Resolución General
3783
Asunto:
Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de
Santiago del Estero.
Bs. As., 29/06/2015
VISTO la Ley N° 26.681, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida
ley se creó una Aduana con asiento en el Parque Industrial “La Isla” ubicado en
el departamento de La Banda, Provincia de Santiago del Estero.
Que la Disposición N° 414
(AFIP) del 15 de noviembre de 2011, implementó la unidad orgánica División
Aduana de Santiago del Estero, dependiente de la Dirección Regional Aduanera
Córdoba.
Que la Resolución N° 34
(DGA) del 11 de junio de 2008 habilitó una zona operativa aduanera con carácter
provisoria en el predio en cuestión.
Que la Dirección Regional
Aduanera Córdoba y la División Aduana de Santiago del Estero efectuaron la
propuesta de delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Parque Industrial
“La Isla” en la ciudad de La Banda, a efectos de atender las necesidades
operativas y comerciales de la zona, así como ejercer estricto control en el
ámbito de la aduana jurisdiccional.
Que para ello se ha
tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General N° 355, la cual establece
los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la
delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determínase
los límites de la Zona Primaria Aduanera del Parque Industrial “La Isla” en la
ciudad de La Banda, en jurisdicción de la División Aduana de Santiago del
Estero, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Habilítase
el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en
los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
ANEXO (Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA LA
BANDA
A. Descripción
Ubicada a TRES,
QUINIENTOS (3,5OO) kilómetros de la ciudad de Santiago del Estero en el Parque
Industrial “La Isla” perteneciente a la ciudad de La Banda y a una distancia de
SIETE, DOSCIENTOS (7,200) kilómetros de la Ruta Nacional N° 34 y de TRECE,
CUATROSCIENTOS (13,400) kilómetros de la Ruta Nacional N° 9.
Se delimita como zona
primaria aduanera a las instalaciones y terreno comprendidos en un polígono de
CUATRO (4) lados, con una superficie total de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS
CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (8186,89 m2).
El predio queda delimitado
de la siguiente manera: desde el vértice A (posición geosatelital: latitud 27°
45’ 29,19” S, longitud 64° 15’ 20,41” O) se extiende una línea imaginaria de
134.67 metros hasta el vértice B (posición geosatelital: latitud 27° 45’ 31,74”
S, longitud 64° 15’ 24,49” O), desde este punto se extiende, en sentido
norte-sur, una línea imaginaria de 58.38 metros hasta el vértice C (posición
geosatelital: latitud 27° 45’ 33,41” S, longitud 64° 15’ 23,77” O)
correspondiente al contrafrente de las instalaciones y paralela a la Avenida 2
de Septiembre. Desde este punto continúa una línea imaginaria de 145.86 metros
paralela a la calle Los Telares hasta el vértice D (posición geosatelital:
latitud 27° 45’ 30,81” S, longitud 64° 15’ 19,23” O), para desde allí continuar
en otra línea imaginaria, en sentido sur-norte, paralela a la Avenida Obispo
Victoria de 59.77 metros hasta el vértice A, cerrándose así el perímetro
propuesto.