Resolución 258/2015
Programa de Control
y Erradicación de las Enfermedades Equinas” y su “Reglamento de Control
Sanitario
Buenos Aires, 29 de Junio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0062842/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005 y 574 del 25 de noviembre
de 2008, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS;
133 del 16 de marzo de 2011, 745 del 24 de octubre de 2014, ambas del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 1.354 del 27 de octubre de 1994
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 816 del 4 de octubre de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 1.354
del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL aprueba la
operatoria general para autorizar la importación de animales vivos y su
material reproductivo a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución N° 617
del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS aprueba el Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades
Equinas y su Reglamento de Control Sanitario, estableciendo en su Anexo II,
punto 25. “Importación de Equinos”, subpuntos 25.1. a 25.14. los requisitos
zoosanitarios específicos para autorizar la importación de equinos.
Que dichos requisitos
zoosanitarios para autorizar la importación de equinos también se encuentran
presentes, de modo parcial o total, en el subpunto 5.8. del punto 5.
“Clasificación de Enfermedades”, en los subpuntos 6.5. y 6.6. del punto 6.
“Enfermedades Exóticas” y en el subpunto 7.7.6. del punto 7. “Enfermedades
Endémicas”, todos ellos pertenecientes al Anexo II de la citada Resolución N°
617/05.
Que con posterioridad al
dictado de la mentada Resolución N° 617/05, a través de la Resolución N° 574
del 25 de noviembre de 2008, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, en sus Artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 15, se
incorporaron al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones Nros. 19, 20,
21 y 22 del 27 de septiembre de 2007 y 43 del 11 de diciembre de 2007, todas
del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), que establecen
los requisitos zoosanitarios específicos para la importación de equinos,
respectivamente, de modo definitivo o para reproducción desde Terceros Países;
definitiva o para reproducción entre los Estados Parte del MERCOSUR; en forma temporaria
desde Terceros Países; temporaria entre los Estados Parte, y con destino a los
Estados Parte para su faena inmediata.
Que, asimismo, a través de
la Resolución N° 133 del 16 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA en sus Artículos 14 y 18, se incorporaron al ordenamiento
jurídico nacional las Resoluciones Nros. 24 del 15 de junio de 2010 y 53 del 2
de diciembre 2010, ambas del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCOSUR, que establecen,
respectivamente, los requisitos zoosanitarios de los Estados Parte para el
retorno de equinos exportados para participar en eventos sin finalidad
reproductiva, y la modificación de los requisitos zoosanitarios para la
importación de equinos destinados a los Estados Parte del MERCOSUR.
Que en consonancia con lo
expresado en los considerandos precedentes, resulta necesaria la derogación de
los requisitos zoosanitarios específicos para autorizar la importación de
equinos a la REPÚBLICA ARGENTINA, detallados en los considerandos segundo y
tercero de la presente resolución.
Que, además, resulta
procedente la sustitución del subpunto 26.1. del punto 26. “Inseminación
artificial y transferencia embrionaria” del Anexo II de la mencionada
Resolución N° 617/05, en atención a la incorporación al ordenamiento jurídico
nacional de las normas dictadas al efecto por el GRUPO MERCADO COMÚN del
MERCOSUR.
Que lo expuesto de modo
precedente queda reflejado en el Artículo 14 de la citada Resolución N° 574/08
que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 42 del 11 de
diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCOSUR y en el Artículo 3° de
la Resolución N° 745/14 que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución N° 13 del 13 de mayo de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCOSUR,
que establecen ambas resoluciones, respectivamente, los requisitos
zoosanitarios específicos para la importación de embriones equinos destinados a
los Estados Parte y los requisitos zoosanitarios específicos de los Estados
Parte para la importación de semen equino congelado.
Que por medio de las
Resoluciones Nros 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal, por intermedio de la Dirección de Normas Cuarentenarias, a proponer
modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben
exigirse para autorizar la importación de animales vivos y su material
reproductivo, cuya fiscalización y control sanitario es competencia de este
Servicio Nacional.
Que en el contexto del
comercio internacional, en este caso de equinos y su material reproductivo,
resulta imprescindible contar con un instrumento normativo claro, estandarizado
y único que permita una operatoria razonable y auditable. Esta razonabilidad
debe basarse en las condiciones sanitarias que establezca el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en aras de mantener y preservar la
condición zoosanitaria de nuestro territorio.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Subpunto
26.1. del punto 26 “Inseminación artificial y transferencia embrionaria” del
Anexo II de la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS. Sustitución. Se sustituye el
subpunto 26.1. del punto 26 “Inseminación artificial y transferencia
embrionaria” del Anexo II de la citada Resolución N° 617/05 el cual quedará
redactado de la siguiente forma: “26.1. Las actividades en equinos relativas a
la Inseminación Artificial y a la Transferencia Embrionaria de los Animales se
regirán de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.425 y su Decreto
reglamentario N° 4.678 del 21 de mayo de 1973, en la Resolución N° 304 del 27
de abril de 1988 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en las
resoluciones vigentes al efecto en este Servicio Nacional y en aquellas normas
dictadas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA que incorporen al ordenamiento
jurídico nacional las normas emanadas del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCOSUR
relacionadas al intercambio de material reproductivo equino”.
ARTÍCULO 2° — Subpunto
5.8. del punto 5. “Clasificación de Enfermedades”, subpuntos 6.5. y 6.6. del
punto 6. “Enfermedades Exóticas”, subpunto 7.7.6. del punto 7. “Enfermedades
Endémicas” y subpuntos 25.1. a 25.14. del punto 25. “Importación de Equinos”,
todos ellos pertenecientes al Anexo II de la mentada Resolución N° 617/05.
Derogación. Se derogan: el subpunto 5.8. del punto 5. “Clasificación de
Enfermedades”, los subpuntos 6.5. y 6.6. del punto 6. “Enfermedades Exóticas”,
el subpunto 7.7.6. del punto 7. “Enfermedades Endémicas” y los subpuntos 25.1.
a 25.14. del punto 25. “Importación de Equinos”, del Anexo II de la referida
Resolución N° 617/05.
ARTÍCULO 3° —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título II, Capítulo 11, Sección 4a del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del
12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.