Detalle de la norma RE-715-2015-SI
Resolución Nro. 715 Secretaría de Industria
Organismo Secretaría de Industria
Año 2015
Asunto Amplíase el compromiso de inversión total asumido por la firma NEWSAN S.A. en el marco del Régimen de Sustitución de productos
Boletín Oficial
Fecha: 30/06/2015
Detalle de la norma

Resolución  715/2015

 

Amplíase el compromiso de inversión total asumido por la firma NEWSAN S.A. en el marco del Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995

 

Buenos Aires, 29 de Junio de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0158711/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 19.640 estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, cumpliendo así el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un adecuado marco para el desarrollo de una actividad económica estable, y favorecer el crecimiento homogéneo de la población en un territorio extremadamente austral.

 

Que el Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995 estableció el Régimen de Sustitución de productos destinado a los proyectos originalmente aprobados en el marco de la Ley N° 19.640.

 

Que la Resolución N° 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS declaró a la firma NEWSAN S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto N° 479/95 en el marco de la Ley N° 19.640, para la sustitución de juegos electrónicos por equipos de aire acondicionado, entre otros productos.

 

Que mediante la Resolución N° 893 de fecha 29 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se rectificó el domicilio de la planta industrial de la firma NEWSAN S.A. y, asimismo, se sustituyó el Artículo 3° de la Resolución N° 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA modificando los volúmenes mínimos de producción de los productos sustituidos.

 

Que la Resolución N° 102 de fecha 19 de abril de 2007 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN impuso a la firma NEWSAN S.A. en su carácter de beneficiaria del Régimen de Sustitución de productos regulado por el Decreto N° 479/95, acordado por la Resolución N° 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, una multa equivalente a PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 49.800) por haber incumplido su obligación contractual de solicitar autorización para ampliar su producción máxima.

 

Que por medio de la Resolución N° 279 de fecha 1 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se sustituyó el Artículo 2° de la Resolución N° 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, determinando que la capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado, sería de SESENTA MIL (60.000) hornos a microondas y CIENTO SESENTA MIL (160.000) equipos de aire acondicionado con capacidad de hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, como así también se sustituyó el Artículo 3° de la referida resolución, determinando que la producción mínima comprometida por la firma sería de DIECIOCHO MIL (18.000) hornos a microondas y CINCUENTA MIL (50.000) equipos de aire acondicionado con capacidad de hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora.

 

Que mediante la Resolución N° 77 de fecha 7 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se sustituyó nuevamente el Artículo 2° de la Resolución N° 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, eliminándose la restricción impuesta en cuanto a la capacidad de los equipos de aire acondicionado.

 

Que la firma NEWSAN S.A., a través del Expediente N° S01:0173698/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de mayo de 2011, agregado en firme a foja 148 del expediente citado en el Visto, presentó una solicitud de ampliación de la capacidad máxima de producción autorizada de equipos de aire acondicionado de hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, con el objeto de alcanzar un total de TRESCIENTAS SESENTA MIL (360.000) unidades anuales.

 

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante el informe obrante a fojas 174/182 del expediente citado en el Visto, concluyó que correspondería aprobar la solicitud de ampliación realizada por la empresa NEWSAN S.A.

 

Que la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5° de la Resolución N° 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, reglamentaria del Decreto N° 479/95, de acuerdo al Acta Reunión N° 48 de fecha 8 de noviembre de 2011, cuya copia autenticada obra a fojas 183/190 del expediente citado en el Visto, aprobó por unanimidad el proyecto presentado por la firma NEWSAN S.A.

 

Que posteriormente, la firma NEWSAN S.A., mediante el Expediente N° S01:0051734/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 5 de marzo de 2013, agregado en firme a foja 208 del expediente citado en el Visto, presentó la modificación al valor del compromiso original de inversión en activos fijos debido a que decidió mudar la producción de equipos de aire acondicionado a una nueva planta sita en calle Héroes de Malvinas N° 3.050 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

 

Que por medio del Expediente N° S01:0150148/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA tramita la apertura de sumario a la firma NEWSAN S.A. con el fin de investigar el presunto incumplimiento en el exceso de producción en la capacidad máxima autorizada de equipos de aire acondicionado, en los términos normados en la Resolución N° 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias.

 

Que a través del Expediente N° S01:0036141/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 20 de febrero de 2015, agregado en firme a foja 238 del expediente citado en el Visto, la firma NEWSAN S.A. adjunta el detalle del inventario contable al 31 de enero de 2015 del cual surge que las inversiones totales comprometidas en el proyecto ascienden a la suma de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 160.323.693,41), de los cuales PESOS CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 113.603.693,41) corresponden a activos fijos y PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 46.720.000) corresponden a capital de trabajo.

