Detalle de la norma RE-135-2015-SDGOAI
Resolución Nro. 135 Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
Organismo Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
Año 2015
Asunto Prórroga. Habilitación Provisoria EN EL MUELLE DEL PUERTO CENTRAL TIMBUES
Boletín Oficial
Fecha: 02/07/2015
Detalle de la norma

Resolución 135/2015

 

Prorrógase la habilitación acordada por Resolución N° 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con carácter precario, por un nuevo plazo con vencimiento el día 30 de septiembre de 2015, de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ubicado entre los kilómetros SETENTA Y CUATRO (74) y SETENTA Y CINCO (75) del Río Paraná de las Palmas, en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduanas Metropolitanas I, para la realización de operaciones aduaneras de descarga de Gas Natural Licuado (GNL).

 

Buenos Aires, 30 de Junio de 2015.

 

VISTO el Alcance N° 12184-178-2012/18 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el escrito del 22 de enero de 2015 presentado por MARITIMA MERIDIAN S.A. a fs. 1, invocando el carácter de agente marítimo de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, se solicita una prórroga por un plazo igual al originario de la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle ubicado en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, concedida por Resolución N° 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y prorrogada sucesivamente por Resolución N° 245/2011 (SDG OAM), Resolución N° 110/2012 (SDG OAM), Resolución N° 218/2012 (SDG OAM), Resolución N° 78/2013 (SDG OAM), Resolución N° 37/2014 (SDG OAM) y Resolución N° 1/2015 (SDG OAM) de esta Subdirección General, informándose que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no le otorgó aún la habilitación definitiva de dicho lugar.

 

Que en función de lo manifestado en la NOTA N° 49/2015 (SE ZTBA) de la Sección Tigre de fs. 30/31, la NOTA N° 70/2015 (DV RESII) de la División Resguardo II de fs. 32, la NOTA N° 103/2015 (SE ZTBA) de fs. 35, la NOTA N° 20/2015 (DE ABAN) del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte de fs. 36 y la NOTA (DI ADMI) N° 125/15 de la Dirección Aduanas Metropolitanas I de fs. 36 vta. y ante la existencia de razones de interés público fundadas en la necesidad de abastecer energéticamente a nuestro país, resulta procedente autorizar las operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar, con carácter precario, por un nuevo término, correspondiendo a la Dirección precedentemente mencionada verificar la vigencia de las constancias emitidas por los diversos Organismos previamente intervinientes en la habilitación del muelle en cuestión, así como exigir las obras y toda otra documentación necesaria a los fines del adecuado ejercicio del control y para seguridad del Servicio Aduanero.

 

Que por el Dictamen N° 288/15 DV DRTA de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 38, conformado por medio de las leyendas del 17 de junio de 2015 del Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a fs. 38 vta., así como por NOTA N° 1852/15 (SDG ASJ) de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de fs. 39, y notas posteriores de la Subdirección General de Planificación y la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, dichas unidades de estructura han tomado la intervención que les compete.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disposición N° 360/11 (AFIP).

 

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Prorrógase la habilitación acordada por Resolución N° 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con carácter precario, por un nuevo plazo con vencimiento el día 30 de septiembre de 2015, de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ubicado entre los kilómetros SETENTA Y CUATRO (74) y SETENTA Y CINCO (75) del Río Paraná de las Palmas, en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduanas Metropolitanas I, para la realización de operaciones aduaneras de descarga de Gas Natural Licuado (GNL).

 

ARTICULO 2° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tomen conocimiento la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección Aduanas Metropolitanas I. Cumplido, remítase al Departamento Aduana de Buenos Aires Norte a sus efectos. — DANIEL SANTANNA, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-150-2015-SDGOAI Complementa Prórroga. Habilitación Provisoria EN EL MUELLE DEL PUERTO CENTRAL TIMBUES
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-276-2014-SDGOAI Prórroga. Habilitación Provisoria EN EL MUELLE DEL PUERTO CENTRAL TIMBUES
Complementa RE-46-2011-DGA Se prorroga la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE Energía Argentina S.A. - YPF S.A.