Detalle de la norma LE-22066-1979-PLN
Ley Nro. 22066 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 1979
Asunto Supresión de aduanas.
Boletín Oficial
Fecha: 10/09/1979
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Ley N° 22066 30/08/1979 Fecha: 10/09/1979
 
Dependencia: LE-22066-1979-PLN
Tema: ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Asunto: Supresión de aduanas.
 

Excelentísimo Presidente de la Nación:

TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado con el objeto de someter a su consideración el proyecto de ley por el cual se suprimen las Aduanas de Alvear, Jáchal, La Paz, Monte Caseros, Perito Moreno, Puerto Bermejo, Río Mayo, San Julián, Santo Tomé y Zárate. La medida que se propicia tiende a adecuar la dinámica y objetividad que debe caracterizar la función y misión aduanera, a efectivas necesidades del servicio y consecuentes medidas administrativas, en concordancia con sanos principios de contención en el gasto público. A ello, debe sumarse la constante diversificación del comercio exterior que exige adecuar, constantemente, la existencia de aduanas a reales exigencias de carácter económico-comercial, sin descuidar la función primordial que les está encomendada, como es el de prevenir y reprimir los ilícitos aduaneros. Fundaméntase lo propuesto en el riguroso análisis de antecedentes estadísticos, practicado por la Administración Nacional de Aduanas, que demarcaron la operativa desarrollada, en el último quinquenio, por todas y cada una de las aduanas habilitadas, del que se dedujo la total o casi total inactividad de varias de ellas. El estudio efectuado, hizo hincapié, además, en las infraestructuras que se debe atender y las erogaciones, cada vez mayores, que se deben afrontar respecto de dependencias que no justifican, en la actualidad, su habilitación.

Por los motivos expuestos, se propicia la supresión de las aduanas nombradas, relegándolas a resguardos u oficinas aduaneras que dependerán de las aduanas principales en cuyas jurisdicciones se encuentren ubicadas en la actualidad y que, a su vez, serán las encargadas de brindarles el apoyo necesario para el correcto ejercicio de la operativa aduanera que les correspondiere.

Buenos Aires, 4 de Septiembre de 1979

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5o del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°.- Suprímese las Aduanas de Alvear Jáchal, La Paz, Monte Caseros, Perito Moreno, Puerto Bermejo, Río Mayo, San Julián, Santo Tomé y Zárate.

ARTICULO 2°.- La Administración Nacional de Aduanas, de acuerdo con las facultades que le son propias por imperio de la Ley N° 18.520 podrá establecer en los precitados lugares las oficinas aduaneras que estime menester, debiendo proceder a reajustar las jurisdicciones del caso y dictar las consecuentes normas reglamentarias.

ARTICULO 3°.- De forma

 
 
 
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Norma Relación Detalle
LE-24879-1997-PLN Modifica Supresión de aduanas.