 

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, a fojas 240/243 del expediente citado en el Visto, efectuó un análisis de las nuevas presentaciones de la firma NEWSAN S.A., concluyendo que la ampliación de la inversión comprometida no modifica las conclusiones expuestas en el informe emitido oportunamente que consta a fojas 174/182 del expediente citado en el Visto.

 

Que el proyecto de inversión le permitirá a la firma NEWSAN S.A. alcanzar una producción máxima de TRESCIENTAS SESENTA MIL (360.000) unidades anuales de equipos de aire acondicionado, trabajando en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año, de las cuales solo hasta CIENTO SESENTA MIL (160.000) podrán ser de equipos de aire acondicionado de más de SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, en la planta localizada en la calle Héroes de Malvinas N° 3.050 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

 

Que la firma NEWSAN S.A. registra al mes de abril de 2015 un total de MIL DOSCIENTOS DIEZ (1.210) empleados y, para alcanzar la producción máxima de equipos de aire acondicionado, deberá contar con TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342) empleados afectados al presente proyecto.

 

Que la nueva producción mínima comprometida es de OCHENTA Y CUATRO MIL (84.000) unidades anuales de equipos de aire acondicionado, trabajando en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año.

 

Que a partir del nuevo proyecto se eleva el compromiso asumido por la firma NEWSAN S.A. de mantener CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) empleados como mínimo, trabajando en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año.

 

Que la firma NEWSAN S.A. incorporará en el marco del proyecto de ampliación el siguiente equipamiento: UNA (1) máquina dobladora, preformadora y cortadora de caños; máquinas dobladoras de caños; UNA (1) máquina para la inserción de componentes electrónicos axiales; máquinas conformadoras de tubos; UNA (1) máquina de corte por plasma; UNA (1) máquina automática para soldado de piezas; UNA (1) máquina punzonadora; UNA (1) máquina para estampado de extremos y matrices; y “jigs” para ensamble, herramientas e instrumental.

 

Que la firma NEWSAN S.A. se compromete a cumplimentar los compromisos asumidos en el proyecto de inversión dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8° del Decreto N° 479/95.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Amplíase el compromiso de inversión total asumido por la firma NEWSAN S.A. en el marco del Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995, dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a PESOS CIENTO SESENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 160.323.693,41), de los cuales PESOS CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 113.603.693,41) corresponden a activos fijos y PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 46.720.000) corresponden a capital de trabajo.

 

ARTÍCULO 2° — La firma NEWSAN S.A. se obliga a incorporar en el marco del proyecto de ampliación el siguiente equipamiento: UNA (1) máquina dobladora, preformadora y cortadora de caños; máquinas dobladoras de caños; UNA (1) máquina para la inserción de componentes electrónicos axiales; máquinas conformadoras de tubos; UNA (1) máquina de corte por plasma; UNA (1) máquina automática para soldado de piezas; UNA (1) máquina punzonadora; UNA (1) máquina para estampado de extremos y matrices; y “jigs” para ensambles, herramientas e instrumental.

 

ARTÍCULO 3° — Amplíase la capacidad máxima de producción del proyecto aprobado, establecida en el Artículo 2° de la Resolución N° 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido por la firma NEWSAN S.A., a TRESCIENTAS SESENTA MIL (360.000) unidades anuales de equipos de aire acondicionado, trabajando en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año, de las cuales solo hasta CIENTO SESENTA MIL (160.000) podrán ser de equipos de aire acondicionado de más de SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, en la planta localizada en la calle Héroes de Malvinas N° 3.050 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

 

Para alcanzar la producción máxima de equipos de aire acondicionado, la firma deberá contar con TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342) empleados afectados al presente proyecto.

 

ARTÍCULO 4° — Amplíase la producción mínima comprometida por la firma NEWSAN S.A. establecida en el Artículo 3° de la Resolución N° 805/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA a OCHENTA Y CUATRO MIL (84.000) unidades anuales de equipos de aire acondicionado, trabajando en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año.

 

ARTÍCULO 5° — Elévase el compromiso asumido por la firma NEWSAN S.A. de mantener CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) empleados como mínimo, trabajando en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año.

 

ARTÍCULO 6° — La firma NEWSAN S.A. se obliga a cumplimentar los compromisos asumidos en el proyecto de inversión dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento por parte de la firma NEWSAN S.A. de los compromisos asumidos en la presente resolución en el marco del Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto N° 479/95, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II del referido decreto.

 

ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-805-1998-SICM Amplíase el compromiso de inversión total asumido por la firma NEWSAN S.A. en el marco del Régimen de Sustitución de productos