TENGO
el honor de dirigirme al Primer Magistrado con el objeto de someter a su
consideración el proyecto de ley por el cual se suprimen las Aduanas de
Alvear, Jáchal,
La Paz,
Monte Caseros, Perito Moreno, Puerto Bermejo, Río Mayo, San Julián, Santo
Tomé y Zárate. La medida que se propicia tiende a adecuar la dinámica y
objetividad que debe caracterizar la función y misión aduanera, a efectivas
necesidades del servicio y consecuentes medidas administrativas, en
concordancia con sanos principios de contención en el gasto público. A ello,
debe sumarse la constante diversificación del comercio exterior que exige
adecuar, constantemente, la existencia de aduanas a reales exigencias de
carácter económico-comercial, sin descuidar la función primordial que les
está encomendada, como es el de prevenir y reprimir los ilícitos aduaneros.
Fundaméntase lo propuesto en el riguroso análisis de antecedentes
estadísticos, practicado por
la Administración Nacional
de Aduanas, que demarcaron la operativa desarrollada, en el último quinquenio,
por todas y cada una de las aduanas habilitadas, del que se dedujo la total o
casi total inactividad de varias de ellas. El estudio efectuado, hizo
hincapié, además, en las infraestructuras que se debe atender y las
erogaciones, cada vez mayores, que se deben afrontar respecto de dependencias
que no justifican, en la actualidad, su habilitación. |
Por los motivos expuestos, se propicia la
supresión de las aduanas nombradas, relegándolas a resguardos u oficinas aduaneras
que dependerán de las aduanas principales en cuyas jurisdicciones se
encuentren ubicadas en la actualidad y que, a su vez, serán las encargadas de
brindarles el apoyo necesario para el correcto ejercicio de la operativa
aduanera que les correspondiere.
Buenos
Aires, 4 de Septiembre de 1979 |
ARTICULO
1°.- Suprímese las Aduanas de Alvear Jáchal,
La Paz, Monte Caseros, Perito
Moreno, Puerto Bermejo, Río Mayo, San Julián, Santo Tomé y Zárate. |
ARTICULO
2°.-
La
Administración Nacional de Aduanas, de acuerdo con las
facultades que le son propias por imperio de
la Ley N° 18.520 podrá establecer en los precitados lugares las oficinas aduaneras que estime
menester, debiendo proceder a reajustar las jurisdicciones del caso y dictar
las consecuentes normas reglamentarias. |