Detalle de la norma RE-181-2015-BCRA
Resolución Nro. 181 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2015
Asunto Feria con carácter definitivo en los sumarios que se sustancien acorde con la Ley N° 19.359
Boletín Oficial
Fecha: 02/07/2015
Detalle de la norma

Resolución 181/2015

 

25/06/2015

 

EDICTO

 

As.: Feria Administrativa

 

Síntesis:

 

Las Resoluciones de Presidencia del Banco Central de la República Argentina N° 778 del 14 de octubre de 1975 y N° 587 del 29 de octubre de 1981.

 

Que por la Resolución de Presidencia del Banco Central de la República Argentina N° 778 del 14 de octubre de 1975 se dispuso declarar de feria con carácter, definitivo en los sumarios que se sustancien acorde con la Ley N° 19.359 el mes de enero y días de julio que fije en cada oportunidad la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin perjuicio de la atención de los casos urgentes y de aquellos cuyo despacho resulte necesario.

 

Que por la Resolución de la Presidencia del Banco Central de la República Argentina N° 587 del 29 de octubre de 1981 se dispuso igual medida que la referida en el párrafo precedente para la sustanciación de los sumarios en los términos del artículo 41 de la Ley N° 21.256.

 

Que sin perjuicio de los fundamentos que motivaron oportunamente la adopción de las medidas mencionadas se entiende que, a los fines de que el BCRA cumpla con las importantes misiones y funciones que las Leyes N° 19.359, 21.526 y CO le han asignado y habida cuenta la necesidad de tramitar en forma perentoria un número importante de sumarios tanto financieros como cambiarios, resulta aconsejable dejar sin efecto la feria administrativa con carácter definitivo dispuesta por las Resoluciones de Presidencia N° 778/75 y N° 587/91, con el objetivo de que durante los recesos judiciales de enero y de julio no se interrumpan los plazos para los sumariados y se puedan llevar a cabo la totalidad de los actos que demanden los procesos.

 

Que la tramitación de actuaciones sumariales en lo financiero y en lo penal cambiario debe ser realizada en forma ágil, eficiente y otorgando a los particulares las mayores facilidades de acceso; asegurando una atención adecuada, calidad de servicio, celeridad, eficiencia, infraestructura adecuada, simplicidad en los trámites, principios de indudable vigencia por lo que deben integrarse dentro de las normas de tramitación de los procesos.

 

Que en tal sentido corresponde recordar que uno de los principios esenciales de la actuación de la Administración es su continuidad y por lo tanto, la medida que se propicia contribuirá al mejor funcionamiento de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiaria, acortando los tiempos de los procedimientos y por ende tutelando más eficazmente los principios de disciplina del sistema financiero y el bien jurídico protegido por la Ley Penal Cambiaria.

 

Que la medida no generará inconvenientes en la planificación y continuidad de las tareas que se llevan a cabo las Gerencias de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario y en lo Financiero.

 

Que la Subgerencia General de Cumplimiento y Control y la Subgerencia General Jurídica han tomado la intervención que les compete.

 

Por ello, y de acuerdo con las facultades otorgadas por el art. 14 inc. m) de la Carta Orgánica del BCRA,

 

Por lo expuesto,

 

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

RESUELVE:

 

1. Dejar sin efecto lo dispuesto por las Resoluciones de Presidencia del Banco Central de la República Argentina N° 778 del 14 de octubre de 1975 y N° 587 del 29 de octubre de 1981.

 

2. Comunicar la presente mediante Comunicado de Prensa, publicación en la página de Internet de la Institución, publicación en el Boletín Oficial, y en la mesa de entradas de la Gerencia Principal de Asuntos Contenciosos la parte resolutiva de la presente. — RUBÉN D. NARDUZZI, Gerente Principal de Asuntos Contenciosos.