Detalle de la norma DI-26-2015-SCE
Disposición Nro. 26 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2015
Asunto Cumplen con las condiciones de origen no preferencial, anteojos, gafas
Boletín Oficial
Fecha: 03/07/2015
Detalle de la norma

Disposición  26/2015

 

Determínase que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma SUN SIGHT GLASSES CO., LTD. de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

Buenos Aires, 29 de Junio de 2015.

 

VISTO el Expediente N° 1-251260/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Expediente N° S01:0052270/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

 

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación N° 15 001 IC04 026901 L de fecha 6 de febrero de 2015 en la cual consta como exportador de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma SUN SIGHT GLASSES CO. LTD. y como importador la firma OPTITECH S.R.L.

 

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 51 de fecha 17 de marzo de 2015 del Área Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 52 de fecha 17 de marzo de 2015 del Área Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen N° DC14HA05809-1 de fecha 29 de diciembre de 2014 emitido por la Cámara de Comercio TAINAN IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE, TAIWÁN.

 

Que con la nota de fecha 15 de abril de 2015, la firma importadora OPTITECH S.R.L. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen debidamente cumplimentado e intervenido por la Representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de la mencionada Nota N° 52/2015 del Área Origen de Mercaderías, mediante la Nota N° 236 de fecha 7 de mayo de 2015, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía remitió la información solicitada.

 

Que en el Cuestionario de Verificación de Origen figura como fabricante de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA la firma SUN SIGHT GLASSES CO., LTD. de TAIWÁN.

 

Que, asimismo, en la producción de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma SUN SIGHT GLASSES CO., LTD., se utiliza Poliamida (TR 90) provista por la firma EMS GRIVORY sita en la CONFEDERACIÓN SUIZA y Lentes Polarizados provistos por la Empresa XIAMEN EVER YOUNG OPTICAL HI-TEC CO., LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

 

Que como insumos originarios se utiliza Elastómero Termoplástico provisto por la Empresa HEXAPALS CO. de TAIWÁN, y Lentes de Policarbonato provistos por la Empresa HSU-CHOU INDUSTRIAL CO. sita en la Ciudad de Tainan, TAIWÁN.

 

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección del marco y las patillas, el corte y pulido de las piezas, la pintura e impresión de las mismas, el corte de los lentes, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, realizándose en su totalidad en TAIWÁN.

 

Que según lo informado por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIPEI CHINO, la firma SUN SIGHT GLASSES CO., LTD. posee TRES (3) plantas fabriles en TAIWÁN, todas sitas en la Ciudad de Tainan e inscriptas en el Registro Industrial de TAIWÁN.

 

Que la fábrica inscripta bajo el N° 99675085, domiciliada en N° 25, Lane 150, Sec. 2, An Ho Road, Ciudad de Tainan, TAIWÁN, se halla habilitada como manufacturera de equipos y materiales médicos.

 

Que la planta fabril inscripta bajo el N° 99676936, domiciliada en N° 41, Lane 150, Sec. 2, An Ho Road, Ciudad de Tainan, TAIWÁN, funciona como manufacturera de productos plásticos.

 

Que con el N° 99675086 se halla inscripta la fábrica de la firma SUN SIGHT GLASSES CO., LTD. situada en N° 39, Lane 487, Gong Yuan Road, Ciudad de Tainan, TAIWÁN, la cual funciona como manufacturera de productos plásticos y equipos y materiales médicos.

 

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportados por la firma SUN SIGHT GLASSES CO., LTD., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Determínase que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma SUN SIGHT GLASSES CO., LTD. de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a las operaciones de importación del producto indicado en el Artículo 1° de la presente disposición, declaradas como originarias de TAIWÁN, en las que conste como exportador la firma SUN SIGHT GLASSES CO., LTD. de ese país.

 

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, para los despachos de importación declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la firma SUN SIGHT GLASSES CO., LTD. de ese país.

 

ARTÍCULO 4° — Las operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportador la firma SUN SIGHT GLASSES CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

 

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-18-2014-SCOME Cumplen con las condiciones de origen no preferencial, anteojos, gafas