Resolución 715/2015
Amplíase el
compromiso de inversión total asumido por la firma NEWSAN S.A. en el marco del
Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto N° 479 de fecha 4
de abril de 1995
Buenos Aires, 29 de Junio
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0158711/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.640
estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL
DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, cumpliendo así el
objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un
adecuado marco para el desarrollo de una actividad económica estable, y
favorecer el crecimiento homogéneo de la población en un territorio
extremadamente austral.
Que el Decreto N° 479 de
fecha 4 de abril de 1995 estableció el Régimen de Sustitución de productos
destinado a los proyectos originalmente aprobados en el marco de la Ley N°
19.640.
Que la Resolución N° 805
de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS declaró a la
firma NEWSAN S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de productos
instituido por el Decreto N° 479/95 en el marco de la Ley N° 19.640, para la
sustitución de juegos electrónicos por equipos de aire acondicionado, entre
otros productos.
Que mediante la Resolución
N° 893 de fecha 29 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
se rectificó el domicilio de la planta industrial de la firma NEWSAN S.A. y,
asimismo, se sustituyó el Artículo 3° de la Resolución N° 805/98 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA modificando los volúmenes mínimos
de producción de los productos sustituidos.
Que la Resolución N° 102
de fecha 19 de abril de 2007 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN impuso a la firma NEWSAN S.A. en su
carácter de beneficiaria del Régimen de Sustitución de productos regulado por
el Decreto N° 479/95, acordado por la Resolución N° 805/98 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, una multa equivalente a
PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 49.800) por haber incumplido su
obligación contractual de solicitar autorización para ampliar su producción máxima.
Que por medio de la
Resolución N° 279 de fecha 1 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN se sustituyó el Artículo 2° de la Resolución N° 805/98 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, determinando que la capacidad
máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado,
sería de SESENTA MIL (60.000) hornos a microondas y CIENTO SESENTA MIL
(160.000) equipos de aire acondicionado con capacidad de hasta SEIS MIL (6.000)
frigorías/hora, como así también se sustituyó el Artículo 3° de la referida
resolución, determinando que la producción mínima comprometida por la firma
sería de DIECIOCHO MIL (18.000) hornos a microondas y CINCUENTA MIL (50.000)
equipos de aire acondicionado con capacidad de hasta SEIS MIL (6.000)
frigorías/hora.
Que mediante la Resolución
N° 77 de fecha 7 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE INDUSTRIA se sustituyó nuevamente el Artículo 2° de la
Resolución N° 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA,
eliminándose la restricción impuesta en cuanto a la capacidad de los equipos de
aire acondicionado.
Que la firma NEWSAN S.A.,
a través del Expediente N° S01:0173698/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA de fecha 11 de mayo de 2011, agregado en firme a foja 148 del
expediente citado en el Visto, presentó una solicitud de ampliación de la
capacidad máxima de producción autorizada de equipos de aire acondicionado de
hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, con el objeto de alcanzar un total de
TRESCIENTAS SESENTA MIL (360.000) unidades anuales.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la
Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante el informe
obrante a fojas 174/182 del expediente citado en el Visto, concluyó que
correspondería aprobar la solicitud de ampliación realizada por la empresa
NEWSAN S.A.
Que la Comisión de
Evaluación creada por el Artículo 5° de la Resolución N° 141 de fecha 14 de
junio de 1995 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, reglamentaria del Decreto N° 479/95, de acuerdo al
Acta Reunión N° 48 de fecha 8 de noviembre de 2011, cuya copia autenticada obra
a fojas 183/190 del expediente citado en el Visto, aprobó por unanimidad el
proyecto presentado por la firma NEWSAN S.A.
Que posteriormente, la firma
NEWSAN S.A., mediante el Expediente N° S01:0051734/2013 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 5 de marzo de 2013, agregado en firme a foja
208 del expediente citado en el Visto, presentó la modificación al valor del
compromiso original de inversión en activos fijos debido a que decidió mudar la
producción de equipos de aire acondicionado a una nueva planta sita en calle
Héroes de Malvinas N° 3.050 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que por medio del
Expediente N° S01:0150148/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA tramita
la apertura de sumario a la firma NEWSAN S.A. con el fin de investigar el
presunto incumplimiento en el exceso de producción en la capacidad máxima
autorizada de equipos de aire acondicionado, en los términos normados en la
Resolución N° 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus
modificatorias.
Que a través del
Expediente N° S01:0036141/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha
20 de febrero de 2015, agregado en firme a foja 238 del expediente citado en el
Visto, la firma NEWSAN S.A. adjunta el detalle del inventario contable al 31 de
enero de 2015 del cual surge que las inversiones totales comprometidas en el
proyecto ascienden a la suma de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES TRESCIENTOS
VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($
160.323.693,41), de los cuales PESOS CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 113.603.693,41)
corresponden a activos fijos y PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS
VEINTE MIL ($ 46.720.000) corresponden a capital de trabajo.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, a fojas 240/243
del expediente citado en el Visto, efectuó un análisis de las nuevas
presentaciones de la firma NEWSAN S.A., concluyendo que la ampliación de la
inversión comprometida no modifica las conclusiones expuestas en el informe
emitido oportunamente que consta a fojas 174/182 del expediente citado en el
Visto.
