Resolución 135/2015
Prorrógase la
habilitación acordada por Resolución N° 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, con carácter precario, por un nuevo plazo con vencimiento el día 30
de septiembre de 2015, de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE
ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS, ubicado entre los kilómetros SETENTA Y CUATRO (74) y SETENTA Y CINCO
(75) del Río Paraná de las Palmas, en la localidad de Escobar, Provincia de
Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduanas Metropolitanas I, para la
realización de operaciones aduaneras de descarga de Gas Natural Licuado (GNL).
Buenos Aires, 30 de Junio de 2015.
VISTO el Alcance N° 12184-178-2012/18 del registro de esta
ADMINISTRACION FEDERAL; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el escrito del 22 de enero de 2015 presentado
por MARITIMA MERIDIAN S.A. a fs. 1, invocando el carácter de agente marítimo de
UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR UNION TRANSITORIA
DE EMPRESAS, se solicita una prórroga por un plazo igual al originario de la
habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle ubicado en la localidad
de Escobar, Provincia de Buenos Aires, concedida por Resolución N° 46/2011
(DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y prorrogada sucesivamente por
Resolución N° 245/2011 (SDG OAM), Resolución N° 110/2012 (SDG OAM), Resolución
N° 218/2012 (SDG OAM), Resolución N° 78/2013 (SDG OAM), Resolución N° 37/2014
(SDG OAM) y Resolución N° 1/2015 (SDG OAM) de esta Subdirección General,
informándose que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no le otorgó aún la habilitación
definitiva de dicho lugar.
Que en función de lo manifestado en la NOTA N° 49/2015 (SE
ZTBA) de la Sección Tigre de fs. 30/31, la NOTA N° 70/2015 (DV RESII) de la
División Resguardo II de fs. 32, la NOTA N° 103/2015 (SE ZTBA) de fs. 35, la
NOTA N° 20/2015 (DE ABAN) del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte de fs.
36 y la NOTA (DI ADMI) N° 125/15 de la Dirección Aduanas Metropolitanas I de
fs. 36 vta. y ante la existencia de razones de interés público fundadas en la
necesidad de abastecer energéticamente a nuestro país, resulta procedente
autorizar las operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar, con
carácter precario, por un nuevo término, correspondiendo a la Dirección
precedentemente mencionada verificar la vigencia de las constancias emitidas
por los diversos Organismos previamente intervinientes en la habilitación del
muelle en cuestión, así como exigir las obras y toda otra documentación
necesaria a los fines del adecuado ejercicio del control y para seguridad del
Servicio Aduanero.
Que por el Dictamen N° 288/15 DV DRTA de la División
Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 38, conformado por medio de
las leyendas del 17 de junio de 2015 del Departamento Asesoramiento Aduanero y
la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a fs. 38 vta., así como por NOTA N°
1852/15 (SDG ASJ) de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de fs. 39, y
notas posteriores de la Subdirección General de Planificación y la Subdirección
General de Coordinación Técnico Institucional, dichas unidades de estructura
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
delegadas por el artículo 1° de la Disposición N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase la habilitación acordada por
Resolución N° 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con carácter
precario, por un nuevo plazo con vencimiento el día 30 de septiembre de 2015,
de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF
S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ubicado entre los
kilómetros SETENTA Y CUATRO (74) y SETENTA Y CINCO (75) del Río Paraná de las
Palmas, en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de
la Dirección Aduanas Metropolitanas I, para la realización de operaciones
aduaneras de descarga de Gas Natural Licuado (GNL).
ARTICULO 2° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tomen conocimiento la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS y la Dirección Aduanas Metropolitanas I. Cumplido, remítase al Departamento
Aduana de Buenos Aires Norte a sus efectos. — DANIEL SANTANNA, Subdirector
General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.