Resolución 3/2015
Establecer un área
de veda de invierno para la explotación de la especie merluza (Merluccius
hubbsi)
Norma estableciendo un
área de veda de invierno para la explotación de la especie merluza (Merluccius
hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de contribuir
a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius
hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las
concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en
la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de
las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un
área de concentración de ejemplares adultos en reproducción y juveniles de la
especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario
proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida conservación y
explotación del recurso.
3) Que la Subcomisión de
Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda, a los efectos antes
señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los
artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo y a la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer
un área de veda de invierno para la explotación de la especie merluza
(Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre
los siguientes puntos geográficos:
a)
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35°03’S - 52°53’W
|
b)
|
35°18’S - 52°30’W
|
c)
|
36°27’S - 53°45’W
|
d)
|
36°54’S - 54°07’W
|
e)
|
36°31’S - 54°36’W
|
quedando en ella prohibida
su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a
especies demersales. Únicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que
tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada
dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.
ARTÍCULO 2° — Fijar la
vigencia de la presente veda desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2015
inclusive.
ARTÍCULO 3° — Considerar
la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 4° — Comunicar
esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.
ARTÍCULO 5° — Dar
conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 25 de junio de
2015
Capitán de Navío (R) JULIO
SUÁREZ, Vicepresidente. — Embajador HERNÁN D. ORDUNA, Presidente.