Disposición 26/2015
Determínase que las
gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma SUN SIGHT GLASSES CO.,
LTD. de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en
los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero).
Buenos Aires, 29 de Junio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
1-251260/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N°
S01:0052270/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de
verificación de origen no preferencial para las gafas clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00,
declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución
N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de
origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol,
armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00,
indicados en el Artículo 1° de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de
2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como
originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.
Que en el contexto del
procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el
Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió
a la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, copia autenticada de la
documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de
Importación N° 15 001 IC04 026901 L de fecha 6 de febrero de 2015 en la cual
consta como exportador de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma SUN SIGHT
GLASSES CO. LTD. y como importador la firma OPTITECH S.R.L.
Que en cumplimiento con lo
establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 51 de fecha 17 de marzo de 2015
del Área Origen de Mercaderías entonces dependiente de la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se remitió a la firma
importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea
cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la
Representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que asimismo y en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 52 de fecha 17 de
marzo de 2015 del Área Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la
Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA
DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que
se instruya a la Representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos
que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda
información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta
para la emisión del Certificado de Origen N° DC14HA05809-1 de fecha 29 de
diciembre de 2014 emitido por la Cámara de Comercio TAINAN IMPORTERS &
EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE, TAIWÁN.
Que con la nota de fecha
15 de abril de 2015, la firma importadora OPTITECH S.R.L. presentó el
Cuestionario de Verificación de Origen debidamente cumplimentado e intervenido
por la Representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que en respuesta al
requerimiento efectuado a través de la mencionada Nota N° 52/2015 del Área
Origen de Mercaderías, mediante la Nota N° 236 de fecha 7 de mayo de 2015, la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía remitió la
información solicitada.
Que en el Cuestionario de
Verificación de Origen figura como fabricante de las gafas exportadas hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA la firma SUN SIGHT GLASSES CO., LTD. de TAIWÁN.
Que, asimismo, en la
producción de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma SUN SIGHT GLASSES CO., LTD., se
utiliza Poliamida (TR 90) provista por la firma EMS GRIVORY sita en la CONFEDERACIÓN
SUIZA y Lentes Polarizados provistos por la Empresa XIAMEN EVER YOUNG OPTICAL
HI-TEC CO., LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que como insumos
originarios se utiliza Elastómero Termoplástico provisto por la Empresa
HEXAPALS CO. de TAIWÁN, y Lentes de Policarbonato provistos por la Empresa
HSU-CHOU INDUSTRIAL CO. sita en la Ciudad de Tainan, TAIWÁN.
Que el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA consiste en la inyección del marco y las patillas, el corte y pulido
de las piezas, la pintura e impresión de las mismas, el corte de los lentes, el
ensamble de las piezas y el posterior embalaje, realizándose en su totalidad en
TAIWÁN.
Que según lo informado por
la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIPEI CHINO, la
firma SUN SIGHT GLASSES CO., LTD. posee TRES (3) plantas fabriles en TAIWÁN,
todas sitas en la Ciudad de Tainan e inscriptas en el Registro Industrial de
TAIWÁN.
Que la fábrica inscripta
bajo el N° 99675085, domiciliada en N° 25, Lane 150, Sec. 2, An Ho Road, Ciudad
de Tainan, TAIWÁN, se halla habilitada como manufacturera de equipos y
materiales médicos.
Que la planta fabril
inscripta bajo el N° 99676936, domiciliada en N° 41, Lane 150, Sec. 2, An Ho
Road, Ciudad de Tainan, TAIWÁN, funciona como manufacturera de productos
plásticos.
Que con el N° 99675086 se
halla inscripta la fábrica de la firma SUN SIGHT GLASSES CO., LTD. situada en
N° 39, Lane 487, Gong Yuan Road, Ciudad de Tainan, TAIWÁN, la cual funciona
como manufacturera de productos plásticos y equipos y materiales médicos.
Que por lo tanto el
análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en
cuestión, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportados por la firma SUN SIGHT GLASSES CO.,
LTD., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los
términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que la Dirección de
Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex
- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase
que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma SUN SIGHT GLASSES
CO., LTD. de TAIWÁN cumplen con las condiciones para ser consideradas
originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Resolución N°
18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a las operaciones de importación del producto
indicado en el Artículo 1° de la presente disposición, declaradas como
originarias de TAIWÁN, en las que conste como exportador la firma SUN SIGHT
GLASSES CO., LTD. de ese país.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías
constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N°
18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, para los despachos de importación
declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportador la
firma SUN SIGHT GLASSES CO., LTD. de ese país.
ARTÍCULO 4° — Las
operaciones de importación de las gafas clasificadas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste
como exportador la firma SUN SIGHT GLASSES CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán
sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los
términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución N° 763
de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5° — La presente
disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio,
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.