Disposición 63/2015
Solicitud de
inscripción de la empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N° 30-61320338-5) en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
Buenos Aires, 26 de Junio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0063342/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la
mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que con fecha 31 de marzo
de 2014, la empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N° 30-61320338-5) presentó la solicitud
de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del
formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la
Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los
Artículos 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional
de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento
de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 337/343 del
expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo
indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la
certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas
representa el OCHENTA Y UNO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (81,73%) sobre el
total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la
solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA COMA
NOVENTA POR CIENTO (80,90%) sobre el total de la masa salarial abonada por la
empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente N° S01:0050991/2015 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 332 del
expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA
COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (90,83%) sobre el total de ventas, las cuales
consisten en servicios de mantenimiento, soporte a distancia y resolución de
incidencias sobre productos propios elaborados en el país con destino al
mercado interno, desarrollo de rutinas, procedimientos y funcionalidades de
productos propios elaborados en el país, desarrollo de software a medida para
uso de terceros en el país, desarrollo aplicado a producto propio elaborado en
el país e implementación y puesta a punto de productos propios elaborados en el
país.
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria
deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “g1”,”c1”,”d2”,”a1” y “b1” y el NOVENTA COMA OCHENTA Y
TRES POR CIENTO (90,83%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de
conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 337/343
del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N°
30-61320338-5) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal
informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción,
correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS NUEVE (509) empleados
conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N° 30-61320338-5) deberá informar los cambios en
las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con
la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de
las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación
oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 11 del Expediente N°
S01:0050991/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en firme
a foja 332 del expediente citado en el Visto, la solicitante declara
desarrollar actividades tendientes a la obtención de la certificación de
calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software,
cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al
Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 337/343 del expediente citado en el Visto, mediante el
Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
a foja 11 del Expediente N° S01:0050991/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, agregado en firme a foja 332 del expediente citado en el Visto, la
solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza
exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el
TRES COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (3,49%) del gasto total de las
actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de
gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a
foja 142 del Expediente N° S01:0217451/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, agregado en firme a foja 326 del expediente citado en el Visto,
encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°,
inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder
su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde inscribir a la empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N°
30-61320338-5) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal
inscripción, la empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N° 30-61320338-5) accederá a los
beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de
la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la
solicitud de inscripción de la empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N° 30-61320338-5) en
el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a
la empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N° 30-61320338-5) en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N°
1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y
la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa
BIT S.A. (C.U.I.T. N° 30-61320338-5) deberá acreditar la certificación de
alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de
software, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 8° de la Ley N° 26.692 y mantener su vigencia a los
fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de
Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa
BIT S.A. (C.U.I.T. N° 30-61320338-5) deberá mantener como mínimo la cantidad
total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados
informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción,
correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS NUEVE (509) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa
BIT S.A. (C.U.I.T. N° 30-61320338-5) deberá acreditar el cumplimiento del
requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será
modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°,
inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad
de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa
BIT S.A. (C.U.I.T. N° 30-61320338-5) deberá informar los cambios en las
condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el
Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa
BIT S.A. (C.U.I.T. N° 30-61320338-5) deberá presentar el Informe de
Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo
año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de
conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa
BIT S.A. (C.U.I.T. N° 30-61320338-5) deberá efectuar el pago correspondiente a
las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente
requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a
la empresa BIT S.A. (C.U.I.T. N° 30-61320338-5) beneficiaria de la estabilidad
fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el
Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y CUATRO COMA VEINTIDÓS POR CIENTO
(94,22%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros.
19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la BIT S.A. (C.U.I.T. N°
30-61320338-5).
ARTÍCULO 11. — La empresa
BIT S.A. (C.U.I.T. N° 30-61320338-5) deberá, a los efectos de la percepción del
bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “g1”,
“c1”,”d2”, “a1” y “b1” y el NOVENTA COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (90,83%) del
personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje
se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte
entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de
conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 13. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.