Resolución 4/2015
Norma estableciendo
la captura total permisible de la especie besugo (Pagrus pagrus) para el año
2015 en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de contribuir
a la conservación y racional explotación de la especie besugo (Pagrus pagrus).
Considerando:
1) Que la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Recursos Costeros la
tarea de sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso en la
Zona Común de Pesca para la especie arriba indicada.
2) Que dicho Grupo de
Trabajo ha dado cumplimiento al mandato, sugiriendo medidas de conservación y
manejo, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que ante eventos que
pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una
reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los
artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijar para
el año 2015, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible (CTP) de la
especie besugo (Pagrus pagrus) en 4.600 toneladas.
ARTÍCULO 2° — La Comisión,
sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, fija una reserva adicional
de hasta el 10% de la CTP, de la que podrá disponerse mediante Resolución
fundada.
ARTÍCULO 3° — Considerar
la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 4° — Comunicar
esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.
ARTÍCULO 5° — Dar
conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 25 de junio de
2015
Capitán de Navío (R) JULIO
SUÁREZ, Vicepresidente. — Embajador HERNÁN D. ORDUNA, Presidente.