Que el proyecto de
inversión le permitirá a la firma NEWSAN S.A. alcanzar una producción máxima de
TRESCIENTAS SESENTA MIL (360.000) unidades anuales de equipos de aire
acondicionado, trabajando en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante
DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año, de las cuales solo hasta CIENTO
SESENTA MIL (160.000) podrán ser de equipos de aire acondicionado de más de
SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, en la planta localizada en la calle Héroes de
Malvinas N° 3.050 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que la firma NEWSAN S.A.
registra al mes de abril de 2015 un total de MIL DOSCIENTOS DIEZ (1.210)
empleados y, para alcanzar la producción máxima de equipos de aire
acondicionado, deberá contar con TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342) empleados
afectados al presente proyecto.
Que la nueva producción
mínima comprometida es de OCHENTA Y CUATRO MIL (84.000) unidades anuales de equipos
de aire acondicionado, trabajando en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias
durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año.
Que a partir del nuevo
proyecto se eleva el compromiso asumido por la firma NEWSAN S.A. de mantener
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) empleados como mínimo, trabajando en UN (1)
turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al
año.
Que la firma NEWSAN S.A.
incorporará en el marco del proyecto de ampliación el siguiente equipamiento:
UNA (1) máquina dobladora, preformadora y cortadora de caños; máquinas
dobladoras de caños; UNA (1) máquina para la inserción de componentes
electrónicos axiales; máquinas conformadoras de tubos; UNA (1) máquina de corte
por plasma; UNA (1) máquina automática para soldado de piezas; UNA (1) máquina
punzonadora; UNA (1) máquina para estampado de extremos y matrices; y “jigs”
para ensamble, herramientas e instrumental.
Que la firma NEWSAN S.A.
se compromete a cumplimentar los compromisos asumidos en el proyecto de inversión
dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8° del Decreto N° 479/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Amplíase el
compromiso de inversión total asumido por la firma NEWSAN S.A. en el marco del
Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto N° 479 de fecha 4
de abril de 1995, dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 805 de fecha
25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a PESOS CIENTO
SESENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON
CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 160.323.693,41), de los cuales PESOS CIENTO TRECE
MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN
CENTAVOS ($ 113.603.693,41) corresponden a activos fijos y PESOS CUARENTA Y
SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 46.720.000) corresponden a capital de
trabajo.
ARTÍCULO 2° — La firma
NEWSAN S.A. se obliga a incorporar en el marco del proyecto de ampliación el
siguiente equipamiento: UNA (1) máquina dobladora, preformadora y cortadora de
caños; máquinas dobladoras de caños; UNA (1) máquina para la inserción de
componentes electrónicos axiales; máquinas conformadoras de tubos; UNA (1)
máquina de corte por plasma; UNA (1) máquina automática para soldado de piezas;
UNA (1) máquina punzonadora; UNA (1) máquina para estampado de extremos y
matrices; y “jigs” para ensambles, herramientas e instrumental.
ARTÍCULO 3° — Amplíase la
capacidad máxima de producción del proyecto aprobado, establecida en el
Artículo 2° de la Resolución N° 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA, sobre la base del equipamiento informado y del compromiso
asumido por la firma NEWSAN S.A., a TRESCIENTAS SESENTA MIL (360.000) unidades
anuales de equipos de aire acondicionado, trabajando en TRES (3) turnos de OCHO
(8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año, de las
cuales solo hasta CIENTO SESENTA MIL (160.000) podrán ser de equipos de aire
acondicionado de más de SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, en la planta
localizada en la calle Héroes de Malvinas N° 3.050 de la Ciudad de Ushuaia,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Para alcanzar la
producción máxima de equipos de aire acondicionado, la firma deberá contar con
TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342) empleados afectados al presente proyecto.
ARTÍCULO 4° — Amplíase la
producción mínima comprometida por la firma NEWSAN S.A. establecida en el
Artículo 3° de la Resolución N° 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA a OCHENTA Y CUATRO MIL (84.000) unidades anuales de equipos
de aire acondicionado, trabajando en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante
DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año.
ARTÍCULO 5° — Elévase el
compromiso asumido por la firma NEWSAN S.A. de mantener CUATROCIENTOS OCHENTA Y
SIETE (487) empleados como mínimo, trabajando en UN (1) turno de OCHO (8) horas
diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año.
ARTÍCULO 6° — La firma
NEWSAN S.A. se obliga a cumplimentar los compromisos asumidos en el proyecto de
inversión dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — El
incumplimiento por parte de la firma NEWSAN S.A. de los compromisos asumidos en
la presente resolución en el marco del Régimen de Sustitución de productos
instituido por el Decreto N° 479/95, dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en el Anexo II del referido decreto.
ARTÍCULO 8° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.