Ubicada a TRES, QUINIENTOS (3,5OO) kilómetros de la ciudad de Santiago del Estero en el Parque Industrial “La Isla” perteneciente a la ciudad de La Banda y a una distancia de SIETE, DOSCIENTOS (7,200) kilómetros de la Ruta Nacional N° 34 y de TRECE, CUATROSCIENTOS (13,400) kilómetros de la Ruta Nacional N° 9.

 

 Se delimita como zona primaria aduanera a las instalaciones y terreno comprendidos en un polígono de CUATRO (4) lados, con una superficie total de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (8186,89 m2).

 

 El predio queda delimitado de la siguiente manera: desde el vértice A (posición geosatelital: latitud 27° 45’ 29,19” S, longitud 64° 15’ 20,41” O) se extiende una línea imaginaria de 134.67 metros hasta el vértice B (posición geosatelital: latitud 27° 45’ 31,74” S, longitud 64° 15’ 24,49” O), desde este punto se extiende, en sentido norte-sur, una línea imaginaria de 58.38 metros hasta el vértice C (posición geosatelital: latitud 27° 45’ 33,41” S, longitud 64° 15’ 23,77” O) correspondiente al contrafrente de las instalaciones y paralela a la Avenida 2 de Septiembre. Desde este punto continúa una línea imaginaria de 145.86 metros paralela a la calle Los Telares hasta el vértice D (posición geosatelital: latitud 27° 45’ 30,81” S, longitud 64° 15’ 19,23” O), para desde allí continuar en otra línea imaginaria, en sentido sur-norte, paralela a la Avenida Obispo Victoria de 59.77 metros hasta el vértice A, cerrándose así el perímetro propuesto.

 

 

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/245000-249999/248900/resgral3783-06-07-2015.JPG

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-34-2008-DGA Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Santiago del Estero