Resolución 181/2015
25/06/2015
EDICTO
As.: Feria Administrativa
Síntesis:
Las Resoluciones de
Presidencia del Banco Central de la República Argentina N° 778 del 14 de
octubre de 1975 y N° 587 del 29 de octubre de 1981.
Que por la Resolución de
Presidencia del Banco Central de la República Argentina N° 778 del 14 de
octubre de 1975 se dispuso declarar de feria con carácter, definitivo en los
sumarios que se sustancien acorde con la Ley N° 19.359 el mes de enero y días de
julio que fije en cada oportunidad la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
sin perjuicio de la atención de los casos urgentes y de aquellos cuyo despacho
resulte necesario.
Que por la Resolución de
la Presidencia del Banco Central de la República Argentina N° 587 del 29 de
octubre de 1981 se dispuso igual medida que la referida en el párrafo
precedente para la sustanciación de los sumarios en los términos del artículo
41 de la Ley N° 21.256.
Que sin perjuicio de los
fundamentos que motivaron oportunamente la adopción de las medidas mencionadas
se entiende que, a los fines de que el BCRA cumpla con las importantes misiones
y funciones que las Leyes N° 19.359, 21.526 y CO le han asignado y habida
cuenta la necesidad de tramitar en forma perentoria un número importante de
sumarios tanto financieros como cambiarios, resulta aconsejable dejar sin
efecto la feria administrativa con carácter definitivo dispuesta por las
Resoluciones de Presidencia N° 778/75 y N° 587/91, con el objetivo de que
durante los recesos judiciales de enero y de julio no se interrumpan los plazos
para los sumariados y se puedan llevar a cabo la totalidad de los actos que
demanden los procesos.
Que la tramitación de
actuaciones sumariales en lo financiero y en lo penal cambiario debe ser
realizada en forma ágil, eficiente y otorgando a los particulares las mayores
facilidades de acceso; asegurando una atención adecuada, calidad de servicio,
celeridad, eficiencia, infraestructura adecuada, simplicidad en los trámites,
principios de indudable vigencia por lo que deben integrarse dentro de las
normas de tramitación de los procesos.
Que en tal sentido
corresponde recordar que uno de los principios esenciales de la actuación de la
Administración es su continuidad y por lo tanto, la medida que se propicia
contribuirá al mejor funcionamiento de la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiaria, acortando los tiempos de los procedimientos y por ende
tutelando más eficazmente los principios de disciplina del sistema financiero y
el bien jurídico protegido por la Ley Penal Cambiaria.
Que la medida no generará
inconvenientes en la planificación y continuidad de las tareas que se llevan a
cabo las Gerencias de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario y en lo Financiero.
Que la Subgerencia General
de Cumplimiento y Control y la Subgerencia General Jurídica han tomado la
intervención que les compete.
Por ello, y de acuerdo con
las facultades otorgadas por el art. 14 inc. m) de la Carta Orgánica del BCRA,
Por lo expuesto,
EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RESUELVE:
1. Dejar sin efecto lo
dispuesto por las Resoluciones de Presidencia del Banco Central de la República
Argentina N° 778 del 14 de octubre de 1975 y N° 587 del 29 de octubre de 1981.
2. Comunicar la presente
mediante Comunicado de Prensa, publicación en la página de Internet de la
Institución, publicación en el Boletín Oficial, y en la mesa de entradas de la
Gerencia Principal de Asuntos Contenciosos la parte resolutiva de la presente.
— RUBÉN D. NARDUZZI, Gerente Principal de Asuntos Contenciosos.